REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: 14 DE NOVIEMBRE DE 2011.
AÑOS 201° Y 152°

EXPEDIENTE Nº 9752
SOLICITANTE: MAGLENE MARIA GONZALEZ SEMECO.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN DE UN CÓNYUGE AL OTRO CÓNYUGE.
SENTENCIA: DEFINITIVA. (INADMISIBLE)
Vista la demanda presentada por la ciudadana MAGLENE MARIA GONZALEZ SEMECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.580.613, debidamente asistida por el profesional del derecho OSCAR EDUARDO MAVO TORRES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 127.161, en la cual alega la demandante haber contraído matrimonio con el ciudadano YVAN GREGORIO SEMECO LUGO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.495.762, que durante los primeros años de su vida marital reino entre ellos la mas completa armonía, paz y felicidad, cumpliendo cada uno con sus deberes propios del matrimonio.
Alega que ese periodo de compresión y ayuda mutua cambio radicalmente hasta que el Ciudadano YVAN GREGORIO SEMECO LUGO, le ha negado como mujer y como esposa sin tomar en consideración que padece de una enfermedad por la cual fue intervenida en pasado mes de enero de este año 2011, iniciando desde esa fecha la desavenencias entre ellos.
Que sin importarle en la situación en la que se encuentra se le ha negado la manutención que como cónyuge le correspondiere, no tomando en consideración el reposo medico ya que no puede trabajar en labores donde ejerza fuerza bruta.
Alega que le ha sido negado verbalmente ejecutar el seguro de hospitalización así como también los reembolsos que a su decir le corresponden por exámenes médicos practicados.
Que en virtud de tales motivos y por cuanto se le mantiene la situación de prohibición del disfrute y goce de sus salarios y beneficios para con su persona.
Que en virtud de lo anterior acude para demandar al Ciudadano YVAN GREGORIO SEMECO LUGO, ya identificado por obligación de manutención de un cónyuge al otro cónyuge, tomando en cuenta lo establecido en el Código Civil venezolano vigente, en relación a los deberes y derechos de un cónyuge al otro.
Por tal circunstancia, solicito que este digno despacho estime la siguiente petición en virtud de lo que por ley me corresponda; es decir el cincuenta por ciento del salario y todo los beneficios que devengue mi esposo antes nombrado; a los fines de cualquier notificación se establece como domicilio procesal la sede del escrito jurídico Oscar Mavo torres, ubicado en la Av. Bolívar con Esquina Baraived, local s/n, de la Población de Pueblo Nuevo de Paraguaná, Municipio Falcón, Estado Falcón.
Por ultimo solicita que la presente sea admitida sustanciada y declarada con lugar conforme a derecho, con todos los pronunciamientos de ley.
MOTIVOS DE DERECHO
Analizados los alegatos propuestos por la demandante e con relación a la presente demanda que por OBLIGACION DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana MAGLENE MARIA GONZALEZ SEMECO, observa quien acá decide que en el texto de la demanda no se evidencia norma jurídica que de sustento para la pretensión propuesta por la actora, ahora bien se plantea como pretensión la Obligación de Manutención lo cual se contrapone en derecho a los supuestos normativos establecidos en el código civil, dentro de los cuales no existe la pretensión de Obligación de Manutención, como lo solicita la demandante de autos, es decir, que la pretensión no existe o en su defecto no está encuadrada en algún supuesto fáctico establecido en el la Ley Adjetiva tal cual como ha sido planteada, lo que imposibilita a este Tribunal darle entrada a la presente causa por cuanto la pretensión está acéfala en su contenido jurídico.
Por lo que resulta forzoso para este Juzgador tener que declarar INADMISIBLE la presente demanda como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por obligación de manutención de un cónyuge al otro cónyuge intentara la ciudadana MAGLENE MARIA GONZALEZ SEMECO, en contra del ciudadano YVAN GREGORIO SEMECO LUGO, todos identificados Up Supra.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 14 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.
El Juez Provisorio,


Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 174 fecha up supra. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B