REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001475
ASUNTO : IP11-P-2011-001475
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLIS REYES
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
IMPUTADOS: YONNY OBDULIO GOITIA DIAZ
.DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. OSCAR GOMEZ.
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano YONNY OBDULIO GOITIA DIAZ, requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano YONNY OBDULIO GOITIA DIAZ, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cirilo José Davalillo y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal en perjuicio del Ciudadano Douglas García Perozo; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 02 de mayo del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YONNY OBDULIO GOITIA DIAZ, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cirilo José Davalillo y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal en perjuicio del Ciudadano Douglas García Perozo. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano YONNY OBDULIO GOITIA DIAZ, quien se identificó como: YONNY OBDULIO GOITIA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.196.906, nacido en fecha 04-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Obdulio José Zamaripa y Marlenis de Díaz natural del Vinculo Municipio Falcón, estado Falcón, residenciado Población el vinculo sector Uerebo casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0426-867.0703, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. OSCAR GOMEZ: vista por la solicitud presentada por el representante del Ministerio Publico, considera que no están dados los elementos de convicción suficientes para la presentación de mis defendidos ante este órgano jurisdiccional, por cuanto los fundamentos expuestos por el órgano policial actuante, no son suficientes para demostrar la participación en los hechos por los cuales son presentados mismo defendidos en tal sentido podía este Tribunal se desestime la presente solicitud Fiscal y se declare la Libertad Plena para mis defendidos, y el cierre definitivo del presente asunto, es todo.”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 01 de Mayo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano YONNY OBDULIO GOITIA DIAZ.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 01 de mayo del año 2011, suscrita por el ciudadano DAVADILLO GONZALEZ CIRILO, quien expuso: ““Resulta que el día de ayer yo me encontraba en el bar restaurante Elijor y un ciudadano de nombre JONY GOITIA, estaba alterado y lo sacaron del bar y lanzo una botella y me la pegó en la cara y me cortó en la cara y también agredió a mi primo de nombre DOUGLAS GARCI, quien se encuentra en el Hospital Calles Sierra, es todo”
3.- Acta de Entrevista, de fecha 01 de mayo del año 2011, suscrita por el ciudadano GARCIA PEROZO DOUGLAS ANTONIO, quien expuso: “Resulta que el día de ayer como a las 9:40 horas de la noche me encontraba con mi primo de nombre Cirilo Davalillo, en el Bar Restaurante de nombre ELIJOR, ubicado en la población del vinculo, calle principal fue que llego el ciudadano de nombre JHONNY GOITIA, quien tomo una actitud muy agresiva por el motivo que no lo saludamos dándole la mano, fue que empezó a partir botellas, de inmediato se lanzo hacia mi primo CIRILO DAVALILLO, con el pico en sus manos logrando agredirlo en el rostro fue que logre desapartar el problema y logro agredirme en el antebrazo izquierdo con la misma botella, minutos después nos trasladamos hacia un hospital, es todo.”
4.-Examen Medico Forense de fecha 02 de mayo del año 2011, practicado al ciudadano DAVADILLO GONZALEZ CIRILO, donde se dejo constancia de Herida cortante de 4 cm de longitud suturada en región supraciliar lado derecho Angulo externo, • Herida cortante de 3 cm de longitud suturada en región frontal derecha a nivel de implantación capilar. • Herida cortante de 7 cm de longitud suturada que va desde región frontal derecha, pasando por ángulo externo de ojo derecho hasta mejilla derecha. • Hematoma periorbitario lado derecho. • Excoriación lineal en cara anterior de tórax nivel infraclavicualar derecho tercio interno. Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: Veintiún (21) días, salvo complicaciones. Carácter moderado.
5.- Examen Medico Forense de fecha 02 de mayo del año 2011, practicado al ciudadano GARCIA PEROZO DOUGLAS ANTONIO, donde se dejo constancia de Herida de 6,5 centímetros de longitud suturada a puntos separados en cara posterior de antebrazo izquierdo tercio distal. Estado General satisfactorio. Tiempo de Curación 8 días salvo complicación. Carácter Moderado.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cirilo José Davalillo y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal en perjuicio del Ciudadano Douglas García Perozo, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción Acta Policial, de fecha 01 de Mayo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano YONNY OBDULIO GOITIA DIAZ, Acta de Denuncia, de fecha 01 de mayo del año 2011, suscrita por el ciudadano DAVADILLO GONZALEZ CIRILO, Acta de Entrevista, de fecha 01 de mayo del año 2011, suscrita por el ciudadano GARCIA PEROZO DOUGLAS ANTONIO, Examen Medico Forense de fecha 02 de mayo del año 2011, practicado al ciudadano DAVADILLO GONZALEZ CIRILO, donde se dejo constancia de Herida cortante de 4 cm. de longitud suturada en región supraciliar lado derecho Angulo externo, • Herida cortante de 3 cm. de longitud suturada en región frontal derecha a nivel de implantación capilar. • Herida cortante de 7 cm. de longitud suturada que va desde región frontal derecha, pasando por ángulo externo de ojo derecho hasta mejilla derecha. • Hematoma periorbitario lado derecho. • Excoriación lineal en cara anterior de tórax nivel infraclavicualar derecho tercio interno. Estado general: Satisfactorio. Tiempo de curación: Veintiún (21) días, salvo complicaciones. Carácter moderado y Examen Medico Forense de fecha 02 de mayo del año 2011, practicado al ciudadano GARCIA PEROZO DOUGLAS ANTONIO, donde se dejo constancia de Herida de 6,5 centímetros de longitud suturada a puntos separados en cara posterior de antebrazo izquierdo tercio distal. Estado General satisfactorio. Tiempo de Curación 8 días salvo complicación. Carácter Moderado.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cirilo José Davalillo y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal en perjuicio del Ciudadano Douglas García Perozo, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a que el representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al ciudadano YONNY OBDULIO GOITIA DIAZ, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YONNY OBDULIO GOITIA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.196.906, nacido en fecha 04-11-1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Obdulio José Zamaripa y Marlenis de Díaz natural del Vinculo Municipio Falcón, estado Falcón, residenciado Población el vinculo sector Uuerebo casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0426-867.0703, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cirilo José Davalillo y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal en perjuicio del Ciudadano Douglas García Perozo; consistente en la presentación cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario