REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001998
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano ANGEL ELIAS CARAPAICA PACHECO, Venezolano, mayor de edad, de 39 años, nació el 6.671.191, soltero, obrero, natural de Coro, residenciado en la urbanización Los Medanos, de la medida cautelar de libertad que consistirá la prohibición de acercarse a la víctima con fines de agresión y la presentación cada 30 días, todo por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Penal.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Trato Cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 26 de abril de 2011, fue detenido por una comisión de funcionarios de la Policía del estado falcón, quienes dejan constancia que al módulo policial de la urbanización Los Medanos, se presentaron las ciudadanas María Rodríguez, Neiglimar Córdoba y Eleydis Fornerino, denunciando que el imputado estaba maltratando físicamente a su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna , es por lo que se trasladan al lugar donde se estaba perpetrando las agresiones y logran aprehender al imputado de autos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta como medio de convicción la entrevista rendida por la víctima, quien explicó que ese día estaba en compañía de su madre y su padrastro –el imputado- le ordenó que hiciera las tareas, a lo que ella contestó que quería ver televisión y esa respuesta bastó para que el imputado tomara un palo de escoba y le pegó por sus piernas, brazos y glúteos, versión que es confirmada por María Elena Rodríguez Méndez y Neiglimar Cordova, quienes de igual manera rindieron sus entrevistas.
Consta el informe forense practicado a la víctima en el que se precisaron las lesiones presentadas en su cuerpo y que coinciden con el relato o versión de los hechos, determinando el experto que las lesiones sanarían en un lapso de 5 días, salvo complicaciones.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente a los efectos de salvaguardar y proteger los derechos de la víctima imponer en contra del encartado, medida cautelar de libertad que consistirá en la prohibición de acercarse a la víctima con fines de agresión y la presentación cada 30 días, todo por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano ANGEL ELIAS CARAPAICA, medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá la prohibición de acercarse a la víctima con fines de agresión y la presentación cada 30 días, todo por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO
Resolución: PJ0004-2011-000341
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