REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SENTENCIA Nº PJ004201100039
ASUNTO: IP31-L-2010-000266

Visto escrito de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS INSTRUMENTALES
1- Copia simple de instrumento autenticado, relativo a cesión de derechos de la firma VERNON L. GOEDECKE Co. INC a la firma mercantil demandada UNITED GOEDECKE SERVICES INC suscrita por el ciudadano ANGEL MANAURE, en su carácter y condición de apoderado de la primera de las nombradas y su mandante CARLOS CANTU marcada “CC001” la cual riela a los folios 43 al folio 45 de la pieza Nº 4 del presente expediente.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

2- Copia de documental pública relativa a sentencia emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo de fecha 01 de Noviembre de 2005 marcada “CC002” la cual riela a los folios 46 al 54 de la pieza Nº 4 del presente expediente.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

3. Copia de documental administrativa relativa a oficio APLPP-AAJ¬-495-2000 de fecha 07 de Septiembre de 2000 suscrito por el otrora Licenciado Carlos Salima Gerente de la Aduana Principal las Piedras Paraguaná adscrito al SENIAT y al otrora Ministerio de Finanzas marcada “CC003” que riela al folio 55 de la pieza Nº 4 del presente asunto.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

4. Copia de documental administrativa relativa a oficio 0227 de fecha 25 de mayo de 2006 suscrita por la Directora de Industrialización del Ministerio de Energía y Petróleo Ingeniero Marsella Miranda Montealegre marcada “CC004” que riela al folio 56 de la pieza Nº 4 del presente expediente.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

5. Original de Constancia de Trabajo suscrita por el ciudadano MICHAEL E. MCGINNIS en su carácter de Director Único de la demandada y Presidente del Grupo de Empresas o Holding BROCK GROUP la cual fue presentada para su autenticación por ante la Notaría Pública del Estado de Texas en fecha 18 de Junio de 2009, extendida en idioma inglés, traducido al castellano por la interprete público del Ministerio de Justicia en fecha 06 de Agosto de 2010, marcada “CC005” la cual riela a los folios 57 al 59 de la pieza Nº 4 del presente expediente.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

6. Copias de Instrumentales autenticadas por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, ambas insertas en fecha 22 de Junio de 2000 y anotadas bajo los Nº 129 y 130 respectivamente, del tomo 18, suscrita por el representante legal de la demandada ANGEL ABRAHAM MANAURE GOITIA, dirigidas a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería marcada “CC006 y CC007” que rielan a los folios 60 al 63 de la pieza Nº 4 del expediente.
Este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

7. Copia de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, de fecha 21 de febrero de 2001, suscrita por el representante legal de la demandada ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA marcada “CC008” que riela a los folios 64 al 66 de la pieza Nº 4 del asunto.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

8. Copia de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, de fecha 04 de Junio de 2001, y anotado bajo el Nº 27, del Tomo 36, suscrita por el representante legal de la demandada ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA marcada “CC009” que riela a los folios 67 al 68 de la pieza Nº 4 del asunto.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

9. Sendas originales de documentales administrativas relativas a renovación del permiso laboral para trabajadores extranjeros contenidas en los expedientes llevados por dicho órgano administrativo del Trabajo con los N° 1061419 y 2050883, respectivamente, numerados 60334 y 50307, suscrita por la Directora de Migraciones Laborales para ese entonces Licenciada Carmen Elisa Farías López de fecha 20 de Junio de 2001 y 23 de Mayo de 2002 a favor de su representado CARLOS CANTU marcadas “CC010 y CC011” que rielan a los folios 69 y 70 de la pieza Nº 4 del expediente.
Este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

10. Copia de Contrato de Trabajo, denominado contrato de servicios laborales por tiempo determinado, constante de 05 folios útiles y sus vueltos, siendo autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de Septiembre de 2004, y anotado bajo el Nº 39, del tomo 148, suscrita por el representante legal y apoderado de la demandada ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA marcada “CC012” que riela a los folios 71 al 75 de la pieza Nº 4 del asunto.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

11. Copia de instrumental autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón, de fecha 05 de Mayo de 2000, anotada bajo el Nº 16, Tomo 13, suscrita por el representante legal de la demandada ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA dirigidas a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería marcada “CC013” que riela a los folios 76 y 77 de la pieza Nº 4 del asunto.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

12. Copia de documental pública constante de 07 folios útiles relativa a acta de Asamblea de Junta Directiva de fecha 26 de Marzo de 2008, autenticada por ante la Notaría Pública del Condado de Harris, Estado de Texas de los Estados Unidos de América en fecha 08 de Mayo del año 2008, apostillada según certificado Nº 643273, e inserta en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 29 de Mayo de 2008 bajo el Nº 13, Tomo 20-A, marcada “CC014” que riela a los folios 78 al 83 de la pieza Nº 4 del presente expediente.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

13. Copia de documental pública constante de 11 folios útiles relativa a Acta de Asamblea de Junta Directiva celebrada el 29 de Noviembre de 2000, autenticada por ante la Notaría Pública de Lecherías; Municipio el Morro del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Abril de 2001, inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón marcada “CC015” que corre a los folios 84 al 92 de la pieza Nº 4 del presente asunto.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

