REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001474
ASUNTO : IP11-P-2011-001474

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLIS REYES
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
IMPUTADO: MARIA ALEJANDRA PETIT MARTINEZ Y LUZ ISABEL PETIT MARTÍNEZ
DEFENSOR PÚBLICA SEGUNDA: ABG. OSCAR GOMEZ


Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA PETIT MARTINEZ Y LUZ ISABEL PETIT MARTÍNEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio Uno (1) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 01 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón de la cual se desprende que “El día de hoy sábado 30 de Abril de 2011, siendo las 12:30 horas de la tarde me encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad M-406 conducida por el Distinguido Erwin Colina titular de la cedula de identidad 15916.370 y la unidad moto perteneciente al puesto de las adjuntas, conducida por el distinguido PERDOMO Luis titular de la cedula de identidad 14.562345, por el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector Universitario calle principal, al momento que el Dtgdo Perdomo recibe llamado vía telefónica por parte de un ciudadano quien se identifico como: FRANCISCO DA COSTA, manifestando ser el propietario del comercio denominado “Comercial Universitario” que esta ubicado en la calle principal del sector universitario, informando que dos ciudadanas en estado de ebriedad se encontraban molestando las personas que llegaban al mencionado local e insultando a los empleados del mismo, obtenida esta información me traslado al lugar indicado y al llegar me entreviste con el ciudadano en mención quien señala a dos féminas que se encontraban en el lugar, como las responsables de los hechos anteriormente descritos, por lo que me acerco a las mismas y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Policía Nacional, me identifique como funcionario policial y me comunico con estas para indagar sobre los hechos denunciados, logrando identificar a estas ciudadanas como: MARIA ALEJANDRA PETIT MARTINEZ, Venezolana de 31 años de edad, soltera, no presento documentos de identificación y se negó a aportar algún otro dato filiatorios y LUZ ISABEL PETIT MARTINEZ, Venezolana de 30 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad 15.017782, de fecha de nacimiento 17/09/1980, comerciante, natural y residenciada en esta ciudad sector Bella Vista, logrando percibir de estas un fuerte aliento etílico, tartamudeo al hablar y enrojecimiento en los ojos, exhortándolas a retirarse del lugar hacia sus hogares por el estado de ebriedad en que se encontraban, vociferando estas algunos improperios en contra del propietario y empleados del comercio en cuestión y retirándose, una vez controlada la situación me retiro de lugar y al cabo de 30 minutos el Dtgdo Perdomo recibe nuevamente llamado telefónico donde le manifestaban que las supra mencionadas ciudadanas se encontraban en el lugar causando destrozos y arrojando botellas en contra de los empleados del comercio indicado con anterioridad, seguidamente me traslado al sitio y al llegar observo a las dos ciudadanas identificadas anteriormente con una actitud violenta y al percatarse de nuestra presencia la primera de las identificadas se acerca a la comisión esgrimiendo insultos y amenazas en nuestra contra, por lo que trato de dialogar con ellas con el objeto de hacerlas cambiar de conducta, siendo infructuoso la utilización del dialogo y se tornan en agresiones físicas por parte de ambas ciudadanas, al punto que la segunda de las identificadas me agrede con golpes de puño e igualmente el Dtgdo Perdomo es objeto de agresiones por parte de la ciudadana identificada con anterioridad como Luz Petit, en vista de la situación optamos por someter proporcionalmente a las agresoras esposándolas y solicitando apoyo a la unidad P232 para el traslado de las mismas al centro de coordinación policial numero dos, en virtud a esta situación se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 248, 284 de la norma supra mencionada ley en concordancia con el articulo 34 numerales 02, y 13 de la ley Orgánica del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la aprehensión definitiva de las ciudadanas informándole sobre sus derechos que las asisten como imputadas a tenor de lo pautado en el articulo 125 de la norma eiusdem, trasladando las ciudadanas una vez que hace acto de presencia la unidad P-232 conducida por el Distinguido Rubén Lacle y como patrullero el CABO SEGUNDO Bermúdez Hernán, una vez en el reten policial de acatando lo citado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, la Brigada Femenina Riera Osiris le efectuó una inspección personal, no logrando colectar objeto o sustancia de interés criminalistico, Es todo cuanto tengo que informar al respectos”

Cursa al Cuatro (4) de la presenta causa, Acta de Denuncia de fecha 30 de Abril de 2011, suscrita por el ciudadano FRANCISCO DA COSTA en el cual señala: “ “El día de hoy como a Las 12:20 horas de la mediodía me encontraba en mi negocio de nombre Comercial Universitario que esta ubicado en la calle principal del sector universitario, cuando de repente llegaron dos mujeres, estaban en estado de ebriedad y tomaron un vacío de cerveza de un cliente e intentaron vendérmelo pero yo no se los acepte y le pedí a mis empleados que no les vendieran más licor ya que se estaban comportando groseras con algunos clientes que llegaban, en vista de que nos les quise vender licor, insultaban a mis empleados y llame a la policía y ellos llegaron e hicieron que estas mujeres se retiraran, al momento que ellas notaron que los policías se retiraron, llegaron nuevamente y con una actitud violenta empujaron la puerta de mi negocio e ingresaron y me arrojaron botellas, una de ella se me abalanzo y me aruño en el cuello, a uno de mis- empleados lo bañaron con cerveza y partieron varias botellas de licor, por lo que tuve que llamar nuevamente a la policía y cuando ellos llegaron se pusieron agresivas con los funcionarios y les gritaban palabras obscenas y le dieron golpes a uno de los funcionarios, por lo qué los policías tuvieron que Llevárselas detenidas, es todo.”

Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.

Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal otorga las ciudadanas MARIA ALEJANDRA PETIT MARTINEZ Y LUZ ISABEL PETIT MARTÍNEZ, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, Libertad sin Restricción alguna.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena a las ciudadanas MARIA ALEJANDRA PETIT MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.554.872, nacido en fecha 23-07-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: del hogar, hijo de Benigna Martínez y Marcelino Petit, natural Punto Fijo, estado Falcón residenciado Barrio bella Vista calle Los Clarines casa Nº 9, detrás de la Escuela Víctor Lino Gómez, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-228.56.70 y Ciudadana LUZ ISABEL PETIT MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.017.182, nacido en fecha 14-09-1980 de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: del hogar, hijo de Benigna Martínez y Marcelino Petit, natural Punto Fijo, estado Falcón, residenciado sector Universitario calle san Luís casa S/N Punto Fijo Estado Falcón, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control

Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-