REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004642
ASUNTO : IP11-P-2010-004642


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA CONFISCACION DE LOS BIENES

En fecha 14 de Abril de 2011, se recibió la presente causa seguida al ciudadano ELVIS MANUEL COLMENARES FANEITE no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.198.624, de 25 años de edad, nacido en fecha 07/09/85, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Eleida Faneite y Víctor Colmenares, natural y residenciado en la Calle Bolívar, Sector Ismenia Iturbe, Casa Nº 17, de color verde, donde funciona una Barbería, diagonal al Supermercado Principal, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en fecha 05-11-2010, este Juzgado Tercero de Control, extensión Punto Fijo, Condeno al ciudadano ELVIS MANUEL COLMENARES FANEITE, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haberse acogido al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, omitiendo el pronunciamiento en cuanto a la Confiscación de los bienes incautados tal como lo solcito el representante del Ministerio Publico en su escrito acusatorio y ratificada en la audiencia preliminar, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los objetos incautados en el procedimiento policial, son producto de la venta de la sustancia ilícita.-

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

De la revisión de la presente causa se desprende que la misma se instruye en contra del ciudadano ELVIS MANUEL COLMENARES FANEITE, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El representante del Ministerio Publico en su escrito acusatorio señala: CUARTO: “De resultar condenatoria la sentencia definitivamente firme, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento policial, pues las mismas son producto de la venta de la sustancia ilícita, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 66 de la Ley Sustantiva Especial que rige la materia.”

El artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé lo siguiente:

“Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos….serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignaran recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley.”

En el presente caso, se establece que tratándose de un procedimiento policial en el cual se incautó sustancias estupefacientes y psicotrópicas y siendo que el ciudadano penado ELVIS MANUEL COLMENARES FANEITE, se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando una sentencia definitivamente firme, se rige por la presente ley especial, siendo procedente de acuerdo a la norma antes parcialmente transcrita su confiscación y adjudicación al órgano desconcentrado en la materia, de los bienes y objetos conexos con el delito objeto de la investigación.

DISPOSTIVA

Es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda CONFISCACIÓN Y ADJUDICACIÓN al órgano desconcentrado en la materia, de los bienes y objetos conexos con el delito objeto de la investigación, específicamente la Vivienda de color amarillo claro, con rejas de metal de color blanco sin numero visible, ubicada en la calle Federal y calle La Vega del Sector Domingo Hurtado I, Punto Fijo Estado Falcón, lugar donde se practico el procedimiento que dio origen a la investigación, dichos bienes quedarán a la orden de ONA Notifíquese. Cúmplase. Remítase el presente asunto al Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo a los fines de que la presente causa siga el curso de ley que corresponda.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.


Secretario
Abg. José Gregorio Reyes.