REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 201° Y 152°
EXP. 9628
DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA POSADA JURIJUREBO
DEMANDADO: ASOCIACION COOPERATIVA ASOCOOPREPAR, R.L.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En virtud de la reiteradas diligencias realizada por la Abog. Sheila Moreno en su carácter de Apoderada Judicial de la Posada Turística Jurijurebo; en la cual solicita que se decrete Medida de Embargo Provisional contra bienes de la Asociación Cooperativa ASOCOOPREPAR, R.L. y lo hace basado en un contrato de alianza hecho por la demandada y una tercera empresa ajena al presente proceso.
Así las cosas, para quien acá decide, el refreído contrato de alianza no establece el alcance accionario de la participación de la empresa demandada, es decir, del monto del cual disponga como suyo la empresa demandada, por lo que decretar una medida preventiva de tal magnitud, sin determinarse el alcance accionario del cual la empresa demandada sea beneficiaria, indudablemente causaría un graven irreparable a la otra empresa que conforma la alianza la cual no es parte del presente juicio, por cuanto la de decretarse la medida solicitada la misma abarcaría a las empresas que conforma la alianza ya que se entrelazaron sus capitales; por lo que resulta forzoso NEGAR la medida cautelar de Embargo solicitada por la apoderada judicial de la demandante. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes que sean propiedad de la Asociación Cooperativa “ASOCOOPREPAR, R.L.”, supra identificada, en virtud del Contrato de Alianza suscrito con la empresa MACPEGAS C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los 14 días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.-
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 am., se registró bajo el Nº 175 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña