REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2011-000174
ASUNTO: IP01-D-2011-000174

AUTO MOTIVADO (CAUTELAR)

Corresponde a este juzgado motivar la decisión dictada en sala en fecha (27) de Mayo de 2011, siendo las 6.12 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en el presente asunto penal. Se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABOGADA MIREYA MEDINA, acompañado de la Secretaria ABOGADA JULIANA CABOS y el ALGUACIL DE GUARDIA asignado para esta sala número 5. Se dejó constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el adolescente imputado HECTOR JESUS CORDERO SUAREZ acompañado de su representante legal ciudadano PABLO CORDERO (padre), titular de la C.I Nº 9.926.162.
La Jueza procedió a preguntar al imputado si tenia abogado de confianza respondiendo el ciudadano que no tenía y que solicitaba que se le designara un defensor público. Se deja constancia que el Defensor Público de la Sección de Adolescentes es el Abogado MOISES MEDINA LA CONCHA, quien asumió su defensa. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra del imputado adolescente HECTOR JESUS CORDERO SUAREZ narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación Jurídica al hecho imputado, por lo que solicita la aplicación de una medida cautelar conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Presentación cada quince (15) días ante esta sede Judicial, asimismo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas es todo.
La ciudadana Juez le otorgó la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, imponiéndole del precepto constitucional, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea el adolescente: NO DESEO DECLARAR, quien dijo ser y llamarse: HECTOR JESUS CORDERO SUAREZ venezolano, fecha de nacimiento 11-01-1995 edad 16 años, titular de la cédula Nº 25.457.767, de ocupación estudiante ,estudia en el liceo bolivariano “CESAR AUGUSTO AGREDA” domiciliado en el sector la barraca , calle Carabobo, casa numero 12 teléfono, casa color azul, 0426-2687673 (teléfono de su tía ), hijo de PABLO CORDERO Y ROMELIA SUAREZ.
La defensa, por su parte manifestó: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicita la practica de lo exámenes toxicológicos en sangre y orina, es todo”.
Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas, en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta Juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que existen suficientes elementos de convicción que hace presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto Ley Orgánica de Drogas, en su articulo 153

