REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000455
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano EUDIS ANTONIO BATISTA LOAIZA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente. Ordenó el enjuiciamiento oral y público y ratificó la medida de coerción personal; por estimar que en su contra la acusación cuenta con fundamentos serios para su enjuiciamiento.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:
1.- EUDIS ANTONIO BATISTA LOAIZA, venezolano, titular de cédula de identidad 21.113.755, de 22 años de edad, nació en Coro, el 26-04-1988, residenciado Calle San Bosco con Avenida los Medanos, casa numero 135 de color morado, al Frente del estadio Pedro colina, de ocupación de Obrero, teléfono 0414-696-25-89.
II
RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA
Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado es su aprehensión producto de un procedimiento efectuado el día 28 de enero de 2011 por efectivos de la guardia nacional bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de haber detenido al imputado de autos en la calle Cansen del sector Concordia y le logran incautar en el bolsillo derecho 1 envoltorio de marihuana con un peso de 6,9 gramos/miligramos.
Comparte el Tribunal la calificación jurídica dada a los hechos ya que el imputado es detenido por su actitud y comportamiento asumido y al ser revisado se le hallaron 1 envoltorio de marihuana con un peso de 6,9 gramos/miligramos, cuyo presupuesto se ajusta al contenido del artículo 153 de la Ley de Drogas y no existen elementos conexos que permitan presumir que la droga en cuestión tenía un fin distinto al consumo personal para el imputado.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
Testimoniales:
1.- Lourdelis Ramones, funcionaria (s) adscrita (s) al CICPC, quien (es) suscribió (eron) el acta de verificación de la sustancia y la experticia de la droga, de fecha 29-1-2011, distinguida con la numeración 9700060095, levantada conforme a la ley de Drogas, cuyos testimonios es necesario para conocer cual es la naturaleza de la sustancia, sus características, pesaje, etc, y es lícita y legal por haber sido incorporadas validamente al proceso penal. (folios 45 y 46).
2.- Erick Sangronis y Jorge López, adscritos al CICPC, por ser ellos los funcionarios que practicaron la inspección técnica 86 de fecha 29-1-2011, en el lugar de los hechos (folios 48), servirán sus testimonios para conocer las características del lugar, ubicación, etc.
3.- S1/ Wiliams García, S2/ Escobar Pérez Yollmer, S2/ Méndez Colmenares Orlando y S2 Gómez Muñoz Héctor, todos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Fueron los funcionarios aprehensores del imputado y por lo tanto tienen conocimiento de la forma en que fue capturado, la sustancia que presuntamente se le incautó y el lugar en que fue encontrada.
4.- Jesús Mora, testigo presencial del procedimiento y tiene conocimiento del desarrollo del procedimiento, de la detención del acusado y de los objetos que le fueron decomisado en su poder.
Documentos:
1.- Acta de verificación e inspección de la sustancia de fecha 29-1-2011, número 9700060032, suscrita por la (s) funcionaria (s) Lourdelis Ramones, adscrita (s) al CICPC, siendo que a través de ella se determinó las características de la sustancia ilícita presuntamente decomisada al imputado de marras, así como el pesaje de la misma, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe. (F-46).
2.- Experticia química (folio 45) 97000600095 de fecha 29-1-2011, suscrita por las expertas Lourdelis Ramones, adscrita (s) al CICPC, siendo pertinente por cuanto a través de dicha documental se podrá conocer la naturaleza de la sustancia incautada presuntamente a los imputados del caso; se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.
3.- Acta de Inspección Técnica de fecha 29-1-2011, número 086, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe. (Folio 48), y servirá para demostrar las características, condiciones, ubicación del sitio del suceso donde se detuvo al imputado y se consiguió la droga.
IV
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida de coerción personal, estando incólumes los presupuestos del Código Orgánico Procesal Penal, más aún estima esta instancia judicial que dada la admisibilidad de la acusación y la orden de enjuiciamiento oral y público del encartado de autos, es proporcional su manteniemiento, siendo pertinente mantener la medida de coerción personal por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial. Y así se decide.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano EUDIS ANTONIO BATISTA LOAIZA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía 21º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado EUDIS ANTONIO BATISTA LOAIZA. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, el delito de POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Drogas. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía. CUARTO: Se ratifica la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al acusado.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Notifíquese.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO
Resolución Nº: PJ04-2011-000328
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