REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001851
ASUNTO : IP01-P-2011-001851

En fecha 18 de abril de 2011, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden al ciudadano JULIO JAVIER CAMPOS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.518.006, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23 de septiembre de 1985, domiciliado en la urbanización Santa Maria, vereda 10 entre calle 15 y 16 casa numero 21 de la ciudad de coro Estado Falcón; a los fines de que se le imponga Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada treinta (30) días, y la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, y la medida de protección y seguridad, prevista en los artículos 87 numeral 6 ejusdem, que consiste en la prohibición de acosar e intimidar a la victima por si mismo o por terceras personas; por cuanto se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATHERINE JULIANNIS CAMPOS FLORES. En esa misma fecha se realizó la audiencia de presentación.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 18 de abril de 2011, se celebro audiencia formal de presentación de imputado en la cual mediante acta se dejo constancia entre otras cosas de que una vez verificada la presencia de las partes acto seguido el ciudadano Juez explico a los presentes y en especial al imputado la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. KATTY AQUINO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a); pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano JULIO JAVIER CAMPOS FLORES, a quien en este acto le imputo la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATHERINE JULIANNIS CAMPOS FLORES. Asimismo solicitó se decrete la medida de cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada treinta (30) días, y la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que consiste en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, y la medida de protección y seguridad, prevista en los artículos 87 numeral 6 ejusdem, que consiste en la prohibición de acosar e intimidar a la victima por si mismo o por terceras personas, y que de igual manera la causa se tramite por el procedimiento especial de la ley que rige la materia. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le eximía de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió NO DESEA DECLARAR. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. NADEZCA TORREALBA, no se opone a la solicitud de la fiscalia y solicito copias de toda la causa penal. Es todo.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATHERINE JULIANNIS CAMPOS FLORES.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:

1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16 de abril de 2011, folio 06, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro Estado Falcón; formulada por la ciudadana CATHERINE JULIANNIS CAMPOS FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.449.882, quien manifestó que el ciudadano JULIO JAVIER CAMPOS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.518.006, la había agredido físicamente.

2. ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 16 de abril de 2011, folio 09, suscrita por ante el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro Estado Falcón; practicado a la ciudadana CATHERINE JULIANNIS CAMPOS FLORES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.449.882, victima en la presente causa penal.

3. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de abril de 2011, folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro Estado Falcón; quienes dejaron constancia de la diligencia practicada donde resulto aprehendido el hoy imputado.

4. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 16 de abril de 2011, folio 12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro Estado Falcón; practicada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 31UBICADA EN LA URBANIZACION SANTA MARIA, VEREDA 10, ENTRE CALLES 15 Y 16, DE LA CIUDAD DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATHERINE JULIANNIS CAMPOS FLORES, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano JULIO JAVIER CAMPOS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.518.006, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, y la medida de protección y seguridad, prevista en los artículos 87 numeral 6 ejusdem, que consiste en la prohibición de acosar e intimidar a la victima por si mismo o por terceras personas. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad del ciudadano; JULIO JAVIER CAMPOS FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.518.006. Impone, Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas por ante la sede de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, y la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, y la medida de protección y seguridad, prevista en los artículos 87 numeral 6 ejusdem, que consiste en la prohibición de acosar e intimidar a la victima por si mismo o por terceras personas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CATHERINE JULIANNIS CAMPOS FLORES. Se decreta el procedimiento especial establecido en el Articulo 94 de la Ley que rige la materia. Se acuerda expedir copias simples de toda la causa solicitadas por la defensa. Se ordena oficiar al Instituto Regional de Atención a la Mujer del Estado Falcón a los fines de informarle de la presente decisión. Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JOSUE REVEROL

EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ
RESOLUCIÓN Nº PJ0052011000259