REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 4 DE NOVIEMBRE DE 2011. AÑOS 201º Y 152º.-
Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el ciudadano HÉCTOR THEIS, parte demandante en el presente juicio, asistido por el abogado José Amalio Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.258, contra el fallo N° 181-S-16-9-11, de fecha 16 de septiembre de 2011, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por el recurrente contra sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que incoara el recurrente, contra la ciudadana DELSI DEL VALLE LYON; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 31 de marzo de 2008; y que la demandada reconviniente, en fecha 2 de julio de 2008, estimó la cuantía de su reconvención, en la suma de ciento cincuenta y un mil bolívares (Bs. 151.000,oo), requisito fundamental para que se admita o no el recurso de casación anunciado, de conformidad con establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias; siendo que para la fecha de la reconvención (2-7-2008), la unidad tributaria era de cuarenta y seis bolívares (Bs. 46,oo), lo que equivale a tres mil doscientos ochenta y dos unidades tributarias (3.282 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del Recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL
(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: Se libró oficio N°. ___________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza, constante de ciento noventa (190) folios útiles, y el cuaderno separado en treinta y dos (32) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/JESSICA.-
Exp. N° 5011.-