REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000536
ASUNTO : IP11-P-2011-000536
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL15ª DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS COLMENARES
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
IMPUTADO (S): JOHAN ANTONIO ZAVALA RINCON
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALIRIO VALLES
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL DIAZ GOMEZ y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.
La Abogada MARIA EUGENIA DUGARTE, actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, en contra del ciudadano JOHAN ANTONIO ZAVALA RINCON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL DIAZ GOMEZ y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público les atribuyó al ciudadano JOHAN ANTONIO ZAVALA RINCON, los siguientes hechos: “aproximadamente las 10:00 horas de la noche, del día 21 de febrero de 2011, cuando se encontraban en la sede del comando se presento un ciudadano identificado como RAFAEL IGNACIO DIAZ, manifestando que había sido objeto de agresiones por parte de un sujeto en la vía astinave del sector la aurora del Municipio Los Taques del Estado Falcón, cuando intento despojarlo de sus pertenencias y al resistirse el mismo le propino un golpe en la cabeza, es por lo que se constituyeron en comisión dirigiéndose al sitio del suceso y no encontrándose el sujeto, es por lo que decidieron realizar patrullaje por el sector, y exactamente en la esquina de la calle las gladiolas diagonal a la cancha, visualizaron un sujeto que al ver la comisión policial tomo una aptitud sospechosa, manifestando la victima denunciante que se trataba del mismo sujeto que lo había intentado despojar de sus pertenencias, el sujeto al acercarnos se libro de un objeto que no logre identificar de que se trataba, por lo que le dio la voz de alto al mismo acatando la orden, procediendo a realizarle una inspección ocular por el sitio donde se encontraba sentado, visualizando en el suelo UN ARMA DE FUEGO, TIPO POSTOLA, CALIBRE 380, COLOR GRIS DE METAL, MARCA BRYCO 58, SERIAL ILEGIBLE, por lo que procedieron a la detención del ciudadano, así como el traslado para la sede del comando junto con las evidencias.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
El Ministerio Público motiva el presente escrito acusatorio en los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 21 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO WUILFRED GOMEZ, DISTINGUIDO JOAN RODRIGUEZ Y AGENTE FRANCISCO PALENCIA, adscritos a la zona policial Num. 08, destacamento policial Núm. 80, de la policía del Estado Falcón, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos descritos en el capitulo anterior.
2.- ACTA DE DENUNCIA Num. F-0076, de fecha 21 de febrero de 2011, interpuesta por ante la zona policial Num. 08, destacamento policial Núm. 80, de la policía del Estado Falcón, suscrita por el ciudadano RAFAEL IGNACIO DIAZ GOMEZ, antes identificado, en la cual manifestó “...lo que sucedió fue que yo la noche de hoy cuando yo venía del trabajo para mi casa, como a las 09:45 horas de la noche, cuando iba pasando a pie por astinave del sector aurora, se me acerca un sujeto, y me saco una pistola y me decía que le diera la plata y mi teléfono, yo le decía que no porque no tenía dinero y él me amenazaba con la pistola en la mano y me seguía diciendo que le diera la plata, porque sino me iba a matar, pero yo no tenía en eso se me fue encima y me dio con la pistola un golpe en la cabeza y se fue, es ahí cuando yo voy al comando policial de los taques y les digo a los policías lo que paso, luego los policías van conmigo en una patrulla y estaba el sujeto sentado en una esquina de unas de las calles del sector las auras, y ellos los agarraron preso y le quitaron la pistola, luego lo dejaron preso en el comando y me llevaron a mí para el ambulatorio para que me viera un doctor y puse la denuncia... “.
3.- ACTA DE INVESTIGACIQN PENAL, de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario Agente RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que encontrándose en la sede policial se presento una comisión de la policía del estado Falcón, trayendo oficio Núm. 0080, donde remite al despacho el ciudadano JOHAN ANTONIO ZAVALA RINCON, y las evidencias incautadas a los fines de practicarles la respectiva experticia a la evidencia y la reseña al ciudadano, seguidamente se traslado a la SALA DE ANALISIS y SEGUIMIENTO ESTRATEGICO DE INFORMACION POLICIAL, con la finalidad de identificar y verificar en el sistema computarizado SIIPOL, con enlace DIEX, los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el imputado en la presente causa, antes identificado, constando que el mencionado ciudadano le corresponden sus nombres, apellidos y cedulas de identidad, arrojando como resultado que el mismo no presentan solicitud alguna.
