REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP21-L-2010-000386
PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO MARTINEZ RUJANO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro 18.106.661, con domicilio en el Municipio Miranda de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, MARIA LAURA REYES, GLERIS MORALES, ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ Y JONATHAAN LUGO, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cedula de Identidad No 14.733.839, 16.196.451, 10.428.733, 16.161.111, 13.634.252, 14.075.482, 9.811.235 y 17.135.421 e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.108.453, 120.275, 70.313, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202, y 127.043.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO CORONADO SANCHEZ Y FELIX ANTONIO VENTURA VARGAS, Venezolanos, mayores de edad e identificados con las cedulas de identidad Nrs. 17.349.791 y 18.293.833.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GLORIA MARIA VARGAS VARGAS, identificado con la Cedula de Identidad No 4.637.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.672
MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Procuradora de Trabajadores abogada MARIA LAURA REYES, Venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, CESAR AUGUSTO MARTINEZ RUJANO identificado en acta, por una parte y por la otra la abogada GLORIA MARIA VARGAS VARGAS, identificada con la Cedula de Identidad No 4.637.021, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.672, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandados ciudadanos: FREDDY ALBERTO CORONADO SANCHEZ Y FELIX ANTONIO VENTURA VARGAS y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
I.- DOCUMENTALES: El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Acta original emitida por la sala de reclamos consultas y conciliación de la Inspectoria de la ciudad Santa Ana de Coro de fechas 09/08/2010 y 22/09/2010.
2.- Constancia de trabajo en original de fecha 30/06/2010.
3.- Originales de recibos de pago de fechas 15/06/2010 y 30/06/2010.
II.- INSPECCION JUDICIAL:
La apoderada judicial de la parte actora, solicita se practique inspección judicial a los fines de corroborar la información contenida, en el expediente No 020-2010-03-000515, que reposa en la inspectoria del trabajo de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Este tribunal admite dicha Inspección en cuanto a lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 111 de la Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este tribunal acuerda realizar dicho acto procesal para el día 24 de noviembre de 2011, a las dos y treinta (02:30 p.m) en la sala de fueros de la referida inspectoria del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón.
III.- DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: Con respecto a los indicios y presunciones, promovidos por la abogada Maria Laura Reyes identificada en actas, no se admiten toda vez que su apreciación o no le corresponde al Juez de oficio, siendo que los indicios y presunciones son auxilios probatorios establecidos por la ley, para corroborar o complementar la eficacia probatoria de estos. Y así se decide.
III
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
I.- DE LAS TESTIMONIALES: El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal, en esta misma fecha, de las siguientes testimoniales:
Los Ciudadanos: GRISEL ARENAS, residenciada en la Avenida Buchivacoa con callejón Jurado, Nº 7 al lado de Ferreagro, Coro, Estado Falcón.
Y al ciudadano IVÁN RIVAS, residenciado en la calle Duvisi S/N Coro, Estado Falcón
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales e inspección judicial, promovidas por la Procuradora de los Trabajadores Abogada MARIA LAURA REYES, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la cedula de identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderada Judicial del demandante CESAR AUGUSTO MARTINEZ RUJANO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad No 18.106.661, a excepción de los indicios y presunciones en razón de que el mismo no es un medio probatorio de los permitidos por la Ley; SEGUNDO: Se ADMITEN la prueba testimoniales, promovidas por la abogada GLORIA MARIA VARGAS VARGAS, identificado con la Cedula de Identidad No 4.637.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.672, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: FREDDY ALBERTO CORONADO SANCHEZ Y FELIX ANTONIO VENTURA VARGAS. Y así se determina.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 07 de noviembre de 2011, a las nueve y veinte (09:20 a.m) minutos antes meridem, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
DCH.D/AM
|