PRUEBA LIBRE
Mensaje electrónico o Mensaje de Datos Original relativo a Correo electrónico denominado también como E-Mails el cual fue enviado por la ciudadana: FRANCES HOOVER, a través del correo electrónico o cuenta: th@xservinc.com en su carácter de secretaría del representante legal WIKE MCGINNIS recibido en fecha 18 de agosto de 2004 a las 10:40 a.m. en computadora o portátil marcada “CC017” traducido al idioma castellano por interprete público, del presente expediente y adjunto con carta confidencial y archivo en formato PDF contentivas de Documentales Manuscritas de Puño y letra del ciudadano MIKE MCGINNIS las cuales acompañan en idioma inglés constante de 21 folios útiles traducidas al castellano por interprete público; y acompañan así:
a.- Computador Portátil Marca Dell, Modelo: LATITUD D630, Con Procesador Marca Intel (R) Corel (TM) 2 DUO CPU; T7250 CON 1.99 GB en memoria RAM. En la cual se encuentra instalado como Sistema Operativo: Microsoft Windows XP Servi Pack 3, N° Serial 76487 –oem-0011903-00102, y se acompaña el respectivo Cargador o Fuente de Poder, respectiva Pila y maletín protector. En su interior se encuentra el Disco Duro o Hardware (DISK DRIVES) cuyas características son las siguientes: Capacidad 111 GB; Marca: HITACHI; Serial HTS722012K9A300.
b.- Documental impresa obtenida del computador a través del programa o software que tiene instalado denominado Outlook Express. Folio 104
c.- Documental impresa obtenida del computador antes descrito relativo al contenido del archivo adjunto en formato pdf. Denominado Carlos- Royce Letter, de 112 Kb, a través del programa o software ADOBE ACROBAT READER. Folio 103
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

PRUEBA DE EXPERTICIA
Solicita al Tribunal nombrar experto en ingeniería en sistemas, computación o rama de informática a los fines de que realice la prueba de experticia sobre el computador Portátil Marca Dell, Modelo: LATITUD D630, Con Procesador Marca Intel (R) Corel (TM) 2 DUO CPU; T7250 CON 1.99 GB en memoria RAM. En la cual se encuentra instalado como Sistema Operativo: Microsoft Windows XP Servi Pack 3, N° Serial 76487 –oem-0011903-00102, y se acompaña el respectivo Cargador o Fuente de Poder, respectiva Pila y maletín protector. En su interior se encuentra el Disco Duro o Hardware (DISK DRIVES) cuyas características son las siguientes: Capacidad 111 GB; Marca: HITACHI; Serial HTS722012K9A300, con la idea de verificar desde el punto de vista técnico la información referente al contenido, lugar, hora y fecha de emisión y recepción del mensaje de datos electrónico para lo cual deberá utilizar como contraseña o clave la palabra “alicia” e ingresar al programa o software denominado OUTLOOK EXPRESS y obtenga de la bandeja denominada e-mails recibidas el mensaje de datos electrónicos enviado por FRANCES HOOVER denominado PRÍVATE & CONFIDENTIAL y determine lo siguiente:
a.- La hora y fecha de la emisión del mensaje de datos relativo al correo electrónico enviado el 18 de agosto enviado por FRANCES HOOVER.
b.- De que dirección o correo electrónico fue enviado dicho mensaje y a que destinatarios.
c. Si dicho mensaje de datos o correo electrónico ha sido modificado o alterado desde que se generó.
d.- Características y especificaciones del computador sometido a experticia como del disco duro incorporado al mismo.
e.- Que reproduzca e imprima la información obtenida de dicho mensaje de dato a través de cualquier medio mecánico de impresión.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar al la Dirección Administrativa Regional (DAR) a fin que remita a este Tribunal listados de expertos e ingenieros en informática a objeto de cumplir con lo requerido en la prueba solicitada. ASI SE DECIDE.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Solicita al Juez se sirva inspeccionar, haciéndose asistir de prácticos en la rama de la computación si así lo cree conveniente el computador Portátil Marca Dell, Modelo: LATITUD D630, Con Procesador Marca Intel (R) Corel (TM) 2 DUO CPU; T7250 CON 1.99 GB en memoria RAM. En la cual se encuentra instalado como Sistema Operativo: Microsoft Windows XP Servi Pack 3, N° Serial 76487 –oem-0011903-00102, y se acompaña el respectivo Cargador o Fuente de Poder, respectiva Pila y maletín protector. En su interior se encuentra el Disco Duro o Hardware (DISK DRIVES) cuyas características son las siguientes: Capacidad 111 GB; Marca: HITACHI; Serial HTS722012K9A300 para lo cual deberá utilizar como contraseña o clave la palabra “alicia” e ingresar al programa o software denominado OUTLOOK EXPRESS y obtenga de la bandeja denominada e-mails recibidas el mensaje de datos electrónicos enviado por FRANCES HOOVER denominado PRÍVATE & CONFIDENTIAL y proceda conforme lo prevé el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil a reproducir la información obtenida de dicho mensaje de dato a través de cualquier medio mecánico de impresión, dejando expresa constancia del contenido del mensaje de datos como de los archivos que se encuentran adjuntos al mismo, almacenados en el disco duro de la computadora.
En cuanto a esta promoción este Tribunal la niega toda vez que considera inoficiosa la práctica de la Inspección solicitada, siendo que de los particulares requeridos con la prueba de experticia promovida y admitida ut supra se puede extraer lo solicitado en la presente promoción. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DE EXIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Promueve la exhibición de los documentos que se encuentran en poder de la demandada UNITED GOEDECKE SERVICES INC. Sucursal Venezuela relativos
a.- Declaraciones del impuesto sobre la renta de la empresa UNITED GOEDECK SERVICES INC. Sucursal Venezuela, correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2009 – 2010.
b.- Declaraciones Mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC. Sucursal Venezuela correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009 y de los meses de Enero; Febrero, Marzo, Abril y Mayo todos del año 2010 en las cuales constan los ingresos que por facturación obtuvo la empresa demandada.
c.- Misiva suscrita por el ciudadano MICHAEL E. MCGINNIS y el ciudadano ROYCE MARTIN en su carácter y condición de representante legal de la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC de fecha 19 de Septiembre de 2002 marcada como “Exhibit 1” en idioma inglés traducida por interprete público que riela al folio 93 y su traducción que riela al folio 108 de la pieza Nº 4 del presente expediente.

