REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2011. AÑOS 201º Y 152º.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSE HERMAN DAAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.476.867, actuando en su condición de Representante Legal de la firma mercantil “REPRESENTACIONES LOS GRANDES C.A”., parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado José Luís Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.837, contra el fallo N° 215-O-27-10-11, de fecha 27 de octubre de 2011, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana REINA GUERRERO, asistida del abogado Wilman Castro Mocizo; Sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada; y parcialmente Con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato, intentaran los ciudadanos ESTEBAN y REINA GUERRERO QUERO, contra la recurrente; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 9 de mayo de 2011; y que en fecha 20 de enero de 2010, el demandate estimó la demanda en la suma de ciento ochenta y seis mil bolívares (Bs. 186.000,oo), requisito fundamental para que se admita o no el recurso de casación anunciado, de conformidad con establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias; siendo que para la fecha de la admisión de la demanda (9-5-2011), la unidad tributaria era de setenta y seis bolívares (Bs. 76,oo), lo que equivale a dos mil cuatrocientos cuarenta y siete con treinta y seis unidades tributarias (2.447,36 U.T.), inferior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal NIEGA el anuncio del Recurso de casación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

AHZ/YTB/JESSICA.-
Exp. N° 5085.-