REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2011. AÑOS 201º Y 152º.-

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por la abogada Jacqueline Morillo de Villa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.493, en su carácter de apoderada del ciudadano DOMINGO FELIPE CORDERO, parte demandante en el presente juicio, contra el fallo N° 189-S-23-9-11, de fecha 23 de septiembre de 2011, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el recurrente contra sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, que incoara el recurrente contra La sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS YARACAL, C.A.; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 5 de octubre de 2010 y estimada en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,oo), lo que equivale a treinta mil setecientos sesenta y nueve unidades tributarias (30.769 U.I), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del Recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL
(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° _______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos (2) piezas, la primera, constante de cuatrocientos ocho (408) folios útiles; la segunda, constante de ciento cincuenta y nueve (159); y cuaderno de medidas, constante de ciento noventa y seis (196) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/veronica
Exp. N° 5005.-