REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001657
ASUNTO : IP11-P-2011-001657


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DESSIREE VILLALOBOS
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
IMPUTADO: JOSE LUIS AMAYA SALAZAR
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. IRENE TREMONT
VICTIMA: JOSE IGNACIO GARCIA PETIT

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano JOSE LUIS AMAYA SALAZAR, requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el Ciudadano Imputado JOSE LUIS AMAYA SALAZAR, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVÍSIMA, previstos y sancionados en el artículos 414 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JOSE IGNACIO PETIT GARCIA; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 18 de mayo del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE LUIS AMAYA SALAZAR, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como LESIONES GRAVÍSIMA, previstos y sancionados en el artículos 414 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JOSE IGNACIO PETIT GARCIA. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado JOSE LUIS AMAYA SALAZAR, quien se identificó como: JOSE LUIS AMAYA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.218.998, nacido en fecha 01-02-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: deportista, hijo de Luís Amaya y Omaira Salazar, natural Punto Fijo, estado Falcón residenciado sector caja de Agua calle Acueducto casa Nº 32, a lado del taller Torres, Punto fijo, Estado Falcón, es todo.”
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “me opongo a la calificación fiscal por cuanto no se encuentra acreditado uno de los presupuestos fácticos del artículo 414 del Código Penal, sino que estamos en presencia de lesiones graves previsto en el artículo 415 del Código Penal, por cuanto el tiempo de curación es de 20 días o mas y no se ha producido la perdida de ningún órgano, es todo.”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 16 de mayo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano JOSE LUIS AMAYA SALAZAR.
2.- Acta de Denuncia de fecha16 de mayo del año 2011, suscrita por el ciudadano GARCIA PETIT JOSE IGNACIO, quien manifestó: “yo me encontraba como todas las noche en la escuela madre Casilda viendo clase cuando voy saliendo de la Institución como a las 06:30 se me para un chamo que no conozco se me queda mirando cuando voy pasando con mi papa GARCIA ROMERO JESUS me dice palabras obscenas yo me le quedo mirando y le pregunto si lo que dijo era para mi y contesto si que me mira y me vuelve a decir groserías, yo le digo bueno que te pasa en eso la profesora que iba saliendo también de la escuela le dijo he y que pasa porque te comportas así le dijo, en eso el no dijo quédense quieto entonces el contesto eso no es con el en eso yo sigo caminando con mi papá cuando vamos a unos escasos metros de la escuela Anthony medina un amigo me dijo hoy vienes nuevamente y yo voltee era el chamo que venia nuevamente pero venia corriendo y sin camisa, me agarro por la camisa me la rompió, me tiro al piso y me dio el un golpe en la cara en el ojo izquierdo, de hay yo reaccione me empecé a dar golpes con el, y al ver que venia los otros alumnos y los profesores el salio corriendo, de hay la profesora me agarraron me llevaron para el ambulatorio Ezequiel Zamora porque estaba botando sangre, es todo.”
3.- Examen Medico Forense, practicado a la victima ciudadano JOSE IGNACIO PETIT GARCIA, en el cual se dejo constancia de:
• Hematoma periorbitario izquierdo que no permite la apertura ocular.
• Herida contusa de 2 cm de longitud suturada en parpado superior izquierdo.
• Contusión edematosa suturada en parpado superior izquierdo.
• Contusión edematosa en toda área nasal.
• Excoriación en cara posterior de antebrazo izquierdo, tercio inferior.
RX de huesos propios de la nariz, debidamente identificada: Sin lesiones óseas. Estado general: Regulares condiciones generales. Tiempo de curación: Tres (3) Semanas, salvo complicaciones, privado de sus ocupaciones habituales por quince días y bajo asistencia médica. Carácter: Moderado.
Debe comparecer para nuevo reconocimiento médico-legal en tres meses a fin de determinar notabilidad de la cicatriz en el rostro.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES GRAVÍSIMA, previstos y sancionados en el artículos 414 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JOSE IGNACIO PETIT GARCIA, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 16 de mayo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano JOSE LUIS AMAYA SALAZAR, Acta de Denuncia de fecha16 de mayo del año 2011, suscrita por el ciudadano GARCIA PETIT JOSE IGNACIO, quien manifestó: “yo me encontraba como todas las noche en la escuela madre Casilda viendo clase cuando voy saliendo de la Institución como a las 06:30 se me para un chamo que no conozco se me queda mirando cuando voy pasando con mi papa GARCIA ROMERO JESUS me dice palabras obscenas yo me le quedo mirando y le pregunto si lo que dijo era para mi y contesto si que me mira y me vuelve a decir groserías, yo le digo bueno que te pasa en eso la profesora que iba saliendo también de la escuela le dijo he y que pasa porque te comportas así le dijo, en eso el no dijo quédense quieto entonces el contesto eso no es con el en eso yo sigo caminando con mi papá cuando vamos a unos escasos metros de la escuela Anthony medina un amigo me dijo hoy vienes nuevamente y yo voltee era el chamo que venia nuevamente pero venia corriendo y sin camisa, me agarro por la camisa me la rompió, me tiro al piso y me dio el un golpe en la cara en el ojo izquierdo, de hay yo reaccione me empecé a dar golpes con el, y al ver que venia los otros alumnos y los profesores el salio corriendo, de hay la profesora me agarraron me llevaron para el ambulatorio Ezequiel Zamora porque estaba botando sangre, es todo.”y el Examen Medico Forense, practicado a la victima ciudadano JOSE IGNACIO PETIT GARCIA.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de LESIONES GRAVÍSIMA, previstos y sancionados en el artículos 414 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JOSE IGNACIO PETIT GARCIA; cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado JOSE LUIS AMAYA SALAZAR, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado JOSE LUIS AMAYA SALAZAR, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del JOSE LUIS AMAYA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.218.998, nacido en fecha 01-02-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: deportista, hijo de Luís Amaya y Omaira Salazar, natural Punto Fijo, estado Falcón residenciado sector caja de Agua calle Acueducto casa Nº 32, a lado del taller Torres, Punto fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMA, previstos y sancionados en el artículos 414 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano JOSE IGNACIO PETIT GARCIA; consistente en la presentación cada OCHO (8) DÍAS por ante este Circuito judicial Penal, Estado Falcón y la Prohibición de acercarse a la victima JOSE IGNACIO GARCIA PETIT. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-