REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2011. AÑOS 201° Y 152°.
De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que el presente expediente sube en original a esta superior instancia con motivo de la recusación interpuesta por el abogado NUMA MIRANDA HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil SILVANIA DE PARAGUANÁ, C.A., contra el abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, e imposibilidad de conocer de tal recusación el abogado CAMILO HURTADO LORES, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, por haberse inhibido en fecha 18 de enero de 2011 (f. 67) en el presente procedimiento de PREFERENCIA OFERTIVA y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
Ahora bien, establece el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil que: “Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido”. (subrayado del Tribunal).
Y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
En caso similar a éste, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00342 de fecha 24/5/2006, decidió lo siguiente:
De la interpretación sistemática respecto al contenido y alcance de las normas antes transcritas, la Sala establece que el Juzgado competente para conocer y resolver la recusación planteada en autos, es el tribunal jerárquicamente superior del que contra el cual obra la recusación y que se encuentra en la misma localidad.
Esto significa que, en el sub iudice al haberse cuestionado la competencia subjetiva de los juzgadores de los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el de alzada de la localidad competente para conocer y decidir la recusación planteada lo es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, por ser este el superior jerárquico de los mencionados Tribunales de Primera Instancia. Así se decide.
Del criterio anterior se colige que ciertamente, este Juzgado Superior Civil, es competente para conocer y decidir sobre la recusación propuesta en contra del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, en virtud de que el juez del otro tribunal de la misma categoría y con la misma competencia, se inhibió del conocimiento de esta causa en fecha anterior (18/1/2011).
Ahora bien, tanto la inhibición como la recusación constituyen incidencias dentro del proceso que deben ser tramitadas en cuaderno separado, lo que se desprende del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que las mismas no detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría. Pero es el caso, que en la presente causa, el juez recusado, no obstante constar en autos la inhibición del juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, procedió a remitir la causa a ese Tribunal, cuando lo correcto era remitir a esta alzada las copias certificadas conducentes a los fines del conocimiento y decisión de la recusación propuesta, y solicitar la designación de un juez accidental para que continuara conociendo la causa, ocasionando con tal actuación dilaciones indebidas dentro del proceso.
En consecuencia, y por cuanto es deber de todo juez corregir los errores dentro del proceso; y a los fines de garantizar a las partes los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar sin efecto el auto de entrada de la presente causa, así como las actuaciones subsiguientes, y devolver al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, el presente expediente, a objeto de que en un lapso perentorio de dos (2) días de despacho a su recibo, subsane los errores en los que incurrió. Hecho lo cual remita a esta alzada las copias certificadas conducentes a los fines de resolver la recusación propuesta por la parte demandante. Devuélvase el presente expediente original mediante oficio al mencionado Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL
(fdo)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(fdo)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
NOTA: Se libró oficio N° 748-11, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Fecha. Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(fdo)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
AHZ/AVS
EXP N° 5113.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.