REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2011-000130

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052011000053

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 12.496.546 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, LORENA HERNANDEZ JIMENEZ, YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, OLIVER HERNANDEZ JIMENEZ, AIDA HERNANDEZ JIMENEZ, GIOCONDA ROMINA HERNANDEZ, y GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs: 19.159, 45.513, 64.241, 88.366, 73.429, 65.708 y 62.668, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
PARTE DEMANDADA: MARINA ZM INVERSIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de marzo del año 2002, Bajo el Nº 32, Tomo 7-A; con domicilio en la siguiente dirección: Calle Bolivia, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE ANDRÉS LÓPEZ NAVEDA, FREDDY E. GOITIA LUQUEZ y SOMAIRI PEREIRA, debidamente Inscritos en IPSA bajo los N°. 144.303, 53.281 y 82.684, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado falcón.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LAS DOCUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
a). Copias certificadas del Expediente N° FAL21-IA-10-0551, emitidas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Falcón, constante de 32 folios útiles, insertos desde el folio 90 al folio 120 del expediente.
b). Consigna constante de cinco (05) folios útiles resolución emitida por la Oficina de Coordinadora Regional de Inspección de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL, Punto Fijo. Corre inserta del folio 121 al folio125 del expediente.
c). Consigna constante de Un (1) folio útil Informe Psiquiátrico emitido por el Instituto Venezolano de los seguros sociales de fecha 15 de julio de 2010. Corre inserta del folio 126 del expediente. Este tribunal deja constancia que la presente instrumental fue consignada y promovida en copia al carbón. ASÍ SE ESTABLECE.
d). Consigna constante de Un (1) folio útil Informe médico emitido por el Instituto Venezolano de los seguros sociales de fecha 06 de julio de 2010, suscrito por la Dra. Mirelis Suárez. Corre inserta del folio 127 del expediente. Este tribunal deja constancia que la presente instrumental fue consignada y promovida en copia simple. ASÍ SE ESTABLECE.
e). Consigna constante de Un (1) folio útil Informe médico emitido por el Instituto de los seguros sociales de fecha 08 de julio de 2010, suscrito por el Dr. Luis Daniel Solarte. Corre inserta del folio 128 del expediente. Este tribunal deja constancia que la presente instrumental fue consignada y promovida en copia simple. ASÍ SE ESTABLECE.
f). Consigna constante de Un (1) folio útil Informe de Bopsia emitido por el Doctor Giussepe Caruzo Poerio, por referencia del Instituto de los seguros sociales de fecha 18 de agosto de 2010. Corre inserto del folio 129 del expediente. Este tribunal deja constancia que la presente instrumental fue consignada y promovida en copia simple. ASÍ SE ESTABLECE.
g). Consigna constante de Cuatro (04) folios útiles Acta de nacimiento y de reconocimiento de sus menores hijos KIMBERLYS DEL Valle, Oswal José, Wuensy Jesús y Berni Willian. Corre inserta del folio 130 al folio 133 del expediente. Este tribunal deja constancia que las presentes instrumentales fueron consignadas y promovida en copia simple. ASÍ SE ESTABLECE.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita requiera informe sobre los hechos siguientes:
B.- 1 Oficina de Capitanía de Puertos de Punto Fijo, sede Guaranáo, Estado Falcón para que informe sobre: b.- 1.1.- Propietario de las siguientes embarcaciones: San Miguel I, II, III, IV, V y VI; b.- 1. 2.- Dimensiones de las mencionadas embarcaciones: eslora, manga y puntal; b.- 1.3.- Puerto base, Actividad y Valor aproximado de las mismas.
B.- 2.- Oficina de registro Naval del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Sector Guaranao, para que informe sobre: b.- 2.- 1.- Tradición legal de los últimos 10 años de las siguientes embarcaciones: San Miguel I, II, III, IV, V y VI; b.- 2.- 2.- Nombre de las embarcaciones propiedad de la sociedad mercantil MARINA ZM INVERSIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de marzo del año 2002, Bajo el Nº 32, Tomo 7-A; b.- 2.- 3.- En caso de haber embarcaciones propiedad de la mencionada compañía, indicar el nombre, matrícula, y dimensiones en cuanto a la eslora, manga y puntal de las mismas y valor estimado; b.- 2.- 4.- Nombre de las embarcaciones propiedad del ciudadano MANUEL ANTONIO ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.804.609; b.- 2.- 5.- Nombre de las embarcaciones vendidas en el último año (Julio 2010-Julio2011), por la sociedad mercantil MARINA ZM INVERSIONES, C.A. y por el ciudadano MANUEL ANTONIO ZEA.
