REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IP31-L-2010-000355
RESOLUCION N°: PJ00620011000054

DEMANDANTE: ADRIANA SUAREZ DE FANEITE; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.059.506, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: ABILIALICIA PEÑA, JONATHAN LUGO y otros debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 101.118, y 127.043, respectivamente.
DEMANDADO: CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y otros, debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 14.618.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE BELTRAN VILORIA, MILAGROS GARCES, inscritos en eI I.P.S.A bajo los N° 53.705 y 31.342, respectivamente y otros.-
MOTIVO: MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LAS INSTRUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve:
PRIMERO: Promueve y hace valer como prueba copias simples de recibos de pago conjuntamente con copia simple de carta de despido emitidos por la empresa marcados con las letras A1, A2, A3, A4, A5, insertos del folio 73 al folio 77.
TERCERO: Promueve y hace valer como prueba copia simple de verificación realizada conjuntamente con un grupo de compañeros de trabajo que laboraron para la referida empresa por ante el centro de atención integral al contratista, que se anexa marcada con la letra C, inserta a los folios 78, 79, 80 y 81 del asunto.
CUARTO: Promueve y hace valer como prueba original de Planilla de Liquidación emitida por la empresa que se encuentra anexa marcada con la letra “B” en el folio 82 del expediente.
Este Tribunal ADMITE las referidas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICION
Solicito al tribunal que intime bajo apercibimiento a la empresa CONSORCIO REIMCA – IDCM LA CAMPESINA a exhibir PRIMERO: originales de Recibos de Pago, Carta de despido y original de verificación que se encuentran anexos al presente escrito marcados con las letras “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”. En cuanto a la exhibición de la instrumentales identificadas “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada empresa CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, sin necesidad de la notificación, por cuanto las partes se encuentra a derecho, a exhibir las documentales antes mencionadas. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORME:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar:
PRIMERO: a la entidad bancaria BANCO SOFITASA, ubicado en la Calle Falcón en las instalaciones del Banco Sofitasa, de Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de que informe por esta misma vía si la ciudadana ADRIANA SUAREZ, cédula N° V-12.059.506, presentó al cobro cheque N° 07263019 girado contra la cuenta corriente N° 0137-0058-37-0000018351, cuyo titular es CONSORCIO REIMCA IDC LA CAMPESINA de fecha 04/01/2010, informe: PRIMERO: Fecha en la cual fue presentado al cobro el cheque indicado.
SEGUNDO: A la superintendencia de relaciones laborales de PDVSA (CRP) centro de atención integral al contratista, ubicada en edificio sede PDVSA Cardón de Punto Fijo estado Falcón, todo a los fines de que informe por esta misma vía si la ciudadana ADRIANA SUAREZ, cédula de identidad N° 12.059.506, interpuso reclamo de verificación REMITA lo solicitado.
Las presentes se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los organismos referidos, a los fines de que informen remitiendo lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIAL.
Promueve y hace valer las testimoniales de los ciudadanos GILBERTO COLINA, ADERMIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V4.791.185 y 5.294.636, respectivamente.
Este Tribunal ADMITE las testimoniales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
De la revisión de las actas procesales que componen el presente asunto evidencia este Tribunal la inexistencia del escrito de promoción de pruebas correspondiente a la parte demandada por lo que en tal sentido, nada tiene que pronunciar al respecto. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
De conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba documental, referente a Copia del Contrato Nº 89034620006827 suscrito entre PDVSA PETROLEO S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO REIMCA – IDC LA CAMPESINA, sobre MANTENIMIENTO MAYOR Y RUTINARIO DE PLANTAS EN EL AREA DE SUMINISTRO E INSTALACIONES AUXILIARES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL C.R.P., en nueve (9) folios útiles, que corre inserto desde el folio 86 al folio 94.
Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA – IDCM LA CAMPESINA proceda a exhibir documento consistente en contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO REIMCA – IDC LA CAMPESINA, signado con el Nº 89034620006827 sobre MANTENIMIENTO MAYOR Y RUTINARIO DE PLANTAS EN EL AREA DE SUMINISTRO E INSTALACIONES AUXILIARES DE LA REFINERIA CARDON Y REPARACION DE TANQUES EN EL C.R.P. En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal considera inoficiosa la admisión de la misma por cuanto el Nº del contrato ejecutado por la empresa sociedad mercantil CONSORCIO REIMCA – IDCM LA CAMPESINA no resulta un hecho controvertido, aunado a que fue consignado por la representación del tercero interviniente en su escrito de promoción admitiéndose el mismo en el particular anterior.; razones por las cuales se NIEGA LA ADMISION de este medio. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente asunto, para el día Lunes Cinco (05) de Diciembre del año dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. NADIA SOFIA RIVERO