En relación a los literales a y b este Tribunal no la admite, por cuanto considera esta juzgadora que dicha solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 82 La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece que la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se encuentra en poder del adversario podrá pedir su exhibición, para lo cual deberá cumplir ciertos requisitos, en el caso bajo examen sería: primero: acompañar copia del documento, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, y en ambos casos un medio de prueba que constituya la presunción grave de que el instrumento se halla o se hallado en poder de su adversario. Sin embargo, del escrito de promoción no se evidencia el cumplimiento de esos requisitos, como lo es aunque sea la consignación de las copias simples, siendo indispensable para que proceda la consecuencia jurídica establecida en la norma, lo cual es tener como cierto el contenido de la copia del documento consignado, en el caso del incumplimiento de la exhibición. Estas exigencias deben cumplirse, aun en los casos que la propia norma exime de la carga de suministrar pruebas que permitan llegar a una presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, como en el supuesto de ciertos documentos que deben ser llevados por el patrono por disposición de la Ley. Siendo deber del promovente cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente sin los cuales este Juzgado no admite dicha prueba, por cuanto no fueron llenados los extremos exigidos por la Ley. ASÍ SE DECIDE.

En relación al literal c Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento a la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC, en la persona de su representante legal, por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición de la referida documental, en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS INSTRUMENTALES:
Original de carta de despido suscrita por el ciudadano MICHAEL E. MCGINNIS en su carácter de Director Único de la demandada UNITED GOEDECKE SERVICES INC. y Presidente del Grupo de Empresas o Holding BROCK GROUP de fecha 27 de mayo de 2010, extendida en idioma inglés, traducida al castellano por la interprete público del Ministerio de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2010, marcada “CC018” que riela al folio 117 y 118 de la pieza Nº 4 del presente expediente.
Este Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

PRUEBA DE EXPERTICIA
Solicitan al Tribunal se sirva nombrar experto o práctico en la rama de la contaduría o profesión afín a los fines que dicho experto se sirva practicar experticia financiera contable en: las facturaciones emitidas por la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC en los meses y ejercicios económico del año 2009 como también la determinación específica del ingreso bruto de los meses correspondientes a Diciembre 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril de 2010; las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado como también en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de dichos meses y ejercicios y determine mediante la revisión financiera ordenada los siguiente:
1.- Cuanto es el monto en bolívares del ingreso bruto obtenido para los meses Diciembre 2009 a mayo de 2010.
2.- Cuanto es el monto en Bolívares del ingreso bruto obtenido para el ejercicio del año 2009.
En cuanto lo solicitado en los particulares antes señalados de libros contables el articulo 41 de Código de Comercio prevé lo siguiente: “Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”. Como se observa, los libros de contabilidad tienen un medio de prueba típico del derecho mercantil mediante la exhibición, examen y compulsa de los libros, no constituyendo la experticia el medio de prueba, pues esta prohibida la posibilidad que tal examen se extienda a toda la contabilidad del comerciante. Además al momento de solicitar tal revisión y verificación se debe determinar con precisión el asiento y el libro, sin embargo en la presente promoción existe aparte de una prohibición legal una indeterminación conllevando el riesgo de que al momento de ejecutar la prueba, el promovente pretenda in situ acceder a cualquier libro o instrumento mercantil que contenga información que pueda ser privada, tal condición no es procedente porque minimiza el derecho a la defensa del demandante, siendo compleja las condiciones en el ejercicio del control de la prueba, si se tiene presente la cantidad de libros, registros, papeles contables, documentos y demás recaudos de contabilidad que puede existir en la empresa, atentando de esa manera contra el derecho a la defensa y otros derechos constitucionales. Por tanto en protección de derechos constitucionales y legalmente establecidos, y por existir un medio especificado en el código de comercio para su realización se hace imposible la evacuación de la prueba promovida, por lo que resulta improcedente admitir la experticia solicitada. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBA DE INFORMES
Solicita prueba de informes al Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo específicamente a la Dirección de Industrialización ubicada en la Avenida Libertador, Urbanización La Campiña, Edificio Complejo MENPET PDVSA, Torre Oeste, Piso 11, Dirección de industrialización a fin que se sirva requerir de este organismo público el cual lleva a cabo el Registro de Contratos de Tecnología la siguiente información:
1. Si por ante ese organismo existe registrado contratos firmados entre la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC. Sucursal Venezuela y la empresa XSERV, INC.
2.- De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior remita a este Tribunal copia de todos los contratos celebrados entre estas empresas.
3.- A que empresa corresponde el Número de Registro llevado por dicho órgano identificado como Nº RCT-2470.
4.- Si la empresa UNITED GOEDECKE SERVICES INC. Sucursal Venezuela ha celebrado contratos de tecnología con otras empresas distinta a la nombrada en el particular Nº 1.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Por lo que ordena se oficiar, mediante exhorto, al referido organismo a los fines que indique la información solicitada. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA UNITED GOEDECKE SERVICES INC

