REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-002400
ASUNTO : IP11-P-2012-002400
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado al ciudadano JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, por el presunto delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Siete (7) de Mayo de 2012, siendo las 6:33 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Policarirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la defensora Publica Quinta ABG. DENA JIMENEZ, y el imputado JONATHAN JOSUE PARRA MORENO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.059.099, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación pintor de carros, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 16-04-1987, Domiciliario: Caja de Agua, Calle Libertador Casa Nº 100, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, telefono Nº 0426-8653223. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, quien fue aprehendido por presumiblemente estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, pero en este caso una vez revisadas todas las actuaciones no existen suficientes elementos de convicción para establecer que el ciudadano JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, es autor o participe de dicho delito, es por lo que solicito la Libertad Plena y sin restricciones según lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “Me adhiero a la Solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra en contra del imputado LUIS JONATHAN JOSUE PARRA MORENO, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia 15° en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO