REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SENTENCIA Nº PJ00620011000058
ASUNTO: IP31-L-2011-000053
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.777.761 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL: ABG. LIZAY SEMECO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 106.571, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PARAGUANA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de Julio del año 2006, Bajo el Nº 9, Tomo 1-C, con domicilio procesal en la Calle Ayacucho, esquina con Avenida Independencia Nº 24-217-B, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, PEDRO PABLO CHIRINOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 28.943 y 37.639, respectivamente y todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: ARGENIS MARTINEZ MEDINA, PEDRO PABLO CHIRINOS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 28.943 y 37.639, respectivamente y todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONTRUCCIONES, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ABG. CAROLINA SOCORRO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 28.969, de este domicilio.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE BELTRAN VILORIA, MILAGROS GARCES, inscritos en eI I.P.S.A bajo los N° 53.705 y 31.342, respectivamente y otros.-
MOTIVO: BONO POR RETARDO EN LA DISCUSION DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2007 – 2009 SIN INCIDENCIA SALARIAL.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal se sirva oficiar a PDVSA, en su Oficina de Relaciones Laborales para que remita información sobre si le fue cancelada al Consorcio Paraguaná el dinero correspondiente al pago de Retroactivo por el retardo en la discusión del Contrato Colectivo 2009 – 2011, y si dentro de los trabajadores a cancelar se encontraba el ciudadano demandante HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8.777.761.
Se ADMITE el presente medio probatorio cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en sentencia definitiva. En consecuencia se ordena oficiar suficientemente al organismo respectivo, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
EMPRESA HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C.A.
CAPITULO I
De conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes INSTRUMENTOS:
• Marcada “A” copia simple de la FORMA DE LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, del trabajador: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, de fecha 05 de diciembre de 2009, cancelados al actor por la empresa CONSORCIO PARAGUANÁ. La cual corre inserta al folio 71 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
• Marcada “B”, copia simple del cheque de gerencia signado con el Nº 22600509 del Banco Nacional de Crédito (BNC), girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0016-24-2516000169, de fecha 16 de Diciembre de 2009, por la suma de bolívares: 34.567,84 como pago total de prestaciones sociales al demandante por el CONSORCIO PARAGUANÁ, una vez deducido el pago del INCE y Fondo Mutual Habitacional. La cual corre inserta al folio 72 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
• Marcada “C”, copia de cálculo de salarios caídos desde el 22 de septiembre de 2009 a 05 de diciembre de 2009, por un monto de Bs. 3.317, 00. La cual corre inserta al folio 73 de la pieza Nº 1 del presente asunto
• Marcada “D”, copia simple de acta de fecha 17 de diciembre de 2009, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques, con sede en la ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, ubicada en la calle Mariño, esquina con calle Talavera de la esta ciudad. La cual corre inserta al folio 74 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
• Marcada “E” copia simple del cartel de notificación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.”, recibido y firmado por el Coordinador Laboral de mi representada, el día 21 de Marzo de 2.011 inserto al folio 75 de la pieza N° 1 del expediente.
• Marcada “F” Copia simple del libelo de la demanda que cursa en el expediente No. IP31-L-2011-000053 inserta a los folios 76 y 77 de la primera pieza del expediente.
Este Tribunal ADMITE las mencionadas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar a: PRIMERO: Al Banco Nacional de Crédito (BNC), agencia Punto Fijo, para que informe a este Tribunal:
a) SI el cheque de gerencia Nº 22600509 del Banco Nacional de Crédito (BNC), girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0016-24-2516000169, de fecha 16 de diciembre 2009 por la cantidad de 34.567,84 fue cobrado o hecho efectivo en esa institución bancaria.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique la identidad de la persona que cobró o hizo efectivo el cobro de ese cheque, en esa institución bancaria.
