REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002013

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad de la ciudadana: EDMUNDO RAMON HIDALGO ROSSEL, Venezolano, mayor de edad, de 46 años, nacido en fecha 09-10-1965, natural de la ciudad de Coro, de oficio instrumentista, casado, residenciado en la Avenida Principal de las Calderas, Quinta Papa Mundo, Municipio Colina, Coro Estado Falcón, y titular de la cédula de identidad V- 9516961, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ordenó igualmente la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Observa esta Instancia Judicial que el procedimiento de investigación se inició por acta de policía en la que se deja constancia por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el ciudadano EDMUNDO RAMON HIDALGO ROSSEL, Venezolano, mayor de edad, de 46 años, nacido en fecha 09-10-1965, natural de la ciudad de Coro, de oficio instrumentista, casado, residenciado en la Avenida Principal de las Calderas, Quinta Papa Mundo, Municipio Colina, Coro Estado Falcón, y titular de la cédula de identidad V- 9516961, se presentó en la sede policial con motivo de una citación en relación a una investigación criminal y al serle exigida una explicación con ocasión a un arma de fuego, él manifestó que si era suya y que no tenía ningún porte de arma; en vista de que se encontraba alterado le fue exigido por parte del funcionario Denis Semeco, y supuestamente recibió como respuestas “agresiones verbales y se abalanzó encima del funcionario” no logrando ningún tipo de agresión física ni psicológica.
El Ministerio Público en su intervención solicitó al Tribunal la imposición de medida de coerción personal prevista en el numeral 3º del artíclo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa el Tribunal que prima facie, no se encuentra configurado el delito de Resistencia a la autoridad, dado que, en primer lugar al hecho no lo precedía la comisión de un hecho criminal sino un requerimiento policial.
Así planteadas las cosas, observa el Tribunal que el único elemento de convicción que riela en el expediente para configurar el delito y a su vez para presumir la autoría y participación del imputado en el delito, es el acta policial, acto que evidentemente es insuficiente a los efectos del numeral 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando ese único medio suscrito por un único efectivo policial es controvertido y contradicho, de modo que, no existiendo más elementos que soporten o den fuerza a la única acta policial, lo procedente es desechar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar la Libertad sin restricciones del imputado en el presente expediente, máxime cuando no se señala firmemente de que forma el imputado supuestamente atacó a la funcionaria policial y cuales fueron las expresiones, ultrajantes, ofensivas e irrespetuosas supuestasmente proferidas por el investigado, el acta sólo se limita a señalar que efectuó “agresiones verbales” señalamiento que por demás y evidentemente son insuficientes para estimar la configuración del delito de resistencia ala autoridad. Y así se decide.
De modo que, al no estar acreditado el hecho punible, es por demás innecesario el análisis de los ordinales 2ºy 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad de la ciudadana EDMUNDO RAMON HIDALGO ROSSEL, por no encontrarse llenos en su contra los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,

LUÍS RIVERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

LUÍS RIVERO
Resolución: PJ00042011000332