REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004723
ASUNTO : IP11-P-2010-004723

AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION


Visto el oficio Nº CR4-DESUR-FAL 1RA CIA SIP-792 de fecha 30 de mayo de 2011 presentado por 1ER TTE OROZCO OVIEDO JESUS, en su carácter de Comandante de la Primera Compañía, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, en el cual remite a órgano Jurisdiccional diligencias necesarias y urgentes, practicadas por los efectivos adscritos esa unidad donde se indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar la aprehensión del Ciudadano PRADA RODRIGUEZ RIXIO JESUS, titular de la cédula de identidad numero 25.945.297, en virtud a Orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en le articulo 408 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JHONNY ALBERTO PEROZO y ANDRES DAVID VILLA BRACHO, según oficio Nº 2C-3147-2010 de fecha 27/08/2010, y vista las presentes actuaciones, al señalar los funcionarios “PALOMINO JOSÉ, S1 REY CONTRERAS HERINSON Y S2 DIAZ SOTO JESÚS, efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando Regional Nro. 4. de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. En función de lo contemplado en el artículo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y actuando como órganos de policía de investigaciones penales de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 114, del Código Orgánico Procesal Penal, dejamos constancia de las siguientes diligencias policiales: “día 30 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, constituidos en comisión de servicio constituidos en punto de control móvil instalado en el sector Tacuato, autopista coro punto fijo procedimos a realizar la revisión de los ocupantes de un vehículo de transporte publico observamos un ciudadano que vestía sueter de color verde y pantalón jeans de color azul, quien al notar la presencia militar mostró una actitud sospechosa, a quien le indicamos que seria sometido a una revisión corporal amparada en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, siendo practicada por el S/L. REY CONTRERAS HERINSON, sin detectarle ningún objeto de interés criminalistico, luego se procedió a identificarlo quien dijo ser y llamarse PRADA RODRÍGUEZ RIXIO JESÚS, C.I.V-25.945.297, fecha de nacimiento 20/02190, de 21 años de edad, natural de Coro estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, residenciado en el sector Creolandia, Calle Santa Rosa, Casa 72, Municipio los Taques del Estado Falcón, procediendo a suministrar sus datos a través del SIIPOL Coro, donde fuimos atendidos por el S.2 GIL DABOIN JOSÉ, quien nos informó que solicitado por el delito de homicidio intencional, de fecha 27/08/2010, según expediente IPIIP-2010-004723, del Juzgado Segundo de Control de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, según oficio 2C-3148-10. seguidamente procedimos a imponerlo de sus derechos en condición de imputado, y a informarle la causa de su detención, acto seguido se procedió a notificar de la aprehensión al Abg Bogar Torres Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Falcón quien indico que el ciudadano fuera trasladado al tribunal que lo requiere”, en tal sentido una vez revisado el sistema documental JURIS2000, se evidencia que en fecha 25 de mayo de 2011, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Visto el Escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta Auxiliar Abogada MARIA EUGENIA DUGARTE, mediante el cual decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, conforme a los previsto en los artículos 108 ordinal 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano RIXIO JESUS PRADA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en le articulo 408 y 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JHONNY ALBERTO PEROZO y ANDRES DAVID VILLA BRACHO donde indica que del resultado de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, recibidas por ese despacho fiscal, se desprende que éstas resultaron insuficientes para atribuir al ciudadano RIXIO JESÚS PRADA RODRÍGUEZ, la responsabilidad penal del hecho punible atribuido, precalificado en el articulo 405 del Código Penal como Homicidio Intencional, por lo tanto considera la vindicta publica que lo ajustado en derecho es Decretar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en los artículos 108 ordinal 5° y 315 del Código Orgánico procesal penal, sin perjuicio de la reapertura cundo surjan nuevos elementos de convicción en consecuencia el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, homologa y decreta el archivo fiscal de las actuaciones relativas al imputado RIXIO JESUS PRADA RODRIGUEZ, y ordena el cese inmediato de la medida privativa de libertad, proferida para resguardar la sana conclusión del proceso. En consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que había sido librada en contra del Ciudadano PRADA RODRIGUEZ RIXIO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25945297, fecha de nacimiento 20-02-1990, dictada en contra del referido ciudadano en fecha 27/08/2010 y la cual fue remitida en oficio N° 2C-3147-2010, no existiendo algún otro requerimiento vigente por parte de este Tribunal en contra del referido ciudadano. Y así se decide.
DECISION
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que no existe orden judicial de aprehensión vigente en contra del referido ciudadano, es que este Tribunal acuerda: Primero: se deja sin efecto LA ORDEN DE APREHENSIÓN que había sido librada, Segundo se declara LA LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano PRADA RODRIGUEZ RIXIO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25945297, fecha de nacimiento 20-02-1990, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese boleta de libertad, Líbrese los oficios conducentes a los organismos competentes, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

Abg. Evalina Rivas
LA SECRETARIA,
Marielvys Sánchez