SEGUNDO: A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES, con sede en la ciudad de Punto fijo del Estado Falcón; ubicada en la Calle Mariño esquina con Calle Talavera de esta misma ciudad, a los fines que informe a este despacho si:
a) Si por la Sala de Reclamos o la Sala de Fueros de ese despacho administrativo, cursó expediente administrativo de reclamo de prestaciones sociales, reclamo de pago de útiles escolares año 2009 y demora en el pago de prestaciones sociales, reenganche y pago de salario caídos por despido injustificado respectivamente, del ciudadano Héctor Enrique Acosta Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.777.761 y de este mismo domicilio, contra la empresa Consorcio Paraguaná en el año 2009.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hechos o razones por los cuales se llevó dicho expediente de reclamo, reenganche y pago de salarios caídos por despido injustificado, respectivamente.
c) Se sirva remitir a este tribunal y a costa del solicitante, copia fotostática certificada de cada uno de esos expedientes administrativos del año 2009.
TERCERO: Al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para que informe a este Tribunal, sobre los siguientes hechos y circunstancias: a) Si en ese Despacho judicial, se tramitó el Juicio Laboral, que llevó el ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-8.777,761 y de este mismo domicilio; contra la empresa “CONSORCIO PARAGUANA” en el año 2.011 y en el expediente No. IP31-L-2010-000129, POR Concepto de Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, Útiles Escolares e Indemnización Sustitutiva de Intereses de Mora. b) En caso de ser afirmativo lo indicado en el particular anterior, se sirva remitir del copiador de sentencias de ese Tribunal, Copia Certificada de la Sentencia Definitiva recaída en ese Juicio, a costa del solicitante.
Se ADMITEN los presentes medios probatorios cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO III
PRUEBA DE EXHIBICION:
Promueve la Prueba de exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicita a este tribunal se sirva ordenar la notificación del extrabajador, ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que se sirva exhibir en la oportunidad que este tribunal fije, los originales de los siguientes documentos:
DEL ORIGINAL DE LA HOJA DE CALCULO Y LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, en la empresa Consorcio Paraguaná.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte actora, ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 o en la persona de su apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
EMPRESA CONSORCIO PARAGUANÁ
CAPITULO I
De conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes INSTRUMENTOS:
• Marcada “A” copia simple de la FORMA DE LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, del trabajador: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, de fecha 05 de diciembre de 2009, cancelados al actor por la empresa CONSORCIO PARAGUANÁ. La cual corre inserta al folio 81 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
• Marcada “B”, copia simple del cheque de gerencia signado con el Nº 22600509 del Banco Nacional de Crédito (BNC), girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0016-24-2516000169, de fecha 16 de Diciembre de 2009, por la suma de bolívares: 34.567,84 como pago total de prestaciones sociales al demandante por el CONSORCIO PARAGUANÁ, una vez deducido el pago del INCE y Fondo Mutual Habitacional. La cual corre inserta al folio 82 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
• Marcada “C”, copia de cálculo de salarios caídos desde el 22 de septiembre de 2009 a 05 de diciembre de 2009, por un monto de Bs. 3.317, 00. La cual corre inserta al folio 83 de la pieza Nº 1 del presente asunto
• Marcada “D”, copia simple de acta de fecha 17 de diciembre de 2009, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques, con sede en la ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, ubicada en la calle Mariño, esquina con calle Talavera de la esta ciudad. La cual corre inserta al folio 84 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
• Marcada “E” copia simple del cartel de notificación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.”, recibido y firmado por el Coordinador Laboral de mi representada, el día 21 de Marzo de 2.011 inserto al folio 85 de la pieza N° 1 del expediente.
Este Tribunal ADMITE las mencionadas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar a: PRIMERO: Al Banco Nacional de Crédito (BNC), agencia Punto Fijo, para que informe a este Tribunal:
a) SI el cheque de gerencia Nº 22600509 del Banco Nacional de Crédito (BNC), girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0016-24-2516000169, de fecha 16 de diciembre 2009 por la cantidad de 34.567,84 fue cobrado o hecho efectivo en esa institución bancaria.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique la identidad de la persona que cobró o hizo efectivo el cobro de ese cheque, en esa institución bancaria.
