REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 01 DE NOVIEMBRE DE 2011.

AÑOS: 200º y 152º
Este Tribunal procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente causa.
En fecha 17 de Marzo de 2004, (folio 2585) el Juez de ese momento declaro perimido el nombramiento del administrador al Ciudadano ISMAEL ZARRAGA GONZALEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 22 de Marzo de 2004, sus apoderados judiciales mediante diligencia apelaron (folio 2587) y posteriormente en fecha 26 de Mayo de 2005, se procedió a oír la apelación en un solo efecto, haciendo nota al pie del auto “Se espera que la parte interesada provea de los medios necesarios a los fines de cumplir con el auto anterior”; al proceder a la revisión respectiva se observa que ni los apoderados ni las partes consignaron los emolumentos para la expedición de las copias que se debían remitir al Juzgado Superior Civil. En consecuencia, por cuanto transcurrió mas de Un (1) año, sin que la parte interesada cumpliera con lo solicitado por éste Tribunal, se entiende que surgió un desistimiento de las partes y sus apoderados al no cumplir con las obligaciones impuestas que solo le correspondía a ellos cumplir, surgiendo así un desinterés y por cuanto transcurrió el tiempo de manera excesiva, es por lo que éste Juzgado declara desistida la apelación interpuesta para ser oída en el Superior Civil de ésta Circunscripción Judicial del Estado Falcon, y así se Decide.
En fecha 17-09-2010, mediante escrito presentado por el Abogado JAIME RAMON SENIOR JORDAN, titular de la cedula de identidad Nº V-7.474.539, donde expone: “vengo por motivos profesionales a presentar mi renuncia irrevocable que se hará efectiva el día 18 de Octubre de 2010, ya que estoy realizando tramitaciones que me han solicitado los habitantes de la Comunidad del Carrizal y Taratara y a la vez hacer entrega de las mismas mencionadas. Esta renuncia a tan digno cargo, es debido a múltiples ocupaciones en el ámbito como abogado en el ejercicio, además de las ofertas laborales que me van a impedir seguir ejerciendo dicho cargo y a la vez pido mis excusas” (negrillas y cursivas del Tribunal).
En fecha 13-09-2010, el Tribunal procedió a aceptar la renuncia del administrador judicial de la posesión Carrizal y Taratara, interpuesta por éste Tribunal en fecha 17-09-2010.
En fecha 13-12-2010, éste Tribunal emitió auto, donde insta al administrador judicial Abogado JAIME RAMON SENIOR JORDAN, a hacer entrega de la Memoria y Cuenta de su gestión y fija el lapso de quince (15) días de despacho siguiente al de constar en autos el resultado de la notificación.
En fecha 24-01-2011, el Alguacil de éste Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Ciudadano JAIME RAMON SENIOR JORDAN.
En fecha 14-02-2011, el abogado JAIME RAMON SENIOR JORDAN, presento diligencia manifestando: “Visto que para hoy se vence el lapso para presentar el informe como Administrador Judicial de la Posesión Carrizal y Taratara, no puede presentar la Memoria y Cuenta de su gestión por problemas de salud y solicito 15 días para presentar el respectivo informe” (negrillas y cursivas del Tribunal).
En fecha 15-02-2011, el tribunal emitió auto concediendo la prorroga de 15 días a los efectos de presentar el informe.
Este Tribunal trae a consideración el origen del nombramiento del administrador judicial en la posesión Carrizal y Taratara:
En fecha 25 de Junio de 1.986, el Abogado EDECIO LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.253.253, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.361, actuando con el carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos ALFREDO ALVARADO, QUINTINIANO AREVALO, ALVINO ROJAS, PABLO MAVO, HUMBERTO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.359.681, V-241.167, V-1.963.446, V-603.563 y V-4.645.993 respectivamente, y con domicilio en la Comunidad Carrizal y Tarata, Jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcon, quienes a su vez actúan en nombre y representación de los demás comuneros Ciudadanos MANUEL AREVALO, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.832.338, REINALDO ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.350.074, ALVARO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.296.509, OSWALDO LUGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.106.391, FRANCISCO REVALO, titular de la cedula de identidad Nro. V-711.731, WILLIAN BRETT, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.109.845, ALONSO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V-127.612, BERNABE CURIEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.109.867, ALI ROSALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.506.261, FRANCISCO LUGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-1,404.477, ALEJANDRO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.786.000, FERMIN AMAYA, titular de la cedula de identidad Nro. V-712.171, LEONSO LUGO, titular de la cedula de identidad Nro V-739.969, EUGENIO CURIEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.109.867 y MANUEL CUEVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.098.160, (folio 1 al 5) de la presente causa, quienes solicitaron ante éste Tribunal tomar las medidas correspondientes y en consecuencia nombre un Administrador que lleve la administración de la Comunidad Carrizal y Taratara y que ese nombramiento recaiga en uno de esos comuneros y declaren inexistentes jurídicamente la Junta Administradora y deje sin efecto cualquier acto o disposición emanado de dicha Junta.
Durante éstos últimos años se han venido nombrando administradores, de los cuales se evidencian en las actas que conforman la presente causa. Actualmente cuando el espíritu de la Ley se ha tornado en una lucha social, dirigido a darle una verdadera productividad a las Tierras, de conformidad con su uso bien sean Agrarias, Urbanas, etc., que llevan un solo fin la justa distribución de las Tierras; nuestra constitución Bolivariana del año 1999 en postulados dio origen a grandes principios que regulan la verdadera tenencia de la tierra, produciéndose una lucha contra el latifundismo y reorientando el postulado “De la tierra es de quien la trabaje”; es por ello que analizadas y revisadas exhaustivamente cada uno de los hechos que produjeron o dieron nacimiento a la posesión Carrizales – Taratara, nos encontramos con unos presuntos aderechados y Comuneros que en sus manifestaciones dicen tener derechos sobre la Posesión de Carrizales – Taratara; a través de los años no han demostrado con pruebas fehacientes que poseen ese derecho en las tierras antes mencionadas, asimismo tanto la historia indica un antecedente (en el Decreto Presidencial año 1.943, Presidencia del General Cipriano Castro, en el articulo 2, quedaron extinguidos las Comunidades Indígenas y dichas Tierras pasaron a la Nación (tierras baldías) y nuestras actuales Leyes que van adecuadas a la evolución, desarrollo de nuestro país; conllevan a determinar el criterio unificado que en la geografía del Territorio Venezolano, las tierras tienen su condición Baldías, Publicas y Privadas. Es por ello, que se determina los siguientes elementos:
• Los aderechados y comuneros no demostraron su respectivo derecho
• No se evidencia ningún acto de registro de la tierra Carrizales – Taratara
• Las leyes actuales de nuestro ordenamiento jurídico no contemplan la legalidad de tierras que se encuentra en posesión o propiedad de un grupo de personas que no demuestra la tradición de su derecho de propiedad.
Por todos estos elementos se hace obligatorio proceder a declarar extinguida la administración de las tierras de la Posesión Carrizales – Taratara.
Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar:
• Primero: Se extingue la Administración de las Tierras que conforman la Posesión Carrizalez – Taratara, ubicadas en el Municipio Colina del Estado Falcon.
• Segundo: Se ordena de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
• Tercero: Se ordeno la notificación mediante oficio del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon.
• Cuarto: Se ordena dejar copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 eiusdem.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,

NOTA: Se libro oficio Nro. 0820-___________, al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YOLIMAR MEJIAS,