REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003357
ASUNTO : IP11-P-2009-003357
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 14º ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY FRANCO
IMPUTADO: NELSON OMAR CAMACHO RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA DE: ABG. MARIELA GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. JOSE GREGORIO REYES.
Delito: INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
II
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
En fecha 26 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 16:10 horas de la tarde, los ciudadanos Héctor José Estévez, titular de la cédula de identidad N° 15.141.640, y la ciudadana Irmerys Soto de Perozo, titular de la cédula de identidad N° 14.479.653, se presentaron ante la Unidad Táctica, Cuaro Pelotón de la Primera compañía del Destacamento 44 de la Guardia Nacional, manifestando que en el sector San Francisco Municipio Falcón del Estado Falcón, un señor que viste un short amarillo con franela anaranjada inicio un incendio forestal que casi les quema las casa, procediendo de inmediato los funcionarios S2DO. Cesar Valdés Mac Pelvis y S2DO. Cortés Fermín José Gregorio y los ciudadanos afectados a dirigirse al lugar del suceso, observando allegar al lugar un área aproximada de una hectárea totalmente quemada, procediendo a practicar la detención de un ciudadano que se encontraba en el sitio del incendio y vestía short amarillo y franela anaranjada, color de piel morena, pelo corto, cara redonda, de estatura baja, quien se identifico como NELSON OMAR CAMACHO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.829.193, y manifestó haber causado el incendio con unos fósforos, practicándosele inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ningún elemento de interés criminalistico, siendo trasladado hasta el Comando de La Guardia Nacional y notificando del procedimiento a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico del estado Falcón.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, se impuso al acusado nuevamente del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el acusado que admitía su responsabilidad en los hechos imputados y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, ofreciendo conciliar con la víctima y la imposición de las condiciones que a bien decidiera el Tribunal.
En consecuencia, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control o de Juicio si se trata del procedimiento abreviado.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado al momento de realizarse la audiencia preliminar en fecha 30 de Julio del año 2010.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El acusado NELSON OMAR CAMACHO RAMIREZ, Expuso en la Sala de Audiencia que admitía su responsabilidad en los hechos por los cuales había sido acusado, así se dejó constancia en el acta del debate.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probaciónarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del acusado de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Copp.
Tanto el acusado de autos como su defensor han ofrecido como reparación la posibilidad de someterse a las condiciones que el tribunal considerara necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del copp.
7) Que no haya oposición de la víctima y del Ministerio Público, en caso de existirla, el Juez negará la petición.
Se verificó la opinión favorable del Ministerio Público; sin embargo, de acuerdo a lo expuesto en la norma y a juicio de este Juzgador, la objeción que plantea el artículo 43 debe ser concurrente, es decir, la oposición a la suspensión condicional del proceso deben plantearla, tanto el Ministerio Público como la victima; en el presente caso no se verificó la oposición del Ministerio Público; en razón de ello, el tribunal procedió a acordar la solicitud planteada.
IV
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
Verificado como ha sido la finalización del régimen de prueba acordado en la presente causa, y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones derivadas de la Suspensión Condicional del Proceso acordado al procesado NELSON OMAR CAMACHO RAMIREZ, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Por su parte el artículo 48 ejusdem, señala lo siguiente:
Artículo 48. Causas, son causas de extinción de la acción penal:
…omissis…
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
En el presente caso, se verificó en la sala de audiencia que el procesado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal por el lapso de UN AÑO, por lo cual este Tribunal procede de acuerdo a lo establecido en las precitadas normas adjetivas y por consiguiente, decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
V
DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda conforme a lo previsto en el artículo 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye en contra del ciudadano NELSON OMAR CAMACHO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.829.193, nacido en fecha 05-11-1976, Profesión: Mecánico, de 33 años de edad, estado civil soltero, hijo de Ángel Camacho y Soledad Ramírez, domiciliado en población de Adicora, vía El Supi, casa s/n, color verde, Sector San Francisco, Municipio Falcón, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Secretario
Abg. José Gregorio Reyes.