SEGUNDO: A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES, con sede en la ciudad de Punto fijo del Estado Falcón; ubicada en la Calle Mariño esquina con Calle Talavera de esta misma ciudad, a los fines que informe a este despacho si:
a) Si por la Sala de Reclamos o la Sala de Fueros de ese despacho administrativo, cursó expediente administrativo de reclamo de prestaciones sociales, reclamo de pago de útiles escolares año 2009 y demora en el pago de prestaciones sociales, reenganche y pago de salario caídos por despido injustificado respectivamente, del ciudadano Héctor Enrique Acosta Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.777.761 y de este mismo domicilio, contra la empresa Consorcio Paraguaná en el año 2009.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hechos o razones por los cuales se llevó dicho expediente de reclamo, reenganche y pago de salarios caídos por despido injustificado, respectivamente.
c) Se sirva remitir a este tribunal y a costa del solicitante, copia fotostática certificada de cada uno de esos expedientes administrativos de los años 2009 y 2010.
TERCERO: Al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para que informe a este Tribunal, sobre los siguientes hechos y circunstancias: a) Si en ese Despacho judicial, se tramitó el Juicio Laboral, que llevó el ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-8.777,761 y de este mismo domicilio; contra la empresa “CONSORCIO PARAGUANA” en el año 2.011 y en el expediente No. IP31-L-2010-000129, POR Concepto de Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, Útiles Escolares e Indemnización Sustitutiva de Intereses de Mora. b) En caso de ser afirmativo lo indicado en el particular anterior, se sirva remitir del copiador de sentencias de ese Tribunal, Copia Certificada de la Sentencia Definitiva recaída en ese Juicio, a costa del solicitante.
Se ADMITEN los presentes medios probatorios cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO III
PRUEBA DE EXHIBICION:
Promueve la Prueba de exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicita a este tribunal se sirva ordenar la notificación del extrabajador, ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que se sirva exhibir en la oportunidad que este tribunal fije, los originales de los siguientes documentos:
DEL ORIGINAL DE LA HOJA DE CALCULO Y LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, en la empresa Consorcio Paraguaná.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte actora, ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 o en la persona de su apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
EMRESA COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
CAPITULO I
De conformidad con los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes INSTRUMENTOS:
• Marcada “A” copia simple de la FORMA DE LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, del trabajador: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, de fecha 05 de diciembre de 2009, cancelados al actor por la empresa CONSORCIO PARAGUANÁ. La cual corre inserta al folio 99 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
• Marcada “B”, copia simple del cheque de gerencia signado con el Nº 22600509 del Banco Nacional de Crédito (BNC), girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0016-24-2516000169, de fecha 16 de Diciembre de 2009, por la suma de bolívares: 34.567,84 como pago total de prestaciones sociales al demandante por el CONSORCIO PARAGUANÁ, una vez deducido el pago del INCE y Fondo Mutual Habitacional. La cual corre inserta al folio 100 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
• Marcada “E”, copia de cálculo de salarios caídos desde el 22 de septiembre de 2009 a 05 de diciembre de 2009, por un monto de Bs. 3.317, 00. La cual corre inserta al folio 101 de la pieza Nº 1 del presente asunto
• Marcada “H”, copia simple de acta de fecha 17 de diciembre de 2009, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques, con sede en la ciudad de Punto Fijo, del Estado Falcón, ubicada en la calle Mariño, esquina con calle Talavera de la esta ciudad. La cual corre inserta al folio 102 de la pieza Nº 1 del presente asunto.
• Marcada “I” copia simple del cartel de notificación de la empresa “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A.”, recibido y firmado por el Coordinador Laboral de mi representada, el día 21 de Marzo de 2.011 inserto al folio 103 de la pieza N° 1 del expediente.
Este Tribunal ADMITE las mencionadas instrumentales cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se sirva oficiar a: PRIMERO: Al Banco Nacional de Crédito (BNC), agencia Punto Fijo, para que informe a este Tribunal:
a) SI el cheque de gerencia Nº 22600509 del Banco Nacional de Crédito (BNC), girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0016-24-2516000169, de fecha 16 de diciembre 2009 por la cantidad de 34.567,84 fue cobrado o hecho efectivo en esa institución bancaria.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique la identidad de la persona que cobró o hizo efectivo el cobro de ese cheque, en esa institución bancaria.