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por el médico forense Dr. CARLOS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a la victima de nombre RAFAEL IGNACIO DIAZ GOMEZ, donde se aprecia: CONTUSION EDEMATOSA EN LA REGION OCCIPITAL DERECHA, tiempo de curación: siete (07) días, Carácter: LEVE.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones DERWIS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia que se traslado en compañía del Detective MARIA RODRIGUEZ, hacia la vía astinave, sector aurora del Municipio Los Taques Estado Falcón, a los fines de realizar Inspección Técnica al sitio del suceso, así mismo, se trasladaron hasta la Avenida Don Pablo Zael, Sector el Cerro, Municipio Los Taques, Estado Falcón, con la finalidad de ubicar, citar e identificar al ciudadano RAFAEL IGNACIO DIAZ GOMEZ, quien funge como víctima.
6.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Núm. 0214, de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios Detective MARIA RODRIGUEZ Y Agente DERWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las características físicas y demás condiciones generales del lugar inspeccionado, tratándose de la CALLE PRINCIPAL ASTINABE DEL SECTOR LAS AURAS DE ESTA CIUDAD (VIA PUBLICA), MUNICIPIO LOS TAQUES, no encontrando evidencia alguna de interés criminalistico.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de febrero de 2011, interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por el ciudadano RAFAEL IGNACIO DIAZ GOMEZ, C.I V..9.810.349, en la cual manifestó: “...Bueno resulta que yo iba por la vía astínave, sector las auras del Municipio Los Taques, cuando de pronto observe un ciudadano que venía en dirección hacia donde estaba yo y de pronto me saco un arma de fuego y me tomo por el cuello, luego me golpeo con el arma en la cabeza, y en eso venia un carro él se asusto y me dio tiempo de salir corriendo, pare la carretera en el comando de la policía de los taques, donde coloque la denuncia y ellos salieron hacer un recorrido, luego yo me fui y a los pocos me buscaron en mi casa los policías diciéndome que habían capturado a un sujeto con las similares características a las que yo aporte y con el arma que yo había descrito..”
8.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Núm. 9700-
060-B-074, de fecha 02 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario Experto en Balística, LUIS ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Criminalística Coro, en la cual deja constancia de haber practicado experticia, a las evidencias de interés criminalistico allí especificadas, las cuales resultaron ser: 1) UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE USO INDIVIDUAL, PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACION, MARCA JENNINGS, MODELO BRICO 58, CALIBRE .380 AUTO, 2) UN CARGADOR ELABORADO DE MATERIAL ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO CON EVIDENTES SIGNOS DE OXIDACION CON CAPACIDAD PARA 12 BALAS DE CALIBRE 380 AUTO CONCLUYENDOSE Una vez verificada el arma de fuego en el Sistema Integrado Policial se constato que la misma se encuentra solicitada por la Subdelegación de Valencia Estado Carabobo, por el delito de Robo, según expediente Núm. F-415.149, de fecha 11-06-1999, por el Delito de Robo.
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril de 2011, interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por la ciudadana RAQUEL YOSELIN IRAUSQUIN, Ci V.16.196.286, en la cual manifestó: “...resulta que el día 22 de febrero de 2011, como a las 08:00 me encontraba en la Calle Las Gladiolas, se presento la policía y le pidió la cedula de identidad a mi vecino de nombre Johan Zavala, y luego después que se la mostró la cedula, le dijeron que pusiera sus manos arriba porque luego de revisarlo y no incautarle nada, lo montaron en una patrulla por lo que le preguntamos los presentes el porque se lo estaban llevando, y estos me dijeron que andaban en una redada, luego después que fuimos al comando de la policía con sus familiares, para saber el por que estaba en su comando detenido, le informaron a su mama que estaba detenido por redada que lo iban a soltar al otro día...”.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril de 2011, interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por la ciudadana ANY AYADJ GARCIA JIMENEZ, C.I y.- 14.647.241, en la cual manifestó: “...resulta que el día 22 de febrero de 2011, como a las 08:00 me encontraba en la Calle Las Gladiolas, en compañía de Raquel, Johan Zavala, Yohana y Marvelis y el niño de nombre Eduardo José y otro al que le dicen el Titi, me percato que llego una comisión de la policía y le pidió la cedula de identidad Johan Zavala, y luego después de mostrarle la cedula, le dijeron que se pegara contra la unidad, donde luego después de revisarlo y los policías conseguirle nada, lo montaron en una patrulla de la policía, mientras que a los niños menores le dijeron que se fueran para su casa, por lo que le preguntamos porque se lo estaban llevando, y estos dijeron que andaban en una redada, luego después fuimos al comando de la policía con sus familiares, para saber la causa de por que estaba en su comando detenido, donde informaron que estaba detenido preventivamente...”