CAPITULO I
Promueve el merito favorable que se desprende de las actas que conforman el presente expediente, en todo aquello que pueda beneficiar a la demandada en especialmente las confesiones efectuada por el actor en su libelo de demanda.
En cuanto a esta promoción del mérito favorable este Tribunal no la admite, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba de los establecidos, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO II
DOCUMENTALES:

1- Documental marcada con la letra “A”, Acta de Asamblea Especial de Junta Directiva de UNITED GOEDECKE de fecha 03 de Junio de 2005, debidamente notariada y apostillada por las autoridades competentes del Estado de California, Estados Unidos de América y Traducida por interprete público, el cual riela al expediente del folio 159 al 169, de la pieza Nº 4.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

2-Documental marcada con la letra “B”, constante de 5 folios copia certificada de escritura publica N° 0002277 de la constitución de la empresa Unipersonal UNITED GOEDECKE SERVICES INC. COLOMBIA, la cual cursa en el expediente del folio 170 al folio 174 de la pieza N° 4
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

3-Documental marcada con la letra “C”, constante de 66 folios copia certificada de debidamente apostillada en fecha 13 de Mayo de 2011 de certificado de existencia y representación Legal de UNITED GOEDECKE COLOMBIA S.A.S., antes denominada UNITED GOEDECKE SERVICES INC. COLOMBIA, EMPRESA UNIPERSONAL. El cual riela del folio 175 al folio 199 y reverso de la pieza Nº 4 del expediente, y del folio 2 al folio 42 de la pieza Nº 5 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

4-Documental marcado con la letra “D”, constante de 2 folios útiles copia certificada de certificado de existencia y representación Legal de UNITED GOEDECKE SERVICES INC. COLOMBIA, EMPRESA UNIPERSONAL, de fecha 30 de Marzo de 2006. El cual riela del folio 43 al folio 44 de la pieza Nº 5 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

5-Documental marcado con la letra “D1”, constante de 3 folios útiles copia certificada de certificado de existencia y representación Legal de UNITED GOEDECKE SERVICES INC. COLOMBIA, EMPRESA UNIPERSONAL, de fecha 22 de Abril de 2010. El cual riela del folio 45 al folio 47 de la pieza N° 5 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

6-Documental marcado con la letra “E”, constante de 5 folios útiles copia de Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil “LAS CHURUATAS DE WILMER C:A” El cual riela del folio 48 al folio 52 y reverso de la pieza Nº 5 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

7-Documental marcado con la letra “F”, constante de 129 folios útiles copia certificada de totalidad del expediente de la Empresa CARIBE Management C.A. El cual riela del folio 53 al folio 181 de la pieza Nº 5 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

8-Documental marcado con la letra “G”, constante de 33 folios útiles copia certificada de contratos celebrados entre Empresa CARIBE MEGAMENT C.A. propiedad del actor con UNITED GOEDECKE de fecha 16 de Septiembre de 2008, 29 de Septiembre de 2008 13 de Agosto de 2009, 13 de enero de 2010, autenticados por ante la Notaria Publica del Estado Falcón. El cual riela del folio 182 de la pieza N° 5 del folio 2 al folio 29 de la pieza N° 6 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

9-Documental marcado con la letra “H”, constante de 14 folios útiles copia certificada de contratos celebrados entre Empresa Andamios y Aislamientos Nacionales C.A (AANCO) de la cual el actor fue accionista presidente y Gerente de Comercialización de ventas. El cual riela del folio 17 al folio 30 de la pieza Nº 6 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
10-Documental marcado con la letra “H1”, constante de 261 folios útiles legajo constante de copias certificadas de documento constitutivo y estatutario del expediente de la Empresa (AANCO) de donde se evidencia que el actor fue accionista presidente y Gerente de Comercialización de ventas así como también fue y se mantiene como accionista de la compañía Xserv, inc (anterior empresa HOLDING UNITED GOEDECKE. El cual riela del folio 31 de la pieza Nº 6 al folio 95 de la pieza Nº 7 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

11-Documental marcado con la letra “I”, constante de 14 folios útiles legajo constante de copias de Participación al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 02 de Noviembre de 1999 de la autorización para el establecimiento de una sucursal en Venezuela de UNITED GOEDECKE SERVICE INC, así como copia del poder otorgado al actor por la referida compañía. El cual riela del folio 95 al folio 108 de la pieza Nº 7 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

12-Documental marcado con la letra “J”, constante de 07 folios útiles acta de Asamblea Especial de Junta Directiva de la Empresa UNITED GOEDECKE SERVICE INC, de fecha 05 de Noviembre de 2002. El cual riela del folio 109 al folio 115 de la pieza Nº 7 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

13-Documental marcado con la letra “K”, constante de 11 folios útiles Copia certificada de acta de Asamblea de Accionistas de la Empresa VERNON L. GOEDECKE CO. INC, de fecha 30 de Septiembre de 2000, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Jurisdicción judicial del Estado Falcón. El cual riela del folio 116 al folio 126 de la pieza N° 7 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

