REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003096
ASUNTO : IP11-P-2010-003096

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 6ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
IMPUTADOS: VICTOR JESUS HERNANDEZ GARCES Y ROSS FRANK NARANJO NARANJO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RAMON NAVAS
VICTIMA: JARVI JHOAN ARENA

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR, el decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con los artículos 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a ciudadano ROSS FRANK NARANJO NARANJO, acordado en audiencia especial celebrada en fecha 19 de Mayo de 2011, este Tribunal para emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“(..)..Acto seguido se les preguntó a los ciudadano ROSS FRANK NARANJO NARANJO, si deseaba declarar, manifestando que Si deseaban hacerlo, señalando el ciudadano ROSS FRANK NARANJO NARANJO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 04-01-1982, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 15.807.939, estado civil soltero grado de instrucción: 4to año, ocupación: soldador, hijo de Rosario Naranjo y Josefina Naranjo, natural de Yabuquiva, y domiciliado en el Sector El Mamonal, calle Principal Casa Sin frisar, 0426-6614572, Voluntariamente, a viva voz y libre de coacción, que: “Admito los hechos y ofrezco un Acuerdo Reparatorio por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo) que se realizará el pago en este acto, Es todo”. A continuación se le concede la palabra a la Víctima Ciudadano JARVI JHOAN ARENA, titular de cedula de Identidad 14.802.729, quien expuso: “Manifiesto mi consentimiento para el Acuerdo Reparatorio y estoy conforme con la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), Es todo.” En este estado se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público quien manifiesta su Aprobación a la realización del presente Acuerdo Reparatorio una vez demostrada la cualidad de la Víctima. Es todo. El Tribunal deja constancia que el ciudadano victima recibe la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo). Escuchados como han sido el cumplimiento de la labor, así como el Consentimiento de la Víctima, y la Aprobación de la Representante del Ministerio Público, considera este Juzgador que están dados los supuestos establecidos en el Articulo 40 numeral 1º del Código Orgánico Procesal, para que proceda el Acuerdo Reparatorio como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, por lo que este Tribunal una vez verificado el consentimiento de la Víctima y la Aprobación del Ministerio Público lo declara HOMOLOGADO EL ACUERDO REPARATORIO, con respecto al ciudadano ROSS FRANK NARANJO NARANJO, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: JARVI JHOAN ARENA, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en consonancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROSS FRANK NARANJO NARANJO, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: JARVI JHOAN ARENA, el cual establece como causal de SOBRESEIMIENTO la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”. Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO, por parte de los ciudadanos ROSS FRANK NARANJO NARANJO, y en observancia de la manifestación de aceptación de la víctima, y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el objeto del presente acuerdo, bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo tanto HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra del ciudadano ROSS FRANK NARANJO NARANJO, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: JARVI JHOAN ARENA, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Y ASI SE DECIDE.-“

II
DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO
Este Tribunal, visto el cumplimiento del ACUERDA REPARATORIO, por parte del ciudadano ROSS FRANK NARANJO NARANJO, y en observancia de la manifestación de aceptación de la víctima Ciudadano JARVI JHOAN ARENA, y de la opinión favorable del Ministerio Público, y siendo que se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el objeto del presente acuerdo, bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo tanto HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre las partes, y visto el cumplimiento total por parte del los imputados a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra del ciudadano ROSS FRANK NARANJO NARANJO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 04-01-1982, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 15.807.939, estado civil soltero grado de instrucción: 4to año, ocupación: soldador, hijo de Rosario Naranjo y Josefina Naranjo, natural de Yabuquiva, y domiciliado en el Sector El Mamonal, calle Principal Casa Sin frisar, 0426-6614572, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JARVI JHOAN ARENA, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Control Extensión Punto Fijo, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el ciudadano ROSS FRANK NARANJO NARANJO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 04-01-1982, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 15.807.939, estado civil soltero grado de instrucción: 4to año, ocupación: soldador, hijo de Rosario Naranjo y Josefina Naranjo, natural de Yabuquiva, y domiciliado en el Sector El Mamonal, calle Principal Casa Sin frisar, 0426-6614572, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: JARVI JHOAN ARENA, y visto el cumplimiento total por parte del imputado a la víctima del acuerdo reparatorio acordado, en virtud de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se siguió en contra del ciudadano ROSS FRANK NARANJO NARANJO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3º de la Ley Adjetiva Penal y artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, y el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido impuestas. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, a los fines de que la misma presente acto conclusivo en relación al ciudadano VICTOR JESUS HERNANDEZ GARCES. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dada, firmada y Sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los de veintiún (21) días del mes de mayo de 2011.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.

ABG. YRAIMA PAZ
SECRETARIA.