11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril de 2011, interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por la ciudadana MARBELIS ENRICHE GOMEZ, Ci. V.18.448.805, en la cual manifestó: “...resulta que el día 22 de febrero de 2011, como a las 08:00 me encontraba en la Calle Las Gladiolas, específicamente diagonal a la cancha techada, en compañía de Raquel, Yahanna, Marvelis y los niños de nombre Eduardo José y otro al que le dicen titi, además Johana Zavala, sentados en la acera echando cuentos en eso se presento una comisión de la policía y le pidió la cedula de identidad Johan Zavala, que era el único hombre mayor de edad, y luego después que de mostrarle la cedula, le dijeron que pegara contra la unidad donde lo revisaron y no le consiguieron nada, pero igual lo montaron en una patrulla de la policía, mientras que a los niños menores le dijeron que se fueran para su casa, por lo que los que estábamos allí le preguntamos el por que se lo estaban llevando, fue donde los policías dijeron que andaban en redada, luego después fuimos al comando de la policía conjuntamente con sus familiares, para saber la causa del por que se lo habían llevado, donde nos informaron a su mama Marisela, en el comando que lo iban a soltar al otro día...”
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de abril de 2011, interpuesta por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrita por la ciudadana MARIDELA CRESPO LUGO, C.l V.- 21.164.872, en la cual manifestó: “...resulta que el día 22 de febrero de 2011, como a las 08:00 me encontraba en la Calle Las Gladiolas, específicamente diagonal a la cancha techada, en compañía de Raquel, Vahanna, Marvelis, Anís y los niños de nombre Eduardo José y otro al que le dicen titi, además Johana Zavala, sentados en la acera echando cuentos en eso se presento una comisión de la policía y le pidió la cedula de identidad Johan Zavala, que era el único hombre mayor de edad, y luego después que de mostrarle la cedula, le dijeron que pegara contra la unidad donde lo revisaron y no le consiguieron nada, pero igual lo montaron en una patrulla de la policía, mientras que a los niños menores le dijeron que se fueran para su casa, por lo que los que estábamos allí le preguntamos el por que se lo estaban llevando, fue donde los policías dijeron que andaban en redada, luego después fuimos al comando de la policía conjuntamente con sus familiares, para saber la causa del por que se lo habían llevado, donde nos informaron que estaba detenido...”
MEDIOS DE PRUEBAS
Con la finalidad de probar la pretensión del Ministerio Público de una sentencia que declare la demostración del cuerpo del delito imputado y la culpabilidad de del ciudadano JOHAN ANTONIO ZAVALA RINCON, se ofrecen los siguientes medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES
Funcionarios actuantes y expertos:
1.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS, CABO SEGUNDO WUILFRED GOMEZ, DISTINGUIDO JOAN RODRIGUEZ Y AGENTE FRANCISCO PALENCIA, adscritos a la zona policial Num. 08, destacamento policial Núm. 80, de la policía del Estado Falcón, pertinente, legal útil y necesario, por cuanto suscriben el ACTA POLICIAL, de fecha 21 de febrero de 2011, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos descritos en el capitulo tres. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.
2.- TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO Detective MARIA RODRIGUEZ Y Agente DERWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente, útil, legal y necesario, por cuanto suscribe el ACTA DE INSPECCION TECNICA Núm. 0214, de fecha 22 de febrero de 2011, en la cual deja constancia de las características físicas y demás condiciones generales del lugar inspeccionado. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.
3.- TESTIMONIO DEL MEDICO FORENSE, Dr. CARLOS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente, útil, legal y necesario, por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 22 de febrero de 2011, en la cual deja constancia se deja constancia del reconocimiento realizado a la victima de nombre RAFAEL IGNACIO DIAZ GOMEZ, donde se aprecia: CONTUSION EDEMATOSA EN LA REGION OCCIPITAL DERECHA, tiempo de curación: siete (07) días, Carácter: LEVE. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.
4.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS Experto en Balística, LUIS ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Criminalística Coro, pertinente, útil, legal y necesario, por cuanto suscribe el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Núm. 9700-060-B-074, de fecha 02 de marzo de 2011, en la cual deja constancia cual deja constancia de haber practicado experticia de reconocimiento legal a las evidencias de interés criminalistico allí especificadas, las cuales resultaron ser: 1) UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE USO INDIVIDUAL, PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACION, MARCA JENNINGS, MODELO BRICO 58, CALIBRE .380 AUTO, 2) UN CARGADOR ELABORADO DE MATERIAL ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO CON EVIDENTES SIGNOS DE OXIDACION CON CAPACIDAD PARA 12 BALAS DE CALIBRE .380 AUTO. CONCLUYENDOSE: Una vez verificada el arma de fuego en el Sistema Integrado Policial se constato que la misma se encuentra solicitada por la Subdelegación de Valencia Estado Carabobo, por el delito de Robo, según expediente Núm. F-415.149, de fecha 11/06/1999, por el Delito de Robo. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado
DECLARACION DE TESTIGOS:
1.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO: RAFAEL IGNACIO DIAZ GOMEZ, C.I. V.- 9.810.349, antes identificado pertinente y necesario por ser víctima y testigo presencial del hecho que se investigó en la presente causa, a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado, quien en DENUNCIA Num. F-0076, de fecha 21 de febrero de 2011, interpuesta por ante la zona policial Num. 08, destacamento policial Núm. 80, de la policía del Estado Falcón, donde manifestó: “...lo que sucedió fue que yo la noche de hoy cuando yo venía del trabajo para mi casa, como a las 09:45 horas de la noche, cuando iba pasando a pie por astinave del sector aurora, se me acerca un sujeto, y me saco una pistola y me decía que le diera la plata y mi teléfono, yo le decía que no porque no tenía dinero y él me amenazaba con la pistola en la mano y me seguía diciendo que le diera la plata, porque sino me iba a matar, pero yo no tenía en eso se me fue encima y me dio con la pistola un golpe en la cabeza y se fue, es ahí cuando yo voy al comando policial de los taques y les digo a los policías lo que paso, luego los policías van conmigo en una patrulla y estaba el sujeto sentado en una esquina de unas de las calles del sector las auras, y ellos los agarraron preso y le quitaron la pistola, luego lo dejaron preso en el comando y me llevaron a mí para el ambulatorio para que me viera un doctor y puse la denuncia... ‘
2.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO: RAQUEL YOSELIN IRAUSQUIN, CI. V.- 16.196.286, antes identificado pertinente y necesario por ser testigo referencial del hecho, que se investigó en la presente causa, a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.
3.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO ANY AYADI GARCIA JIMENEZ, C.I. V.- 14.647.241, antes identificado pertinente y necesario por ser testigo referencial del hecho que se investigó en la presente causa, a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.
4.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO: MARBELIS ENRICHE GOMEZ, CI. V.- 18.448.805, antes identificado pertinente y necesario por ser testigo referencial del hecho que se investigó en la presente causa, a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.
5.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO: MARIDELA CRESPO LUGO, CI V.21.164.872, antes identificado pertinente y necesario por ser testigo referencial del hecho que se investigó en la presente causa, a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.
DOCUMENTALES, rara ser incorporados a través de su lectura:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por el médico forense Dr. CARLOS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del reconocimiento realizado a la victima de nombre RAFAEL IGNACIO DIAZ GOMEZ, donde se aprecia: CONTUSION EDEMATOSA EN LA REGION OCCIPITAL DERECHA, tiempo de curación:
Siete (07) días, Carácter: LEVE.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Núm. 0214, de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios Detective MARIA RODRIGUEZ Y Agente DERWIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las características físicas y demás condiciones generales del lugar inspeccionado, tratándose de la CALLE PRINCIPAL ASTINABE DEL SECTOR LAS AURAS DE ESTA CIUDAD (VIA PUBLICA), MUNICIPIO LOS TAQUES, no encontrando evidencia alguna de interés criminalistico.
3.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Núm. 9700- 060-B-074, de fecha 02 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario Experto en Balística, LUIS ARIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Criminalística Coro, en la cual deja constancia de haber practicado experticia, a las evidencias de interés criminalistico allí especificadas, las cuales resultaron ser: 1) UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE USO INDIVIDUAL, PORTATIL Y CORTA POR SU MANIPULACION, MARCA JENNINGS, MODELO BRICO 58, CALIBRE .380 AUTO, 2) UN CARGADOR ELABORADO DE MATERIAL ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO CON EVIDENTES SIGNOS DE OXIDACION CON CAPACIDAD PARA 12 BALAS DE CALIBRE .380 AUTO. CONCLUYENDOSE: Una vez verificada el arma de fuego en el Sistema Integrado Policial se constato que la misma se encuentra solicitada por la Subdelegación de Valencia Estado Carabobo, por el delito de Robo, según expediente Núm. F-41 5.1 49, de fecha 11/06/1 999, por el Delito de Robo.