14-Documental marcado con la letra “L”, constante de 34 folios útiles Declaración jurada debidamente notariada y Apostillada por las autoridades competente del Estado de California, Estados Unidos de América y Traducida al idioma castellano por el interprete publico, contentiva de la declaración del ciudadano MARK JORDON. El cual riela del folio 117 al folio 160 de la pieza Nº 7 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

15-Documental marcado con la letra “M”, constante de 28 folios útiles copia de contrato de Trabajo suscrito entre el Actor y United Scafolding Inc en fecha 26 de Julio de 1999 celebrado en Huston Texas, el cual se acordó su transferencia temporal a Venezuela para desempeñar el cargo de vicepresidente de United Goedecke. El cual riela del folio 161 al folio 188 de la pieza N° 7 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

16-Documental marcado con la letra “N”, constante de 45 folios útiles traducido en el idioma castellano por interprete publico copia de contrato de Trabajo suscrito entre el Actor y United Scafolding Inc en fecha 26 de Julio de 1999 celebrado en Huston Texas, el cual se acordó su transferencia temporal a Venezuela para desempeñar el cargo de vicepresidente de United Goedecke. El cual riela del folio 189 al folio 200 de la pieza Nº 7 del folio Nº 2 al folio 53 de la pieza N° 8 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

17-Documental marcado con la letra “Ñ”, constante de 06 folios útiles legajo contentivo de Históricos de Nominas emanados de United Goedecke Services Inc; debidamente traducido en el idioma castellano por interprete publico y efectivamente recibidos por el actor durante su asignación Temporal en Venezuela en Virtud del Contrato de trabajo celebrado en fecha 26 de julio de 1999. El cual riela del folio 55 al folio 60 de la pieza N° 8 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

18-Documental marcado con la letra “O”, constante de 03 folios útiles carta suscrita por el actor de fecha 27 de Agosto de 1999; debidamente traducido en el idioma castellano por interprete publico dirigida a JULI CAFFERTY y donde manifiesta su voluntad que el pago de salario en virtud del contrato de trabajo celebrado entre United Goedecke Services Inc; y el actor regidas por las leyes de ese pais sea realizado en cuenta identificada con el N° 0001058681 del CITIZENS NATIONAL BANK OF TEXAS. El cual riela del folio 61 al folio 63 de la pieza Nº 8 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

19-Documental marcado con la letra “P”, constante de 30 folios útiles legajo de declaraciones de impuestos (forma W-2) hecha por el actor ante el INTERREVENUE SERVICE de los Estados Unidos de América correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 20008 y 2009; debidamente traducido en el idioma castellano por interprete publico. El cual riela del folio 64 al folio 93 de la pieza Nº 8 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

20-Documental marcado con la letra “Q”, constante de 33 folios útiles legajo de memorandos internos de las Sociedades Mercantiles UNITED GOEDECKE SERVICES INC; UNITED SCAFFOLDING SERVICES INC. XSERV INC Y UNITED/ANCO SERVICES INC. Dirigidos al actor concerniente a beneficios a ser percibidos por este con ocasión de la relación de trabajo originada en los Estados Unidos de América y regida por las leyes de ese país; debidamente traducido en el idioma castellano por intérprete público. El cual riela del folio 84 al folio 126 de la pieza Nº 8 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

21-Documental marcado con la letra “R”, constante de 49 folios útiles contrato de opción de compra de acciones celebrado entre el actor y XSERV, INC (anterior empresa holding de UNITED GOEDECKE) debidamente traducido en el idioma castellano por intérprete público. El cual riela del folio 128 al folio 175 de la pieza N° 8 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

22-Documental marcado con la letra “S”, constante de 12 folios útiles legajo de solicitudes de afiliación al programa Brock Enterprises LLC 401 (K) plan debidamente traducido en el idioma castellano por intérprete público. El cual riela del folio 176 al folio 187 de la pieza N° 8 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

23-Documental marcado con la letra “T”, constante de 12 folios útiles copia de registro Mercantil de la certificación de Junta Directiva de fecha de fecha 27 de mayo de 2008, autenticada por ante la notaria publica del condado de Harris Estado de Texas de los Estados Unidos de3 América en fecha 16 de3 Junio de 2008, a través de la cual se certifica la venta de acciones a favor de Brock Holding III INC de las acciones que fueron propiedad de XSERV; INC. El cual riela del folio 188 al folio 199 de la pieza Nº 8 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

