REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP21-L-2010-000247
PARTE ACTORA: DOUGLAS RAMON GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.479.823.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADAMISLEY LUISA MANZANO PEREIRA, ARAMELYS ATACHO, MARIA LAURA REYES, ROSSYBEL CORDOBA, BARBARA RICO Y GLERIS MORALES, Procuradoras de Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.771, 108.453, 120.275, 115.115, 108.095 y 70.313.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URUMACO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
I
DE LAS ACTAS PROCESALES
Con fecha 29 de junio de 2010, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, demanda incoada por el ciudadano DOUGLAS RAMON GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 18.479.823, domiciliada en el Municipio Urumaco del Estado Falcón, asistido por la Procuradora de los Trabajadores MARIA LAURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, de este domicilio; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URUMACAO DEL ESTADO FALCON, el día 01 de julio de 2010, fue admitida la demanda por la Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó la notificación de la parte demandada y al Sindico Procurador del Municipio Urumaco Estado Falcón, con la finalidad de poner en conocimiento a la parte demandad del presente procedimiento.
Con fecha 21 de enero de 2011, encontrándose las partes a derecho y una vez realizado el sorteo por ante el sistema IURIS 2000, para la apertura de la audiencia preliminar, le correspondió la misma a la JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, presidir la Audiencia Preliminar, verificándose la asistencia del demandante, ciudadano DOUGLAS RAMON GUTIERREZ HERNANDEZ, identificado en acta, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, abg. MARIA LAURA REYES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, quien en dicho acto consignó su pertinente escrito de promoción de pruebas. Asi mismo se dejo constancia que la parte demandada, ALCALDIA DE MUNICIPIO URUMACO DEL ESTADO FALCON, no asistió a la audiencia ni por sí, ni por medio del ciudadano (a) SINDICO PROCURADOR, no obstante por tratarse de un ente de la República se le concedieron las prerrogativas de ley. El citado Tribunal acordó la remisión del expediente a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Concluida la audiencia preliminar, se abrió ope legem el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, sin que la misma cumpliera con tal carga procesal.
Con fecha 01 de febrero de 2011, fue remitido el expediente por la Coordinación del Circuito Laboral, a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial. Con fecha 03 de febrero de 2011 se le dio entrada al expediente.
Consta de las actas procesales que en fecha 10 de febrero de 2011, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante, y con esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se concretó para el día 07 de de marzo de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En fecha 09 de marzo de 2011, la juez natural de este despacho abg. HERMINIA ISABEL ARIAS, se reincorporo a sus labores, y se aboco de oficio al presente asunto.
Con fecha 02 de agosto de 2011, el juez provisorio de este juzgado, en virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboco de oficio, ordenando las notificaciones respectivas a las partes intervinientes en le presente litigio y al ciudadano Sindico Procurador Municipal.
Consta en auto que en fecha 03 de octubre de 2011 se libro certificación por la secretaria de este tribunal de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas en auto de abocamiento de fecha 02 de agosto de 2011, y vencido el lapso como fue para que las partes interpusieran algún recurso contra la capacidad subjetiva de este sentenciador, es por lo que en fecha 19 de octubre de 2011, se libro auto por ,medio del cual se reanuda la causa, procediendo a fijar la celebración de la audiencia oral y publica, contradictoria de juicio para el día 17 de noviembre del 2011, a las 10:00 AM.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida la presente acción de conformidad con lo previsto en el articulo 151, segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 162 ejusdem.
Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II
MOTIVA
1.- Que en fecha 17 de Noviembre de 2011, siendo las Diez y Cero (10:00) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el ciudadano Juez Abg. DANILO CHIRINO DIAZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ADRIANA MENDOZA y del Alguacil Abogado JOSE LUIS ARIAS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por el ciudadano DOUGLAS RAMON GUTIERREZ HERNANDEZ contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO URUMACO por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
2.- Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ni la comparecencia del representación alguna del Sindico Procurador Municipal de Urumaco
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, para entrar al análisis del presente desistimiento realiza las siguientes observaciones de la siguiente manera:
El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos…..”
si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndole a un acta que se agregara al expediente…..”.”
Igualmente ha establecido la Sala de Casación Social en Sentencia No 18 de fecha 9 de febrero de 2010, con ponencia del magistrado, doctor Juan Rafael Perdomo, lo siguiente:
“(…). Como ha explicado la sala en otras oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo proceso laboral los jueces de instancia tantos los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicios, así como los de Segunda Instancias, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real conciliación o mediación.
También ha sido doctrina reiterada de esta sala que cuando la parte no comparece por falta de diligencia debe aplicarse las consecuencias jurídicas de Ley. (…)”. (Subrayado).
Por la norma anteriormente citada, conjuntamente con la doctrina jurisprudencial, es por lo que consecuencialmente, este Juzgador declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION, en el juicio seguido por el ciudadano DOUGLAS RAMON GUTIERRZ HERNANDEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URUMACO DEL ESTADO FALCON, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano DOUGLAS RAMON GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cedula de Identidad No 18.479.823 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URUMACO DEL ESTADO FALCON, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 151 Primer Aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior este Juzgado DECLARA SIN LUGAR la demanda en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado el precitado ciudadano DOUGLAS RAMON GUTIERRZ HERNANDEZ, identificado en actas contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URUMACO DEL ESTADO FALCON.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Urumaco del Estado Falcón.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diecisietes (17) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota. La anterior decisión se dicto en su fecha a los diecisiete días del mes de noviembre de 2011. Conste. Fecha señalada.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
|