REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP21-L-2011-000202
PARTE DEMANDANTE: TANIA EMENEGUILDA ARIAS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cedula de identidad No V- 14.794.718.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ALVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ y JONATHAN LUGO, Venezolanos, Mayores de edad, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 108.453, 120.275, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202 y 127.043 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION CIVIL DE PACIENTE RENALES” Registrada en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el Registro de información Fiscal (RIF) No J-29938667-7.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
ANTECEDENTES
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la Abogada ROSSIBELL CORDOBA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.115, en su condición de Procuradora de Trabajadores y Apoderado Judicial de la demandante ciudadana TANIA EMENEGUILDA ARIAS RODRIGUEZ, venezolana, de este domicilio, identificada con la Cedula de Identidad No 14.794.718, por una parte ya que la parte demandada “ASOCIACION CIVIL DE PACIENTES RENALES”, no promovió elementos probatorios alguno, en el presente proceso este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DEL MERITO FAVORABLES DE LOS AUTOS: En relación a la solicitud de apreciación del merito favorable de la prueba, este no es un medio de prueba de los permitidos por la ley, sino que es la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera que es improcedente valorar tales, alegaciones, tal como lo han sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal. Y así se decide.
DE LAS DOCUMENTALES.
1- Original de Acta de Inspectoria del Trabajo de fecha 19/01/2011.
2- Copia simple de constancia de terminación de trabajo de fecha 25/10/2010.
3-Originales de recibos de pago de los periodos 15/07/2010, 30/07/2010, 27/08/2010, 14/09/2010, 30/09/2010 y 29/10/2010 respectivamente.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: Con respecto a los indicios y presunciones, promovidos por la Abogada Rossybel Coordoba identificada en actas, no se admiten toda vez que su apreciación o no le corresponde al Juez de oficio, siendo que los indicios y presunciones son auxilios probatorios establecidos por la ley, para corroborar o complementar la eficacia probatoria de estos. Y así se decide.
III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Se deja constancia que la parte demandada, a pesar de haber comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar, no promovió elementos probatorios, en la presente causa. Conste.
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas promovidas por la Abogada ROSSIBEL CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante TANIA EMENEGUILDA ARIAS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cedula de identidad N° V- 14.794.718, tales como: documentales, a excepción del merito favorables de los autos y los indicios y presunciones. SEGUNDO: Se deja constancia que la parte demandada “ASOCIACION CIVIL DE PACIENTE RENALES” Registrada en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el Registro de información Fiscal (RIF) No J-29938667-7, no promovió elementos probatorios. Y así se determina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 03 de Noviembre de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
DCH.D/AM
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