REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, once (11) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-N-2011-000006

ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052011000052

PARTE RECURRENTE: la empresa: TIENDAS DON REGALON C.A., a través de su apoderado judicial Abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 25.879.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en Providencia Administrativa Nº 114-01-2011, de fecha 3 de Noviembre de 2011, Expediente 053-2010-01-00105 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana EVELIN CARIDAD GONZALEZ NARVAES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.763.757, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo y Municipio Carirubana del Estado Falcón.
-I-
ANTENCEDENTES.
En fecha siete (7) de Noviembre de 2011, fue presentado recurso de nulidad ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por el Abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 25.879, en su carácter de apoderado judicial de la empresa: TIENDAS DON REGALON C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha tres (3) de Noviembre de dos mil once (2011) y del cual fue notificada su representada en fecha cuatro (4) del mismo mes y año, referente a Providencia Administrativa Nº 114-01-2011, contenida en expediente signado con el Nº 053-2010-01-00105, mediante la cual se declara CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana EVELIN CARIDAD GONZALEZ NARVAES, ya identificado, en contra de su representada TIENDAS DON REGALON, C.A. Dándole entrada el día ocho (8) de noviembre del dos mil once (2011).
Esta operadora de Justicia una vez analizado el presente asunto considera no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procede a conocer el mismo, siguiendo la causa su curso legal en el estado en que se encuentra. Ahora bien, estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.
-II-
COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa presentado por el Abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 25.879, en su carácter de apoderado judicial de la empresa: TIENDAS DON REGALON C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha tres (3) de Noviembre de dos mil once (2011), referente a Providencia Administrativa Nº 114-01-2011, de fecha 3 de Noviembre de 2011, Expediente 053-2010-01-00105 que declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caído interpuesta por la ciudadana EVELIN CARIDAD GONZALEZ NARVAES, ya identificada, en contra de su representada TIENDAS DON REGALON, C.A., cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.
-III-
ADMISION
Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.
Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que, por cuanto se observa del recurso en cuestión, fue notificado actor recurrente el 4 de Noviembre 2011, y que el recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 7 de Noviembre de 2011, ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, no habiendo transcurrido y estando dentro del lapso legal de 6 meses o ciento ochenta (180) días desde la notificación, esto es, dentro del lapso de caducidad establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la novísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que considera esta Juzgadora en base al principio de confianza legítima o expectativa plausible, mal puede esta Sentenciadora aplicar la caducidad de la acción. Asimismo se evidencia que la parte recurrente consignó los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Por último se evidenció el cumplimiento de los requisitos del libelo de demanda expresados en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, esta Operadora de Justicia, considera que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que admite el presente recurso. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la Inspectora del Trabajo Jefe de la Inspectoría del Trabajo de Punto Fijo, Estado Falcón, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, remita a este Juzgado, el expediente administrativo relacionado con este juicio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona de la Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena librar notificación al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la providencia administrativa y de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá el ciudadano secretario certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, luego que conste igualmente la publicación del cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DECISION
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por el Abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero No. 25.879, en su carácter de apoderado judicial de la empresa: TIENDAS DON REGALON C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha tres (3) de Noviembre de dos mil once (2011), referente a Providencia Administrativa Nº 114-01-2011, contenida en expediente signado con el Nº 053-2010-01-00105, mediante la cual se declara CON LUGAR la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana EVELIN CARIDAD GONZALEZ NARVAES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.763.757, en contra de la empresa TIENDAS DON REGALON C.A., SEGUNDO: Que ADMITE el presente recurso nulidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordena notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera, ordenándole la remisión a este Juzgado del expediente administrativo Nº 053-2010-01-00105 dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; a tal fin se ordena anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, a objeto de que tenga conocimiento del mismo y puedan ejercer las actuaciones de Ley del acto recurrido si lo estiman conveniente; y la notificación del Procurador General de la República ordenando anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, de la providencia administrativa recurrida y de la presente decisión. TERCERO: Que ORDENA librar al día siguiente en que conste en autos que fue practicada la ultima de las notificaciones antes ordenadas, el cartel de emplazamiento al que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario ”Nuevo Día”; al efecto, el recurrente deberá retirar el mismo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, deberá publicarlo y consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado dicho cartel, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso. En cuanto a la mediada cautelar solicitada este Tribunal se pronunciara por separado.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las nueve y catorce minutos de la mañana (9:14 a.m.), a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,


ABG. ROXANNA MORILLO BORGES
EL SECRETARIO,


ABG. YORMAN RODRIGUEZ