REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002423
ASUNTO : IP01-P-2009-002423


AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 04 de abril de 2011, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al acusado CARLOS RAFAEL IRUASQUIN RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, ambos en grado de Cooperador en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE PEREIRA CARRASQUERO, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día 05 de MAYO de 2011, fecha en la cual debió ser suspendida la audiencia, y al verificar la presencia de las partes se dejó constancia de la comparecencia del Defensor Público Cuarto ABG. JOSE LUIS RIVERO, se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. GRISEET VIVIEN, y de la Jueza Lego TIRULAR 2: ARISMIR OCANDO, toda vez que según información aportada por la Lic. Rene Mahavira Amaya, la ciudadana Arismir Ocando, no se presentó debido a que presente un grave estado de salud en virtud de habérsele realizado Curetaje toda vez que perdió un bebe que para el momento se encontraba gestando, y para esta fecha dicha ciudadana encontrándose de reposo médico, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia del acusado CARLOS RAFAEL IRAUSQUIN RAMOS y la víctima, constatándose que hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la mencionada continuación, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron más de diez audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.

Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 05 de mayo de 2011 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 04 de abril de 2011, contra el acusado CARLOS RAFAEL IRUASQUIN RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, ambos en grado de Cooperador en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE PEREIRA CARRASQUERO. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 04 de abril de 2011, contra el acusado CARLOS RAFAEL IRUASQUIN RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, ambos en grado de Cooperador en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE PEREIRA CARRASQUERO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día JUEVES DOS (02) DE JUNIO DE 2011, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am), todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y escabinos de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cítese a los escabinos y oficio para la oficina de participación ciudadana. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA
ABG. VÍCTOR ACOSTA


RESOLUCIÓN N° PJ00720100000024.-