Posesión ilícita
Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella…

Los elementos de convicción estimados por quien aquí decide son los siguientes: se desprende del acta policial que en fecha 26/05/2011, siendo las 18:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la avenida Roosevelt del Municipio Miranda del estado Falcón, se encontraban, en labores de patrullaje de seguridad para la prevención de delitos en la jurisdicción del Municipio Miranda, del estado Falcón( identificados en el acta policial), a bordo de un vehiculo militar, cuando se encontraban en el Barrio San José específicamente en la calle la Cancha, observaron un ciudadano que transitaba por la referida calle , quien al observar la comisión policial tomó una actitud nerviosa, y apresuró el paso a quien le dieron la voz de alto, el cual la acató, procediéndose de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a encontrarle al adolescente en el bolsillo derecho del pantalón, Un (1) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro anudado en sus extremos con hilo de coser de color verde contentivo en su interior de de restos vegetales de color verdoso de olor fuerte penetrante característico de la droga denominada MARIHUANA, el cual manifestó ser menor de edad, procediendo los funcionarios Militares a practicar la aprehensión del mismo e imponerle de sus derechos Constitucionales y Legales, quien quedó identificado como: HECTOR JESUS CORDERO SUAREZ venezolano, fecha de nacimiento 11-01-1995 edad 16 años, titular de la cédula Nº 25.457.767, de ocupación estudiante ,estudia en el liceo bolivariano “CESAR AUGUSTO AGREDA” domiciliado en el sector la barraca , calle Carabobo, casa numero 12 teléfono, casa color azul, 0426-2687673 (teléfono de su tía ), hijo de PABLO CORDERO Y ROMELIA SUAREZ, quien fue puesto a la orden de fiscalía y presentado ante este juzgado, corre inserto a los folios 11 y 13, las actas de ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, de la sustancia incautada al adolescente, realizadas por el laboratorio de toxicología, detective MERLYS HERNÁNDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, quien determinó que lo incautado que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópicas, con un peso bruto de seis coma dos gramos (6, 2 gr.) , que al adminicularla con el acta policial coincide armónicamente con lo narrado por los funcionarios policiales, en cuanto a la descripción de la sustancia ilícita incautada a los adolescentes y lo inspeccionado e experticiado, por el departamento de Criminalística de que la misma se trataba de marihuana, la cual se desprende como elemento de convicción de que efectivamente que la sustancia que se le incautó al adolescente es una sustancia ilícita según lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas, en su articulo 153.
Por otra parte se desprende conexidad entre el ACTA DE APREHENSIÓN folios 5, y 6 con el ACTA DE IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS DE IMPUTADOS ADOLESCENTES, folio 9, las cuales son coincidente con los datos de identidad suministrados en sala por el adolescente, desprendiéndose con certeza que se trata de la misma persona a quien supuestamente se le incautó la sustancia ilícita, la cual es coincidente perfectamente con la incautada presuntamente al adolescente y la verificada por el departamento de toxicología de la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, al folio 3 corre inserto ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27/05/2011, ordenada por la ficalía especializada, en contra del adolescente imputado, al adminicular todos estos elementos presentados por la fiscalia y al análisis de este tribunal, emerge indudablemente elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente es autor y/o participe del hecho punible, por el cual fue presentados a esta sala, por el titular de la acción penal.
Analizando entonces, esta jurisdicente los elementos presentados, los cuales son concordantes entre sí, son suficientes para estimar en forma fundada que estamos en presencia de un hecho punible, el cual por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrito, por ser la sustancia incautada, según consta en actas presuntamente MARIHUANA, la cual se encuentra en los limites del consumo personal ya que la cantidad incautada no es mayor a 20 gr., sin embargo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sanciona con privativa de libertad en su articulo 628 al adolescente que incurran en algunos de los supuestos del primer aparte como es el delito de trafico de drogas en cualquiera de sus modalidades, no incluyendo el delito de posesión en las merecedores de privativa de libertad, es por lo que este tribunal sostiene que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia del delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que existen fundadas sospechas de que los adolescentes pudieran ser responsables penalmente por su comisión, corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, en tal sentido, se observa que el Ministerio Público como titular de la acción penal y quien tiene el monopolio de la acción penal, ha solicitado al Tribunal la imposición de una medida cautelar como lo es la prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sin embargo corresponde a los jueces el control jurisdiccional es por lo que se debe apreciar las circunstancia de los hechos a los fines de imponer una medida cautelar que sea acorde y proporcional al hecho ilícito presuntamente cometido por el adolescente y por el cual fue conducido ante este juzgado, es por lo que se considera que la medida cautelar solicitada por la fiscala es procedente, y se le decreta al adolescente: HECTOR JESUS CORDERO SUAREZ venezolano, fecha de nacimiento 11-01-1995 edad 16 años, titular de la cédula Nº 25.457.767,obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano en la oficina del alguacilazgo. Así se decide
Se declaró con lugar la solicitud del defensor pública y se ordenó librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, departamento de toxicología a los fines de que se le realizara los respectivos exámenes toxicológicos en sangre y orina, se ordena realizar oficio a la trabajadora social adscrita a la sección penal del adolescente que funciona en este Circuito Judicial Penal, a los fines que realice informe social al adolescente y a su grupo familiar. Así se decide.
En relación al procedimiento, se decretó el procedimiento ordinario solicitado por la fiscalía, Y así se decide.
Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada al adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 148 ley orgánica de drogas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y se impone al adolescentes: HECTOR JESUS CORDERO SUAREZ venezolano, fecha de nacimiento 11-01-1995 edad 16 años, titular de la cédula Nº 25.457.767, la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días por ante esta sede judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito previsto en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas,. SEGUNDO: Se decreta con lugar la solicitud de la defensa privada por lo que se ordena la práctica de los exámenes toxicológicos de sangre y orina a los imputados. Se ordena librar oficio a la fiscalia con la respectiva orden de destrucción de la sustancia ilícita incautada. Se libró la respectiva Boleta Libertad, bajo presentación, se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Coro, a los fines de le practiquen los exámenes toxicológicos de sangre y orina al imputado, líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a este Sistema de Responsabilidad Penal. Líbrese oficio al Coordinador del alguacilazgo informando de la cautelar impuesta al imputado HECTOR JESUS CORDERO SUAREZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula Nº 25.457.767, consistente en presentación cada 15 días por ante la oficina de presentaciones, que a tal efecto llevan correspondiente a este juzgado Remítase a la fiscalía las presentes actuaciones a los fines de continuar con la investigación penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese de la Publicación del presente auto motivado a las partes.





Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.






Abg. CECILIA PEROZO
SECRETARIA.