REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2009-000083
ASUNTO: IP01-D-2009-000083


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Por cuanto en fecha 19/05/2011, el fiscal Undécimo ABOGADO ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, presentó escrito solicitando EL SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO del presente asunto penal, seguido en contra YANCE ROILY JAVIER, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 12/09/91, titular de la cédula de identidad personal Nº- V- 20.628.508, residenciado en la urbanización Los Medanos, sector A, vereda 32, casa Nº 27, de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de uno de los delitos contra EL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual en esa misma fecha fue puesto a la vista de la jueza a los fines que decidiera sobre la pertinencia del mismo en atención a la investigación penal realizada por el Ministerio Publico

DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
En fecha 07/02/2009 siendo aproximadamente las 02:45 de la madrugada, momentos cuando los funcionarios el S/2 GIL DABOIN JOSE, s/2do FUENMAYOR MARTINEZ JESUS y S/DO CESAR CORDERO OSCAR, adscritos al destacamento de Seguridad Ciudadana del estado Falcón quienes se encontraba desempeñando el servicio de segundo turno en esa unidad, recibió llamada telefónica, se trataba de un ciudadano que manifestó que en el sector manzana A vereda 1 casa A-5 de la Urbanización Los Medanos de la ciudad de Coro Estado Falcón, dos individuos se estaban metiendo en una casa. Informando que los mismos portaban uniformes militares y que eran los que se la pasaban atracando a los taxistas y a las personas que transitaban por ese sector, vista esa información se constituyó en comisión de servicio con los siguientes efectivos: S/1 SANCHEZ BALZA, S/2 MARTINEZ JESUS Y S/2 CESAR CORDERO, quienes llegaron a la dirección mencionada por el informante donde observaron una persona frente a la casa quien al percatarse de su presencia salió corriendo y se introdujo a la casa, al ingresar a la casa en donde encontraron a dos individuos tratando de esconder objetos, se les incautó dos uniformes militares uno con insignias de la Guardia Nacional del denominado patriota y el otro con insignia de la armada tipo camuflado, procediendo a la identificación de los ciudadanos: WILMER DAVID CUELLO (adulto) y ROILY JAVIER YANCE (adolescente),

DE LA SOLICITUD FISCAL.

Por cuanto observa este tribunal que el despacho fiscal basa la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en cuanto no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa o cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores/cómplices o encubridores y peticiona al Órgano Jurisdiccional, en base a lo previsto en el articulo 561 literal d) de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN , CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
En la presente solicitud realizada por el despacho fiscal se evidencia que la misma la peticiona en lo establecido en nuestra norma procesal penal en el articulo 318 ordinal 1° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal,
ART. 318. —Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.

Este tribunal adolescencial al verificar, si efectivamente se encuentra ajustado el petitorio de la fiscalía especializada, en tal sentido este tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, si bien si es cierto que el fiscal Undécimo ABOGADO ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, Solicita el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 y 4° corresponde a este órgano jurisdiccional revisar exhaustivamente el presente asunto penal, seguido contra YANCE ROILY JAVIER, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 12/09/91, titular de la cédula de identidad personal Nº- V- 20.628.508, residenciado en la urbanización Los Medanos, sector A, vereda 32, casa Nº 27, de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, en tal sentido se evidencia de los hechos narrados por la vindicta pública que el presente asunto penal se 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la aprehensión del adolescente en fecha 07/02/2009, momentos cuando el adolescente fue aprehendido con otro ciudadano, quien resultó ser mayor de edad, y los mismos fueron puestos a la orden del órgano jurisdiccional y el adolescente e le decretó una libertad sin restricciones en fecha 09/02/2009, ahora bien se evidencia en las actas procesales específicamente en el escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo las diligencia practicadas por el órgano investigador, tales como:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 050 de fecha 07/02/2009, en la cual se deja constancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente de marras.
2. ACTA DE REGISTRO DE CUSTODIA, de fecha 08/02/2009.
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/02/2009.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 08/02/2009, a las prendas de vestir incautadas en el procedimiento.
5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 08/02/2009, al lugar de los hechos.
6. ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS de fecha 09/02/2009, en la cual se decretó la Libertad sin restricciones al imputado YANCE ROILY JAVIER.

De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente no se desprendes elementos de convicción para que el titular de la acción penal presente una acusación y solicitud de enjuiciamiento en contra del adolescente de autos es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y se decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO, en el presente asunto seguido en contra del adolescente; YANCE ROILY JAVIER , venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 12/09/91, titular de la cédula de identidad personal Nº- V- 20.628.508, residenciado en la urbanización Los Medanos, sector A, vereda 32, casa Nº 27, de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de uno de los delitos contra EL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del ESTADO VENEZOLANO.

Establecido lo anterior, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho expuestas ut supra. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal segundo en función de control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa penal seguida en contra del adolescente: YANCE ROILY JAVIER , venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 12/09/91, titular de la cédula de identidad personal Nº- V- 20.628.508, residenciado en la urbanización Los Medanos, sector A, vereda 32, casa Nº 27, de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de uno de los delitos contra EL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Desincorpórese de las causas activas de este tribunal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Remítase al archivo. Cúmplase.-
En la ciudad de Santa Ana de Coro a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2011.


Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.



Abg. CECILIA PEROZO
SECRETARIA.