SEGUNDO:
La Defensa Privada a cargo de la ABOGADA ALIRIO VALLES, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, “una vez escuchada la voluntad de mi defendido de lo admitir los hechos de que se le imputa, por tener la certeza de su inocencia y de probarla en juicio asimismo solicito que se le revise la medida de mi defendido para que el proceso en Libertad, es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 15ª del Ministerio Publico Quien Manifestó “No oponerse a la Solicitud de Revisión de la Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 el Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la defensa Privada. Es todo.”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos acusados de autos: “aproximadamente las 10:00 horas de la noche, del día 21 de febrero de 2011, cuando se encontraban en la sede del comando se presento un ciudadano identificado como RAFAEL IGNACIO DIAZ, manifestando que había sido objeto de agresiones por parte de un sujeto en la vía astinave del sector la aurora del Municipio Los Taques del Estado Falcón, cuando intento despojarlo de sus pertenencias y al resistirse el mismo le propino un golpe en la cabeza, es por lo que se constituyeron en comisión dirigiéndose al sitio del suceso y no encontrándose el sujeto, es por lo que decidieron realizar patrullaje por el sector, y exactamente en la esquina de la calle las gladiolas diagonal a la cancha, visualizaron un sujeto que al ver la comisión policial tomo una aptitud sospechosa, manifestando la victima denunciante que se trataba del mismo sujeto que lo había intentado despojar de sus pertenencias, el sujeto al acercarnos se libro de un objeto que no logre identificar de que se trataba, por lo que le dio la voz de alto al mismo acatando la orden, procediendo a realizarle una inspección ocular por el sitio donde se encontraba sentado, visualizando en el suelo UN ARMA DE FUEGO, TIPO POSTOLA, CALIBRE 380, COLOR GRIS DE METAL, MARCA BRYCO 58, SERIAL ILEGIBLE, por lo que procedieron a la detención del ciudadano, así como el traslado para la sede del comando junto con las evidencias.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la Abogada MARIA EUGENIA DUGARTE, actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano JOHAN ANTONIO ZAVALA RINCON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL DIAZ GOMEZ y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano JOHAN ANTONIO ZAVALA RINCON, se subsume dentro de las previsiones contenidas en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL DIAZ GOMEZ y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente al ciudadano acusado, con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado los ciudadanos acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al Ciudadano JOHAN ANTONIO ZAVALA RINCON no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 06/10/87, de 23 años de edad, cédula de identidad No. 20.253.287, estado civil Soltero, grado de instrucción: Sexto grado , de Oficio Obrero, hijo de Argenis Zavala y Marisela Rincón natural de Maracaibo estado Zulia , y domiciliado Manzanilla sector Aurora calle las Gladiolas casa sin numero teléfono 0416-9622248, Municipio Los Taques, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL DIAZ GOMEZ y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, por los hechos señalados por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en su escrito de acusación.- Se acuerda la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al Ciudadano JOHAN ANTONIO ZAVALA RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole Medidas Cautelares Consistentes en. 1.- Presentaciones cada 15 días. 2.- Prohibición de acercarse a la victima y la 3.- Prohibición de salida de la Península sin la autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada el Abogado MARIA EUGENIA DUGARTE, actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano JOHAN ANTONIO ZAVALA RINCON no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 06/10/87, de 23 años de edad, cédula de identidad No. 20.253.287, estado civil Soltero, grado de instrucción: Sexto grado , de Oficio Obrero, hijo de Argenis Zavala y Marisela Rincón natural de Maracaibo estado Zulia , y domiciliado Manzanilla sector Aurora calle las Gladiolas casa sin numero teléfono 0416-9622248, Municipio Los Taques, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL DIAZ GOMEZ y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.
EN SEGUNDO LUGAR: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.
EN TERCER LUGAR: Se acuerda la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al Ciudadano JOHAN ANTONIO ZAVALA RINCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole Medidas Cautelares Consistentes en. 1.- Presentaciones cada 15 días. 2.- Prohibición de acercarse a la victima y la 3.- Prohibición de salida de la Península sin la autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
EN CUARTO LUGAR: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano JOHAN ANTONIO ZAVALA RINCON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano RAFAEL DIAZ GOMEZ y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
La Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.