REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5097.-

RECUSANTE: ciudadano GREGORIO CARRASQUERO, abogado en ejercicio legal inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.415, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YEFIR RIVERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.491.936.

RECUSADA: Abogada NELLY CASTRO, en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por el abogado GREGORIO CARRASQUERO, abogado en ejercicio legal inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.415, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YEFIR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.491.936, contra la abogado NELLY CASTRO, en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, en la causa Nº 14928-10, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, seguido por el recurrente contra el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.803.361., alegando que la recusada se encontraba incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio uno (1) al cinco (5), cursa sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha 26 de mayo de 2010.
Al folio seis (6) cursa diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, mediante la cual el abogado Gregorio Carrasquero en representación del ciudadano YEFIR RIVERO recusa a la Jueza de la causa.
Del folio siete (7) al ocho (8), se evidencia informe de recusación rendido por la jueza de la causa.
Del folio nueve (9) al diez (10), se evidencia auto de fecha 4 de octubre de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa, deja constancia del vencimiento del lapso de allanamiento y ordenó remitir la incidencia a esta Alzada.
Al folio doce (12) se evidencia oficio Nº 0820-519 de fecha 4 de octubre de 2011 mediante el cual la juez de la causa ordenó remitir la incidencia a esta Alzada.
Al folio trece (13) se evidencia oficio Nº 0820-514, de fecha 4 de octubre de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa, ordenó remitir el expediente del juicio principal al Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diecisiete (17) esta Alzada, da por recibido el presente cuaderno y fija el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a esa actuación para presentar pruebas.
Cursa del folio dieciocho (18) al veinticuatro (24) escrito y anexos, presentado por el abogado Gregorio Carrasquero, en su carácter antes indicado.
Que por auto de fecha 26 de octubre de 2011 (f; 28), esta alzada admitió el escrito de pruebas presentado por el abogado Gregorio Carrasquero.
Y por auto de fecha 31 de octubre de 2011 (f; 29), esta Alzada deja constancia que venció el lapso de pruebas en la presente incidencia.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la recusación interpuesta, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en el expediente al folio seis (6), diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, suscrita por el abogado GREGORIO CARRASQUERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.415, actuando en representación del ciudadano YEFIR RIVERO, mediante la cual recusa a la jueza a quo, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado contra el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ GOMEZ; en la cual alega:

…Presento Formal Recusación en contra de la Juez Nelly Castro de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil debido a que emitió opinión al fondo del asunto mediante Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 26/05/10, decisión esta que fue anulada por el Tribunal Superior en fecha 18/7/11, de seguir conociendo pondría en dudas su imparcialidad, sería una inseguridad Jurídica para el patrimonio de mi poderdante… (Subrayado del escrito).

Por otra parte, el 27 de septiembre de 2011, la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del mencionado Tribunal, en su informe contra la recusación que le fue interpuesta (f; 7 y 8), se pronunció de la siguiente manera:
… por cuanto este Tribunal le dio entrada al presente expediente, en fecha 16 de septiembre de 2011, y esperando que transcurriera el lapso de tres días, de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, para que la Juez se inhibiera en la presente causa, dejándose constancia de los días de despacho transcurridos los cuales son: 19, 20 y 21 de septiembre de 2011, siendo recusada el día 20 de septiembre de 2011. Razones por las cuales el abogado GREGORIO CARRASQUERO no me permitió en el lapso respectivo hacer uso de la inhibición, por cuanto el hecho de haberle dado entrada al expediente no significa que iba a continuar conociendo la causa ya que he sabido por abogados y jueces que en el momento que se adelanta criterio, el superior jerarca revoca sentencias y otras el juez automáticamente debe inhibirse, hecho en el cual el abogado no me permitió hacer uso de la inhibición. En fecha 07 de julio de 2011, la juez superior de esta circunscripción judicial del Estado Falcón, en su sentencia procedió a anular la decisión de fecha 26 de mayo 201, emitida por este juzgado Primero de Primera Instancia, hecho por el cual debía inhibirme de continuar conociendo la presente causa de conformidad con el artículo 82 del código de Procedimiento Civil Ordinal 15, violentando así mi derecho a formular mi inhibición procediendo así una recusación fuera de lugar porque no había efectuado ningún pronunciamiento, solo se emitió auto señalando lo acordado por el superior. Por las razones antes expuestas solicito respetuosamente que se declare Sin Lugar, la recusación Interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora…

