REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
Del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2010-000286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ0052011000054
DEMANDANTE: JERRY ABRAHAN CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V- 11.770.091, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSÉ ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES Y BARBARA RICO, debidamente inscritos en IPSA bajo el Nro. 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.099, respectivamente, y de este mismo domicilio.
DEMANDADO: CONSORCIO TRANSMEICA & COOPERATIVA MARTI FA1, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Con sede en la ciudad de Punto Fijo en fecha 05 de mayo del 2005, bajo el Numero 10, tomo 1-C del libro de registro de comercio, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, debidamente Inscritos en el IPSA bajo los Nros.: 14.618 y 155.742, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARÍA CAROLINA REINOSO, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223,60.211, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DEL MERITO FAVORABLE DE LA PRUEBA.
Reproduce el merito favorable de todo y cuanto se desprenda de autos, actuaciones y documentos que constan en el expediente y principalmente reproduce y promueve tanto los hechos y alegatos expresados en el libelo de demanda que se evidencian de las documentales acompañadas al libelo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tales como: COMPROBANTE DE PRESTACIONES SOCIALES, emitida por la parte patronal. En lo que respecta a esta promoción, este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio establecido en la Ley, sino que es la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición de la misma, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así lo ha reiterado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, entre las cuales se puede señalar la sentencia Nº 1146 de fecha 14 de Julio de 2009, expediente 08-504, en la cual explana que el merito favorable de los autos no es un medio de prueba. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
PRIMERO: COMPROBANTE DE PRESTACIONES SOCIALES, emitida por la patronal, marcado con las letra “B”. Corre inserto al folio 86 del expediente.
SEGUNDO: ACTA DE VERIFICACIÓN, constante de tres (03) folios, emitida por el Centro de Atención Integral al contratista, Departamento de Relaciones Laborales de PDVSA Petróleo S.A. Marcada con la letra “C”, que corre inserta del folio 87 al folio 89 del expediente.
TERCERO: Original de CONSTACIA DE TRABAJO, emitida por la parte patronal, marcada con la letra “D” que corre inserta al folio 90 del expediente.
CUARTO: Original de ACTA DE CIERRE DE VÍA, levantada por ante la sala de reclamos y conciliaciones de la Inspectoría de Trabajo, marcada con la letra “E” que corre inserta al folio 91 del expediente.
Este Tribunal Admite las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita e este tribunal se sirva oficiar:
PRIMERO: A la GERENCIA DE RELACIONES LABORALES CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTAS, ubicada en Edificio Sede PDVSA Cardón, a los fines de que informe por esta misma vía si el ciudadano JERRI ABRAHAN, cédula de identidad N° 17.135.421, realizó reclamación por ante el CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONTRATISTA por concepto de Mora en el Pago de Prestaciones Sociales en contra de la empresa CONSORCIO TRANSMEICA & COOPERATIVA MARTI FA1. Este Tribunal Admite la presente prueba cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente a la institución respectiva, a los fines de que informe sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL.
Promueve y hace valer las testimoniales de los ciudadanos CARLOS NAVARRO, ANDDY GARCIA y OLIVER GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 7.567.466, 12.103.051, 12.496.272, respectivamente, con domicilio en el Municipio Carirubana Estado Falcón. Este Tribunal las Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, promueve y hace valer la prueba como prueba, la EXHIBICIÓN de documento que se haya en poder del CONSORCIO TRANSMEICA & COOPERATIVA MARTI FA1, cual es el comprobante de prestaciones sociales y a tal efecto se anexa marcada con la letra “B” COMPROBANTE DE PRESTACIONES SOCIALES. En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSORCIO TRANSMEICA & COOPERATIVA MARTI FA 1, en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto evidencia este Tribunal la inexistencia del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada por lo que en tal sentido, nada tiene que pronunciarse al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR ELTERCERO INTERVINIENTE PDVSA PETROLEO S.A.:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la Prueba Documental referente a Copia del contrato N° 89034620006884 suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A Y CONSORCIO TRANSMEICA Y COOPERATIVA MARTI FA 1, sobre MANTENIMIENTO RUTINARIO DE PLANTAS EN EL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA AREA N° 2, DESTILACION Y LUBRICANTES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL CRP, en Diez (10) folios útiles, inserto en los folios 97 al folio 106 del expediente.
Este Tribunal Admite la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así mismo este tribunal deja expresa constancia que la presente instrumental fue consignada al expediente en copia simple. ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita al Tribunal que ordene a CONSORCIO TRANSMEICA y COOPERATIVA MARTI FA 1, proceda a exhibir documento consistente en Contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A., y CONSORCIO TRANSMEICA y COOPERATIVA MARTI FA 1, contrato que fue enunciado por la parte demandante de autos en su libelo de demanda, signado con el N° 89034620006884, suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A. y CONSORCIO TRANSMEICA y COOPERATIVA MARTI FA 1, sobre MANTENIMIENTO RUTINARIO DE PLANTAS EN EL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA AREA N° 2, DESTILACION Y LUBRICANTES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL CRP. En cuanto a la exhibición de las instrumentales ya señaladas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSORCIO TRANSMEICA & COOPERATIVA MARTI FA 1, en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada, ASÍ SE ESTABLECE.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día jueves veintidós (22) de Diciembre de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (1:55 p.m.), a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES


EL SECRETARIO,

ABG. YORMAN RODRIGUEZ