REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001477
ASUNTO : IP11-P-2011-001477
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BOGAR TORRES
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
IMPUTADOS: CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. OSCAR GOMEZ.
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el articulo 420 en el segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano MARTÍN CASTOR MEDINA; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 02 de mayo del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el articulo 420 en el segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano MARTÍN CASTOR MEDINA. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, quien se identificó como: CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.890.353, nacido en fecha 26-01-1976 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de José Fìdalo Hernández y Juana de Jesús Omaña natural del estado Táchira , residenciado Urb. Vista Marina Calle El Coral casa Nº 112, Sector las Adjuntas detrás de la Panadería Las Adjuntas. Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0426-967.3511, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. OSCAR GOMEZ: vista por la solicitud presentada por el representante del Ministerio Publico, considera que no están dados los elementos de convicción suficientes para la presentación de mis defendidos ante este órgano jurisdiccional, por cuanto los fundamentos expuestos por el órgano policial actuante, no son suficientes para demostrar la participación en los hechos por los cuales son presentados mismo defendidos en tal sentido podía este Tribunal se desestime la presente solicitud Fiscal y se declare la Libertad Plena para mis defendidos, y el cierre definitivo del presente asunto, es todo.”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 01 de Mayo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia y Transporte Terrestres, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, así como, las lesiones que presentó el ciudadano MARTÍN CASTOR MEDINA, específicamente Politraumatismo Generalizado y Fractura en miembro inferior derecho.
2.- Acta Circunstancial del Accidente, de fecha 01 de mayo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia y Transporte Terrestres, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes dejaron constancia de: CAUSA DEL ACCIDENTE: realizada la apreciación objetiva e investigación del accidente aplique la supresión mental hipotética analizando la causa basal, el conductor del vehiculo circulaba por la Intercomunal Ali Primera en sentido Norte-sur, y el peatón circulaba en sentido Este-Oeste de la calle Comercio hacia Santa Elena originándose el impacto.
3.- Experticia de Reconocimiento de Vehiculo de fecha 02 de mayo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Dirección Nacional, donde se dejo constancia de las características del vehiculo: PLACA MEZ-92M, MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2007, CLASE CAMIONETA TIPO SPORT-WAGON, COLOR BEIG, SERIAL MOTOR CJJB78863899, SERIAL DE CARROCERIA 9BFZE16F178863899.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el articulo 420 en el segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano MARTÍN CASTOR MEDINA, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción Acta Policial, de fecha 01 de Mayo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia y Transporte Terrestres, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, así como, las lesiones que presentó el ciudadano MARTÍN CASTOR MEDINA, específicamente Politraumatismo Generalizado y Fractura en miembro inferior derecho, Acta Circunstancial del Accidente, de fecha 01 de mayo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia y Transporte Terrestres, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes dejaron constancia de: CAUSA DEL ACCIDENTE: realizada la apreciación objetiva e investigación del accidente aplique la supresión mental hipotética analizando la causa basal, el conductor del vehiculo circulaba por la Intercomunal Ali Primera en sentido Norte-sur, y el peatón circulaba en sentido Este-Oeste de la calle Comercio hacia Santa Elena originándose el impacto y Experticia de Reconocimiento de Vehiculo de fecha 02 de mayo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Dirección Nacional, donde se dejo constancia de las características del vehiculo.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el articulo 420 en el segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano MARTÍN CASTOR MEDINA, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a que el representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al ciudadano CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES HERNANDEZ OMAÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.890.353, nacido en fecha 26-01-1976 de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante , hijo de José Fìdalo Hernández y Juana de Jesús Omaña natural del estado Táchira , residenciado Urb. Vista Marina Calle El Coral casa Nº 112, Sector las Adjuntas detrás de la Panadería Las Adjuntas. Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0426-967.3511, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el articulo 420 en el segundo aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano MARTÍN CASTOR MEDINA; consistente en la presentación cada 45 días por ante el Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.