24-Documental marcado con la letra “U”, constante de 307 folios útiles legajo contentivo de pago de teléfono celular en los cuales incurrió el actor durante su asignación temporal en Venezuela y que fueron pagados por UNITED GOEDECKE. El cual riela del folio 189 de la pieza Nº 8 del folio 2 al folio 199 de la pieza Nº 9 del folio 2 al folio 112 de la pieza Nº 10 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la ley Orgánica procesal del trabajo solicita la exhibición de las siguientes documentales:
1.- Escritura publica Nº 2277 de la constitución de la empresa unipersonal UNITED GOEDECKE SERVICES INC. COLOMBIA, la cual fue constituida por el actor en Bogotá Colombia en fecha 13 de Agosto de 2005; la cual cursa en el expediente del folio 170 al folio 174 de la pieza Nº 4 identificada con la letra “B”
2.- Certificado de existencia y representación Legal de UNITED GOEDECKE COLOMBIA S.A.S., antes denominada UNITED GOEDECKE SERVICES INC. COLOMBIA, EMPRESA UNIPERSONAL. De fecha 30 de Marzo de 2006. El cual riela del folio 43 al folio 44 de la pieza Nº 5 del expediente identificado con la letra “D”.
3.- Contrato de Trabajo suscrito entre el Actor y United Scafolding Inc en fecha 26 de Julio de 1999 celebrado en Huston Texas Estados Unidos de América marcado con la letra “M”, El cual riela del folio 161 al folio 188 de la pieza N° 7 del expediente.
4.- Carta suscrita por el actor de fecha 27 de Agosto de 1999; dirigida a JULI CAFFERTY, donde manifiesta su voluntad que el pago de salario en virtud del contrato de trabajo celebrado entre United Goedecke Services Inc; y el actor regidas por las leyes de ese país sea realizado en cuenta identificada con el Nº 0001058681 del CITIZENS NATIONAL BANK OF TEXAS Documental marcado con la letra “O”,. El cual riela del folio 61 al folio 63 de la pieza Nº 8 del expediente.
5.- Declaraciones de impuestos (forma W-2) hecha por el actor ante el INTERREVENUE SERVICE de los Estados Unidos de América correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 20008 y 2009; debidamente traducido en el idioma castellano por interprete público. Documental marcado con la letra “P”, El cual riela del folio 64 al folio 93 de la pieza Nº 8 del expediente.
6.- Memorandos internos de las Sociedades Mercantiles UNITED GOEDECKE SERVICES INC; UNITED SCAFFOLDING SERVICES INC. XSERV INC Y UNITED/ANCO SERVICES INC. Dirigidos al actor concerniente a beneficios a ser percibidos por este con ocasión de la relación de trabajo originada en los Estados Unidos de América y regida por las leyes de ese país; debidamente traducido en el idioma castellano por intérprete público, consignada en documental marcado con la letra “Q”, El cual riela del folio 84 al folio 126 de la pieza Nº 8 del expediente.
7.- contrato de opción de compra de acciones celebrado entre el actor y XSERV, INC (anterior empresa holding de UNITED GOEDECKE) Documental marcado con la letra “R”. El cual riela del folio 128 al folio 175 de la pieza N° 8 del expediente.
8.- Solicitudes de afiliación al programa Brock Enterprises LLC 401 (K) plan Documental marcado con la letra “S”. El cual riela del folio 176 al folio 187 de la pieza Nº 8 del expediente.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena bajo apercibimiento al CIUDADANO CARLOS CANTU, por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición del original de documentos, consignados en copias por la parte actora en este proceso identificados anterioridad en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. Así se decide.

CAPITULO IV
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 81 de la Ley orgánica Procesal del trabajo, se promueve la Prueba de Informes a las siguientes entidades:

A) Al BANK OF TEXAS:
Específicamente a las oficinas ubicadas en la siguiente Dirección 5320, Bellaire Blvd Bellaire Texas 77401, Estados Unidos de América a los fines que rinda informe sobre los siguientes puntos:
1.- Los Abonos en cuenta realizados por UNITED GOEDEKR SERVICES INC.; UNITED SCAFFOLDING SERVICES INC. XSERV INC Y UNITED/ANCO SERVICES INC; en los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, a la cuenta del Señor Carlos Cantú titular del numero de Seguridad Social 45019210992 , cuenta identificada con el Nº 0001058681 y;
2.-Finalmente solicitan al BANK OF TEXAS, suministre conjuntamente con su informe, copia de los documentos archivos u otros papeles que hayan servido de soporte para rendir el informe in commento:

B) SMART FINANTIAL CREDIT UNION
A la siguiente dirección: 4615 Southwest Freeway suite 310 Houston Texas 77027, Estados Unidos de América A los fines que rinda informes sobre los puntos que a continuación se señalan:
1.- Los Abonos en cuenta realizados por UNITED GOEDEKR SERVICES INC.; UNITED SCAFFOLDING SERVICES INC. XSERV INC Y UNITED/ANCO SERVICES INC; entre los años 2008 y 2009, ambos inclusive a la cuenta del Señor Carlos Cantú titular del número de Seguridad Social 45019210992, cuenta identificada con el Nº 305180 y;
2.-Finalmente solicitan a la entidad bancaria SMART FINANTIAL CREDIT UNION suministre conjuntamente con su informe, copia de los documentos archivos u otros papeles que hayan servido de soporte para rendir el informe in commento.

C) Al CITIBANCK N.A.

A la siguiente dirección: 3900 Paradise Rd, Ste 127 Las Vegas NV 89169, Estados Unidos de América A los fines que rinda informes sobre los puntos que a continuación se señalan:
1.- Los Abonos en cuenta realizados por UNITED GOEDEKR SERVICES INC.; UNITED SCAFFOLDING SERVICES INC. XSERV INC Y UNITED/ANCO SERVICES INC; en el año 2010, a la cuenta del Señor Carlos Cantú, titular del número de Seguridad Social 45019210992, cuenta identificada con el Nº 9117279253 y;
2.-Finalmente solicitan a la entidad bancaria CITIBANCK N.A. suministre conjuntamente con su informe, copia de los documentos archivos u otros papeles que hayan servido de soporte para rendir el informe in commento.


D) Al INTERNAL REVENUE SERVICE
A la siguiente dirección: 1919 Smith St. Houston texas 77002, Estados Unidos de América A los fines que rinda informes sobre los puntos que a continuación se señalan:
1.- Las declaraciones de impuestos o formas W-2 presentadas por el Señor Carlos Cantú titular del número de Seguridad Social 45019210992, correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 20008 y 2009 y;
2.-Finalmente solicitan al INTERNAL REVENUE SERVICE suministre conjuntamente con su informe, copia de los documentos archivos u otros papeles que hayan servido de soporte para rendir el informe in commento.

E) Al PRUDENTIAL BANCK &TRUST, FSB

A la siguiente dirección: 280 Trumbull street Hartford Conneticut, 06103, Estados Unidos de América A los fines que rinda informes sobre los puntos que a continuación se señalan:
1.- Que aparece registrada en sus archivos la descripción del Brock Enterprises LLC 401 (K) Plan de United scaffolding Inc 401 (K) & profit Sharing plan administrados por esta institución y de sus beneficiarios;
2.- Que aparece registrada en sus archivos la afiliación del Sr. Carlos Cantú titular del número de Seguridad Social 45019210992 al United scaffolding Inc 401 (K) & profit Sharing plan y/o Brock Enterprises LLC 401(K) plan;
3.- los pagos realizados por el Sr. Carlos Cantú como beneficiario del United scaffolding Inc 401 (K) & profit Sharing plan y/o Brock enterprises LLC 401(K) plan; y;
4.-Finalmente solicitan al PRUDENTIAL BANCK &TRUST, FSB suministre conjuntamente con su informe, copia de los documentos archivos u otros papeles que hayan servido de soporte para rendir el informe in commento.

F) Al U.S DEPARTAMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES.

A la siguiente dirección: 200 independence Avenue S.W Washington D.C 20201, Estados Unidos de América A los fines que rinda informes sobre los puntos que a continuación se señalan:
1.- La descripción del programa Medicare, administrado por esa Institución;
2.- La afiliación del Sr. Carlos Cantú titular del número de Seguridad Social 45019210992, al programa Medicare por las Sociedades Mercantiles UNITED GOEDEKR SERVICES INC.; UNITED SCAFFOLDING SERVICES INC. XSERV INC Y UNITED/ANCO SERVICES INC;
3.- Los pagos realizados por las Sociedades Mercantiles UNITED GOEDEKR SERVICES INC.; UNITED SCAFFOLDING SERVICES INC. XSERV INC Y UNITED/ANCO SERVICES INC; por la afiliación del Sr. CARLOS CANTU antes identificado al programa Medicar y;
4.- Finalmente solicitan al U. S. DEPARTAMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES, suministre conjuntamente con su informe, copia de los documentos archivos u otros papeles que hayan servido de soporte para rendir el informe in commento.

G) A UNIMERICA:
En la siguiente dirección: 6300 Olson Memorial HWY Golden MN 55427, Estados Unidos de América A los fines que rinda informes sobre los puntos que a continuación se señalan:
1.- Que conste en los archivos la afiliación del Sr. Carlos Cantú titular de Seguridad Social 45019210992, al Seguro de Vida que administra esa empresa por parte de las Sociedades Mercantiles UNITED GOEDEKR SERVICES INC.; UNITED SCAFFOLDING SERVICES INC. XSERV INC Y UNITED/ANCO SERVICES INC;
2.- Que conste en los archivos los pagos realizados por las Sociedades Mercantiles UNITED GOEDEKR SERVICES INC.; UNITED SCAFFOLDING SERVICES INC. XSERV INC Y UNITED/ANCO SERVICES INC; Por la afiliación del Sr. Carlos Cantú, antes identificado por concepto de seguro de vida durante el periodo Julio 2006-Febrero 2010; y
3.- Finalmente solicitan a UNIMERICA, suministre conjuntamente con su informe, copia de los documentos archivos u otros papeles que hayan servido de soporte para rendir el informe in commento.

H) A UNUM
En la siguiente dirección: 2000, West Sam, Houston, Pkwy So#1400 Houston texas 77042; A los fines que rinda informes sobre los puntos que a continuación se señalan:
1.- Que conste en los archivos la afiliación del Sr. Carlos Cantú titular de Seguridad Social 45019210992, al Seguro de Vida que administra esa empresa por parte de las Sociedades Mercantiles UNITED GOEDEKR SERVICES INC.; UNITED SCAFFOLDING SERVICES INC. XSERV INC Y UNITED/ANCO SERVICES INC;
2.- Que conste en los archivos los pagos realizados por las Sociedades Mercantiles UNITED GOEDEKR SERVICES INC.; UNITED SCAFFOLDING SERVICES INC. XSERV INC Y UNITED/ANCO SERVICES INC; Por la afiliación del Sr. Carlos Cantú, antes identificado por concepto de seguro de vida durante el periodo Marzo- Mayo 2010; y
3.- Finalmente solicitan a UNUM, suministre conjuntamente con su informe, copia de los documentos archivos u otros papeles que hayan servido de soporte para rendir el informe in commento.

I) A LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRACARBERMEJA:
En la siguiente dirección calle 49 Nº 12-70 Barrancarbermeja Colombia A los fines que rinda informes sobre los puntos que a continuación se señalan:

1.- Que conste en los archivos que la Empresa UNITED GOEDECKE COLOMBIA S.A.S. se encuentra Registrada ante esa Cámara bajo la matricula 00066264.
2.- Que conste en los archivos que la referida empresa fue constituida mediante escritura publica Nº 0002277 como empresa Unipersonal UNITED GOEDEKR SERVICES INC.;Colombia la cual fue constituida por el actor en Bogotá Colombia el 13 de Agosto de 2005.
3.- Que conste en los archivos que la referida empresa fue trasformada de empresa unipersonal a Sociedad por acciones simplificadas.
4.- Que conste en los Archivos que el único accionista fue el Sr. Carlos Cantú, 5.- Finalmente solicitan A LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRACARBERMEJA, suministre conjuntamente con su informe, copia de los documentos archivos u otros papeles que hayan servido de soporte para rendir el informe in commento.