b.- 3.- Oficina de Coordinadora Regional de Inspección de Coordinaciones y Medio Ambiente del Trabajo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL, Punto Fijo Estado Falcón, requiera copia certificada del procedimiento llevado con motivo del accidente de trabajo relacionado con el expediente N° FAL- 21-1A-10-0551 y contentivo de los cálculos indemnizatorios, recibos de pagos consignado por la empresa Marina ZM Inversiones, C.A.
b.- 4.- Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, informe sobre las ganancias declaradas en el impuesto sobre la renta elaborado por la sociedad mercantil Marina ZM Inversiones, C.A., en el periodo fiscal comprendido desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.
Las pruebas antes descritas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los Organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA DE EXPERTICIA:
Experticia C.- 1.- Contable. De conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 95 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, solicita designe un experto contable solo para determinar los siguientes hechos: Utilidad obtenida en el período 1 de junio al 31 de diciembre ambas fechas de 2.010; C.- 2.- Médico del Trabajo, solicita designe como experto médico al Dr. Luis Daniel Solarte, adscrito al instituto de Los Seguros Sociales, Centro Hospitalario Cardón, para que señale al tribunal y a las partes el tipo de lesión sufrida por el demandante y a tal efecto sea interrogado en el juicio oral y público correspondiente.
En cuanto a la presente prueba de experticia contable, este Juzgado, en virtud de que no se estableció documentos o datos sobre los cuales va a recaer la experticia solicitada, resultando indeterminada, pues aun y cuando el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica que el juez acordará el nombramiento de expertos, también indica que solo se efectuara sobre puntos de hecho, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse, y en el presente caso si bien es cierto que indica que la experticia es para determinar la utilidad obtenida por la empresa en el periodo del 1 de junio hasta el 31 de Diciembre de 2010, no se indican los datos precisos, o las ganancias generadas por la empresa en ese periodo mes a mes, es decir, de donde el experto podría extraer esa información a los fines de calcular las utilidades percibidas por la empresa. Considera esta Juzgadora, que es carga del promovente de dicho medio, presentar con la debida precisión la solicitud del medio probatorio, pues bien se sabe, la evacuación de una probanza ésta determinada en la forma en que ésta es promovida, lo cual permite verificar su idoneidad, necesidad y pertinencia, todo lo cual se haya en íntima relación con el ejercicio del sagrado derecho a la defensa de las partes. Por lo que, esa carga mal puede ser suplida por el Juez, quien tiene el deber de mantener el equilibrio procesal entre las partes. Con motivo en tal indeterminación y siendo la promoción el acto preclusivo para indicar los datos necesarios para la solicitud de los medios probáticos, en consecuencia este Tribunal NIEGA LA ADMISION de la prueba de experticia contable. Así se decide.
En cuanto a la experticia medica, la parte pretende que sea nombrado el Dr. Luis Daniel Solarte, adscrito al instituto de Los Seguros Sociales, Centro Hospitalario Cardón, para que señale al tribunal y a las partes el tipo de lesión sufrida por el demandante y a tal efecto sea interrogado en el juicio oral y público correspondiente. Al respecto este Tribunal le indica a la parte, que si bien es cierto, pueda ser idóneo el nombramiento de un experto en la presente causa, el articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga esta facultad al Tribunal, siendo esto una facultad potestativa y exclusiva del juez, quien es el que debe designar el experto que a bien considere, y no como pretende la parte, sea nombrado el experto indicado por ella, todo ello también a los fines de garantizar la no violentación del principio de alteridad probatoria, pues no puede la parte fabricarse su propia prueba. Por todo lo antes expuesto resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la prueba de experticia médica. Así se decide.

