REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2008-000157
ASUNTO: IP01-D-2008-000157
ORDEN DE CAPTURA
Por cuanto en fecha 10 de Febrero de 2010, este tribunal ordenó la captura del adolescente: DANIEL JESUS MONTANER ROJAS, observando de la revisión del mismo la presente causa se inició el 25 de Septiembre de 2008, cuando los adolescentes: LUIS ALBERTO MORALES ZARRAGA Y DANIEL JESUS MONTANER ROJAS, fueron puestos a la orden de este tribunal, por la fiscal undécima abogada: Maria Gabriela leañez, se evidencia Al folio (16) corre inserto acta de la Audiencia de presentación de imputados el cual fue celebrada en fecha 28 de Septiembre de 2008, realizada por la Jueza: Nirvia Gómez, actuando en su carácter de Jueza de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual decretó la detención preventiva al adolescente: DANIEL JESUS MONTANER ROJAS y detención por identificación al presunto adolescente LUIS ALBERTO MORALES ZARRAGA, a quien en fecha 29/01/2008, se le realizó audiencia especial de identificación y de la consignación de la partida de nacimiento se desprendió que el mismo era adulto el tribunal se declaró incompetente para conocer el asunto penal seguido en su contra y de conformidad a lo establecido en el articulo 534 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordeno remitir lo actuado a el tribunal competente.
En fecha 18/01/2010, la Fiscal undécima del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, presentó escrito acusatorio en contra del adolescente de auto, en fecha 20/01/2010, el tribunal lo dio por recibido y de conformidad al articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puso a las partes las actuaciones a los fines que fuese examinada por las partes, Corre inserto al folio cuarenta y seis (46).
En fecha 29/02/2010, el Doctor Moisés Medina La Concha, en su carácter, de defensor público, del adolescente: DANIEL JESUS MONTANER ROJAS, presentó escrito de descargos, Folios ( 64 y 65) del presente asunto.
En fecha 10/02/2010, se difirió la audiencia preliminar en virtud de que los adolescentes no se presentaron, ya que uno de ellos se encontraba evadido del Centro de Formación para Varones, por lo que se ordenó librar captura al adolescente; DANIEL JESÚS MONTANER ROJAS, folio (68).
Ahora bien hasta la presente fecha de la revisión exhaustiva de la misma se evidencia que el adolescente de marras no han sido capturado, es por lo que se ordena RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, al adolescentes: DANIEL JESÚS MONTANER ROJAS, quien se encuentra incurso en el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, articulo 34 de la ley derogada hoy tipificada en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas a los fines de que una vez capturado sea trasladado ante este tribunal. Se ordena ratificar mediante oficio la ORDEN DE CAPTURA, a todos los órganos de policía del Estado Falcón y se ordena oficiar a la trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal a los fines de que se traslade al domicilio del adolescente a los fines de realizar informe Social al adolescente y a su grupo familiar. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Es por todo lo anteriormente expuesto que en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado no han podido capturar al adolescente: DANIEL JESÚS MONTANER ROJAS este Tribuna Segundo en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se ordena: PRIMERO: ratificar la orden de captura de los adolescentes: DANIEL DE JESUS MONTANER, NO HA CEDULADO, venezolano, de 14 años de edad, para la época, fecha de nacimiento 18/6/1994, soltero, domiciliado en la calle LUIS ESPELOZIN de la Urbanización Cruz Verde, Santa Ana de Coro, falcón. a todos los Órganos de policía del estado y que una vez capturado sea conducidos con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a este juzgado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de todo el Estado Falcón, por encontrarse incursos en el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la ley derogada, hoy tipificada en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Ofíciese a la Trabajadora Social Licenciada Zully Fernández, a los fines de que se traslade al domicilio del adolescente, a los fines de realizar el respectivo informe social.
Ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de la Ciudad del Estado Falcón, ofíciese a la trabajadora social. Cúmplase. Publíquese.
Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.
Abg CECILIA PEROZO
SECRETARIA.
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