Con respecto a estas pruebas de informes solicitadas al exterior considera necesario esta juzgadora realizar la siguiente disquisición: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla la posibilidad de conceder un término extraordinario para la evacuación de una prueba en el exterior; por lo que, no es posible aplicar por analogía, con fundamento en el artículo 11 de esta ley adjetiva laboral, el contenido del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. Aplicando el contenido de la disposición establecida en el Código de procedimiento civil en los juicios del trabajo, se estaría trastocando los principios rectores que orientan el nuevo procedimiento del trabajo, pues la celeridad, brevedad, sumariedad, gratuidad, mediación, que inspiran estas normas procesales, no contemplan el lapso de evacuación de hasta seis meses; por cuanto la evacuación de una prueba tomaría más tiempo que la sustanciación de todo el juicio. La prueba promovida y a evacuarse en el exterior, con la concesión de un término acorde con lo contemplado en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, no tiene cabida en el procedimiento laboral, pues retrasaría el juicio del trabajo de tal forma que no sería célere, breve, sumario y gratuito; la aceptación de este término para la evacuación de una prueba convertiría los juicios del trabajo en lentos e indefinidos en el tiempo, desnaturalizando así su esencia.
A tal efecto la doctrina y jurisprudencia laboral se ha pronunciado de la siguiente manera: “...la prueba a evacuarse en el exterior, con la concesión de un termino acorde con lo contemplado en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, no tiene cabida en el procedimiento laboral, pues retrasaría el juicio del trabajo de tal forma que no sería célere, breve, sumario, gratuito; la aceptación de este término para la evacuación de una prueba convertiría los juicios del trabajo en lentos e indefinidos en el tiempo.”
Por lo antes expuesto a criterio de esta juzgadora, de admitirse dicha prueba, se estarían trastocando los principios expresamente consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual, este Tribunal niega las pruebas ultramarinas solicitadas. ASÍ SE DECIDE.

J) AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMNISTRACION TRIBUTARIA SENIAT.
Específicamente a la oficina ubicada en la siguiente Dirección edificio sede Mata de Coco, Piso 1 La Castellana Chacao, Caracas a los Fines que rinda informe sobre los puntos que a continuación se señalan:
1.- Que efectivamente aparece registrado en sus archivos el ciudadano Carlos Cantú titular de la cédula de Identidad Nº E- 82.205.704, se encuentra inscrito bajo el registro de información fiscal Nº E 822057040;
2.-una relación detallada de las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta efectuada por el señor CARLOS CATÜ antes identificado durante los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009; así como los salarios, demás remuneraciones e ingresos extraterritoriales declarados por el Sr. Carlos Cantú.
3.- Finalmente solicitan al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMNISTRACION TRIBUTARIA SENIAT suministre conjuntamente con su informe, copia de los documentos archivos u otros papeles que hayan servido de soporte para rendir el informe in commento.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Por lo que ordena oficiar al referido organismo por medio de exhorto, a los fines que remita la información solicitada. ASI SE DECIDE.

K) - A LA COMPAÑÍA DE TELEFONIA MOVISTAR:

Específicamente a la oficina ubicada en la siguiente Dirección Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial el Parque Nivel 6 Oficina 6 Urbanización los Palos grandes Caracas; a los Fines que rinda informe sobre los puntos que a continuación se señalan:
1.- Que efectivamente aparece registrado en los archivos que UNITED GOEDEKR SERVICES INC, sucursal venezolana mantenía con esa compañía la cuenta Nº 2342739022.
2.- Que efectivamente aparece registrado en los archivos que la línea Nº 04248028792 estaba asignada a la cuenta de UNITED GOEDEKR SERVICES INC, sucursal Venezuela;
3.- Que conste en los archivos los pagos realizados por la Sociedad Mercantil UNITED GOEDEKR SERVICES INC.; en relación a la referida línea Telefónica.
4.- finalmente solicitan a la compañía de telefonía movistar, suministre conjuntamente con su informe, copia de los documentos archivos u otros papeles que hayan servido de soporte para rendir el informe in commento.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Por lo que ordena oficiar al referido organismo por medio de exhorto a los fines que informe lo solicitado. ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DE LAS TESTIMONIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de procedimiento Civil por aplicación analógica ordenada por el Segundo aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, así como el 98 y 79 ejusdem promueven las siguientes testimoniales:
1.- ANGEL MANAURE, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.495.657, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón.
2.- MARIA CAROLINA RUIZ MONTERO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.791.488, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
3.- JOSE LUIS MALAVER venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.611.187 domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
4.- DESIREE ROBLES CORDOBA venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.016.488, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo
Estado Falcón.
En cuanto a la testimonial del ciudadano ANGEL MANAURE, este Tribunal observa que del estudio de las actas procesales se desprende la cualidad del mencionado ciudadano como apoderado judicial de la parte demandada, por lo que de conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo niega la presente testimonial.
Con respecto a las otras testimoniales este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA


ABG. YULEYMA PERDOMO