PRUEBA DE CONFESIÓN:
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.401 del Código Civil alega la confesión de la parte demandada en relación a los hechos conforme al expediente N° IP31-S-2010-000104 contentivo de la oferta cursante por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Este Tribunal, en razón a que en el nuevo proceso laboral no esta dada la posibilidad de hacer uso como medio de prueba, lo previsto en el artículo 1401 del código civil, vale decir, la misma fue excluida de nuestro proceso especial, y suplida por la declaración de parte establecida en el articulo 103 de nuestra ley adjetiva, que además es a discrecionalidad del juez, y no puede ser pedido por alguna de las partes, y por ser la confesión una manifestación de voluntad libre y espontánea de la parte a quien se le opone; y visto que no consta en las actas procesales tal manifestación, es la razón por la cual este tribunal niega la admisibilidad la misma. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DE LAS DOCUMENTALES:
1) De conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, promueven y hacen valer: En Once folios (11) útiles, Documento Privados en Original, Marcados ZM001, suscrito por el ciudadano: OSWALDO ZAMBRANO, relativo a los recibos de pago del salario semanal que se corresponde del mes mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos del año 2010. Corren insertos desde el folio 71 al folio 81 del expediente.
2) De conformidad con lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 y 1.357 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente, promueven y hacen valer: En copia simple constante de cuatro folios útiles, Documento Público, marcado ZM 002, relativo a Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil MARINA ZM INVERSIONES, C.A., inscrita en fecha 12 de agosto de 2010, en el Registro Mercantil Segundo del municipio Carirubana del Estado falcón con sede en Punto Fijo, bajo el número 49, TOMO-25-A. Corren insertos desde el folio 83 al folio 86 del expediente.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORME:
1) Prueba de Informe a la clínica privada: Sociedad Mercantil POLICLINICA ESPECIALIDADES, C.A., Con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento civil, solicita a este tribunal requiera a dicha institución privada de la salud, inscrita en el RIF bajo el número J-30904564-7, ubicada en la Av. Paseo Los Andes, Edif. Policlínica de Especialidades, Urbanización Casacoima, Punto Fijo, Estado falcón, que informe a este juzgado sobre lo siguientes:
a) Si, en fecha 8 de julio de 2010, su representada, la Sociedad Mercantil MARINA INVERSIONES ZM., C.A., identificada con el RIF numero J-30904564-4, pagó la factura número 145957 emitida, por la sociedad mercantil POLICLINICA ESPECIELIDADES, C.A., que contenía toda la cuenta de los gastos del ciudadano: OSWALDO ZAMBRANO en dicha institución de la salud. Así mismo solicita que se le ordene remitir copia simple de la totalidad de dicha facturas a este Tribunal.
b) Cual fue el monto total pagado, por la sociedad mercantil MARINA INVERSIONES ZM., C.A., en la factura N° 145957, emitida por la Sociedad Mercantil POLICLINICA ESPECIALIDADES, C.A., que contenía toda la cuenta de los gastos generados por el ciudadano: OSWALDO ZAMBRANO en dicha institución de la salud.
c) Cuáles fueron los conceptos contenidos y pagados por la Sociedad Mercantil MARINA INVERSIONES ZM., C.A., en la factura N°. 145957, que contenía la cuenta del ciudadano: OSWALDO ZAMBRANO en dicha institución. Así mismo, solicita que se le ordene remitir copia simple de la totalidad de los informes médicos del mencionado ciudadano a este tribunal.
d) Si dicha empresa MARINA INVERSIONES ZM., C.A., pagó los honorarios Médicos.
2) Prueba de Informes al Centro Hospitalario Tipo II Cardón “Dr. Juvenal Bracho” que pertenece al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: Con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento civil, solicita a este tribunal requiera a dicho órgano público de la salud, ubicada en la Avenida 1, Comunidad Cardón, Diagonal al Zoológico “ Gustavo Rivera”, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado falcón, que informe sobre:
a) Si el ciudadano: OSWALDO ZAMBRANO, identificado con la cédula de identidad N° 12.496.546, tramitó, ante ese órgano público de la salud, la certificación de discapacidad (forma 14-08) y si dicha certificación ya le fue otorgada al mismo.
Las pruebas antes descritas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los Organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:
Conforme lo prevé el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes del código de Procedimiento Civil, PROMUEVE LA PRUEBA DE EXPERTICIA, para que se designe y se juramente un experto en el área de la Fisiatría o medicina ocupacional, y se practique examen médico en la persona del demandado antes identificado y se determinen los siguientes puntos:
1. Determinar si el ciudadano: OSWALDO ZAMBRANO es diestro o zurdo de mano.
2. Determinar las condiciones en las que está la mano diestra del ciudadano: OSWALDO ZAMBRANO.
3. Determinar si el ciudadano: OSWALDO ZAMBRANO está físicamente imposibilitado para tener relaciones sexuales.
4. De ser afirmativa la respuesta al punto anterior, determinar si existe relación directa (causa y efecto) entre la pérdida del tercer distal del brazo izquierdo, sufrida por el ciudadano: OSWALDO ZAMBRANO, y la imposibilidad física para tener relaciones sexuales y disfunción eréctil que alega poseer.
5. Evalúe, según sistemas, métodos y/o baremos de evaluación de discapacidades laborales, cuánto es el porcentaje anátomo-funcional y discapacidad laborativa que padece el ciudadano: OSWALDO ZAMBRANO con motivo de la pérdida del tercer distal de su brazo izquierdo.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil a reserva de ser valorada en la Definitiva que ha de recaer en la presente causa. Por tal motivo se designa al Doctor ROMAN ELACIO, medico ocupacional, ordenándose su notificación, en la siguiente dirección: HOSPITAL NAVAL “PEDRO M CHIRINOS” BASE NAVAL, DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, para que en el lapso de Tres (3) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, comparezca por ante este despacho a los fines de su aceptación y juramentación. ASI SE ESTABLECE.-

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 477 y siguientes del Código de Procedimiento civil, promueven como testigos, a los ciudadanos:
1) ENDIS ALBERTO DÍAZ RIVERO, identificado con la cédula de identidad número V-16.198.402, domiciliado en la Calle Las Palmas, N° 27, Sector La Salineta, Punto Fijo, Estado falcón.
2) NERXI GERMAN PIÑA, identificado con la cédula de identidad número V-7.324.414, domiciliado en la Calle Las Palmas, N° 21, Sector La Salineta, Punto Fijo, Estado falcón.
3) ROMÁN SEGUNDO REVILLA GUANIPA, identificado con la cédula de identidad número V-7.529.493, domiciliado en Barrio Miramar, Calle La Planta, Sector Las Piedras, Punto Fijo, Estado falcón.
4) EUDIS ENRIQUE PIÑA RIVERO, identificado con la cédula de identidad número V-14.478.730, domiciliado en la Calle Las Palmas, N° 24, Sector La Salineta, Punto Fijo, Estado falcón.
Este Tribunal Admite las referidas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día jueves quince (15) de Diciembre de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (02:57 p.m.), a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES

EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