SEGUNDO: A la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES, con sede en la ciudad de Punto fijo del Estado Falcón; ubicada en la Calle Mariño esquina con Calle Talavera de esta misma ciudad, a los fines que informe a este despacho si:
a) Si por la Sala de Reclamos o la Sala de Fueros de ese despacho administrativo, cursó expediente administrativo de reclamo de prestaciones sociales, reclamo de pago de útiles escolares año 2009 y demora en el pago de prestaciones sociales, reenganche y pago de salario caídos por despido injustificado respectivamente, del ciudadano Héctor Enrique Acosta Torres, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.777.761 y de este mismo domicilio, contra la empresa Consorcio Paraguaná en el año 2009 y 2010.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hechos o razones por los cuales se llevó dicho expediente de reclamo, reenganche y pago de salarios caídos por despido injustificado, respectivamente.
c) Se sirva remitir a este tribunal y a costa del solicitante, copia fotostática certificada de cada uno de esos expedientes administrativos de los años 2009 y 2010.
TERCERO: Al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para que informe a este Tribunal, sobre los siguientes hechos y circunstancias: a) Que en la organización registral de ese Circuito se sustanció Juicio Laboral, interpuesto por el ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-8.777,761 y de este mismo domicilio; contra la empresa “CONSORCIO PARAGUANA”, “HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES S.A. y COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. contenido en el expediente signado con el alfanúmero IP31-L-2010-000129, por Diferencia de Prestaciones Sociales, Útiles Escolares e Indemnización Sustitutiva de Intereses de Mora. b) Que en fecha 10 de Junio de 2.011 fue publicada Sentencia dictada en el referido expediente declarando SIN LUGAR la demanda interpuesta y se sirva remitir copia certificada de la sentencia recaída en el referido juicio.
Se ADMITEN los presentes medios probatorios cuanto ha lugar en derecho, por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar suficientemente a los organismos respectivos, a los fines de que informen sobre lo solicitado. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO III
PRUEBA DE EXHIBICION:
Promueve la Prueba de exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicita a este tribunal se sirva ordenar la notificación del extrabajador, ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 y con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que se sirva exhibir en la oportunidad que este tribunal fije, los originales de los siguientes documentos:
DEL ORIGINAL DE LA HOJA DE CALCULO Y LIQUIDACIÓN FINAL DE PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, en la empresa Consorcio Paraguaná.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte actora, ciudadano: HECTOR ENRIQUE ACOSTA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.777.761 o en la persona de su apoderado judicial, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE:
PDVSA PETROLEO S.A.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Promueve de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, copia del contrato Nº 2009070244 , suscrito entre PDVSA S.A. y la sociedad mercantil CONSORCIO PARAGUANÁ, constituida por la sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., y la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., sobre OBRAS MECÁNICAS Y CIVILES en R&R, FRACCIONADORA, CHIMENEAS Y TOLVAS 2, PROYECTO AMPLIACIÓN DE LA UNIDAD FCC EN LA REFINERÍA CARDÓN, en 54 folios útiles, que corren insertas desde el folio 143 al 196 de la pieza Nº 1del presente asunto.
Este Tribunal ADMITE la referida instrumental cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
Promueve la Prueba de exhibición de documentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad que este tribunal ordene a la sociedad mercantil constituida por la sociedad mercantil HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES C.A., y la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., proceda a exhibir documentos consistente en contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO S.A. y sociedad mercantil CONSORCIO PARAGUANÁ, contrato que fue anunciado entre la parte demandante de autos, en su libelo de demanda y donde se alegó que la relación de trabajo se desarrolló entre el 04/10/2008 al 06/01/2009, signado con el Nº 2009070244.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal considera inoficiosa la admisión de la misma por cuanto el Nº del contrato ejecutado por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO TRANSMEICA no resulta un hecho controvertido, aunado a que fue consignado por la representación del tercero interviniente en su escrito de promoción admitiéndose el mismo en el particular anterior.; razones por las cuales se NIEGA LA ADMISION de este medio. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo y de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria correspondiente al presente asunto, para el día miércoles catorce (14) de diciembre del año dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y OFÍCIESE LO CONDUCENTE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45) a.m., a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVELIO VILORIA.
LA SECRETARIA,
ABG. NADIA SOFIA RIVERO
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