REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001794
ASUNTO : IP01-P-2011-001794


Corresponde a este tribunal actuando motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 250 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.114.941.
Recibida la solicitud Fiscal en fecha 06 de mayo de 2011, agregada a los autos se procedió conforme al mencionado articulo resolviéndose la misma dentro del lapso establecido para ello; la cual es fundamentada en base a que en fecha 13 de mayo de 2011 vence el plazo de treinta días continuos desde la fecha en que se dicto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.114.941. Siendo el caso que a la fecha de la solicitud, aun faltan por recabar diligencias necesarias para la investigación y posterior emisión del acto conclusivo, entre ellas resultados de entrevistas requeridas por esa representación fiscal, y las mismas resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, que a criterio del Ministerio Público son de suma importancia a los efectos de obtener elementos tanto que exculpen como que inculpen para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa, a través de la realización del acto conclusivo.

Para resolver, el Tribunal otorgando plena garantía a los lapsos procesales que se deben salvaguardar durante el proceso judicial, en pro de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previamente observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo específicamente el cuarto aparte establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto y en base al quinto aparte del Artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Juzgador a decidir acerca de la solicitud Fiscal siendo la presente fecha la misma de la recepción de la solicitud, y conforme a lo preceptuado en la referida disposición, observando que la medida de privación judicial decretada en contra del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.114.941, data de fecha 14 de abril de 2011, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 14 de mayo de 2011, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud en fecha 06 de mayo de 2011, siendo agregada a la causa y puesta a la vista de este Juzgador, resolviéndose la misma dentro del lapso establecido para ello; de manera que no cabe duda que el Ministerio Público cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.
En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de alguna de ella y elementos de pruebas éstos importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización de un acto conclusivo.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 15 de mayo de 2011, por cuanto el 14 de mayo es la fecha en la cual se cumplen los treinta días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; los 15 días de prorroga vencerán el día 29 de mayo de 2011, es decir, que a partir de la fecha en que se vence el lapso de los 30 días, le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos de Prórroga, la misma fue peticionada en el tiempo hábil que señala el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto en funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y en consecuencia OTORGA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 15 de mayo de 2011, los cuales vencerán el día 29 de mayo de 2011, es decir; que a partir de la fecha antes indicada le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos ello a los efectos de que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar a favor o en contra del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.114.941. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del referido ciudadano, por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma.

Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL

EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ

RESOLUCIÓN Nº JP0052011000272