Establecido lo anterior, se observa que la parte recusante, durante el lapso probatorio promovió copia fotostática simple de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 18 de julio de 2011, signada con el N° 157-J-18-7-11 contentiva del juicio de Cobro de Bolívares incoado por el ciudadano Yefir Rivero contra el ciudadano Carlos Luís Rodríguez Gómez, así como auto de fecha 16 de septiembre de 2011, mediante el cual la jueza recusada ordena darle entrada al expediente N° 4801 remitido por esta superioridad contentivo del mencionado juicio, y ordena reponer la causa al estado de tramitar la cuestión previa opuesta por el demandado. Al respecto se observa que en la mencionada sentencia en la parte dispositiva, particular segundo estableció: “Se ANULA la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el recurrente contra el ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ. En consecuencia se ORDENA REPONER la causa al estado de tramitar la cuestión previa opuesta por el demandado….”
Ahora bien, en relación a la causal de recusación invocada, se observa que el pronunciamiento del juez, sea favorable o desfavorable a una de las partes, es causa suficiente para que proceda la recusación, siempre y cuando la opinión verse sobre la materia que está por decidir, y lo haga antes de la sentencia bien sea incidental o principal; lo cual debe constar en autos. En el caso bajo análisis, se observa que la jueza NELLY CASTRO GÓMEZ, dictó sentencia interlocutoria relacionada con la cuestión previa 10° opuesta por la parte demandada, declarando la extinción del proceso, sentencia ésta que fue anulada por esta alzada, ordenando la reposición de la causa al estado de tramitar de nuevo la mencionada cuestión previa alegada; y una vez recibidas las resultas de la correspondiente apelación, la jueza recusada, le da entrada al expediente y ordena reponer la causa al estado ordenado por la sentencia de este Tribunal Superior. De igual forma observa quien aquí decide que la jueza recusada en su respectivo informe manifiesta expresamente que “…en el momento que se adelanta criterio, el superior jerarca revoca sentencias y otras el juez automáticamente debe inhibirse, hecho en el cual el abogado no me permitió hacer uso de la inhibición…”; de lo que se colige que la mencionada funcionaria estaba consciente que ante la decisión emanada del tribunal de alzada, estaba en la obligación de inhibirse, pero aduciendo que la parte no le dio oportunidad de hacerlo porque procedió inmediatamente a recusarla, hecho éste que no justifica tal omisión, pues posterior a la entrada del expediente, en lugar de ordenar la reposición de la causa conforme a lo ordenado por este Tribunal, debió proceder inmediatamente a inhibirse.
En atención a las anteriores consideraciones, es por lo que concluye quien aquí decide, que la jueza recusada efectivamente emitió opinión anticipada sobre lo principal del pleito, razón por la cual la recusación planteada debe prosperar, y así se decide.



III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el abogado GREGORIO CARRASQUERO, abogado en ejercicio legal inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.415, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YEFIR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.491.936, contra la abogado NELLY CASTRO, en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, en la causa N° 14920-10, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, seguido por el recurrente contra el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.803.361., alegando que la recusada se encontraba incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ratifica la competencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a quien le fue remitida la causa para que continué conociendo. Igualmente se acuerda remitir copia de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011), en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 1/11/11, a la hora de las once de la mañana (11:00 am); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA


Sentencia Nº. 218-N-1-11-11.-
AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5097.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.