REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002000

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer al ciudadano JUAN CARLOS SIERRA, Venezolano, mayor de edad, de 22 años, soltero, Ordeñador, residente en Finca Varguita, Mene Mauroa, vía Bariro, cerca de la Finca Santa Marta y los Pozones, número de teléfono 960-3828, manifestó no haber cedulado, de la medida cautelar de libertad que consistirá la prohibición de acercarse a la víctima y la presentación cada 30 días, todo por la comisión del delito de Rapto bajo consentimiento, previsto en el artículo 384 del Código Penal. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Rapto bajo consentimiento, previsto en el artículo 384 del Código Penal, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito siendo que el día 26 de abril de 2011, fue detenido por una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, luego de que fuera denunciado por la ciudadana Juanita Gregoria Contreras, madre de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna, siendo señalado de ser el responsable de haber raptado a su hija, quien por su parte expuso que ella se había ido por voluntad propia con el ciudadano Juan Carlos Sierra para la ciudad de Lagunilla, estado Zulia y que se habían hospedado en la casa de la mamá del imputado y que ella se había regresado por sus propios medios a la sede del Comando Militar.
Los hechos atribuidos con motivo de la denuncia y que se concatenan con el acta de policía que procuró la aprehensión del imputado, se compadecen con la precalificación efectuada por el Ministerio Público en relación al delito de Rapto bajo consentimiento, previsto en el artículo 384 del Código Penal.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente a los efectos de salvaguardar y proteger los derechos de la víctima imponer en contra del encartado, medida cautelar de libertad que consistirá en la prohibición de acercarse a la víctima y la presentación cada 30 días, todo por la comisión del delito de Rapto bajo consentimiento, previsto en el artículo 384 del Código Penal. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra del ciudadano JUAN CARLOS SIERRA, medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá la prohibición de acercarse a la víctima y la presentación cada 30 días, todo por la comisión del delito de Rapto bajo consentimiento, previsto en el artículo 384 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,

LUÍS RIVERO

Resolución: PJ0004-2011-000340