REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS 201° Y 152°
EXPEDIENTE Nº 9756
SOLICITANTE: JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CARIRUBANA
MOTIVO: INHIBICION.
En virtud del contenido del acta de Inhibición suscrita por el Abogado WINDER MARTINEZ MARQUEZ, Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual riela en el folio 3 del expediente, se procede a decidir la misma en los siguientes términos: Manifiesta el Juez exponente que:
“Me inhibo de conocer la presente comisión signada con el N° 2025-11, por cuanto en el libre ejercicio de mi profesión fungí como apoderado judicial del ciudadano Emanuel Terrazino Laporto, titular de la cédula de identidad N° 7.566.618, quien es la parte actora en el expediente que dio origen a la presente comisión y representado en el mismo por el ciudadano Guissepe Terrazino Pistone…(OMISSIS) por lo que me encuentro incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9° del articulo 82 del Código De Procedimiento Civil Vigente…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Señala la doctrina que, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, por motivos con fundamento en causales legales taxativas, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento, se pudiera afirmar que la inhibición es el recurso consagrado por la ley para que el Juez o algún funcionario judicial, se separe de una causa que viene conociendo, por estar incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
El referido articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (omisis…)
09. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes, sobre el pleito que se le recusa.”
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”
(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…”
Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).
Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por el Juez inhibido se circunscribe a haber prestado su patrocinio, por haber sido apoderado judicial del ciudadano Emanuel Terrazino Laporto, parte demandante en la causa que originó la comisión por la cual el funcionario procedió a Inhibirse.
En virtud de tal manifestación y por los escritos presentados por el Abogado Oswaldo Moreno en su condición de apoderado judicial del ciudadano Guissepe Tarrazino Pistone, en el cual solicita que la presente Inhibición sea declarada Sin Lugar por cuanto el Abogado Winder Martinez fue apoderado del ciudadano Emanuel Terrazino Laporto y no del ciudadano Guissepe Tarrazino Pistone a quien el Tribunal de la causa le decreto la medida a ejecutar.
Así las cosas, en aras de la obtención de la verdad de los hechos este Tribunal solicitó copias certificadas al Juzgado Primero de Municipio Carirubana, del libelo de demanda y los anexos del mismo y el respectivo auto de admisión del expediente signado con la nomenclatura N° 2388, siendo que en fecha 25 de Noviembre de 2011 se agregan las referidas copias certificas al presente expediente; de dichas copias certificadas, valoradas de conformidad al artículo 1357 del Código Civil, se evidencia que efectivamente el ciudadano Emanuel Terrazino Laporto es parte demandante en el juicio por desalojo signado con la nomenclatura N° 2388, el ciudadano Emanuel Terrazino Laporto actúa en esa causa como apoderado del ciudadano Guissepe Tarrazino Pistone, a quien le sustituye parcialmente ese patrocinio al Abogado Oswaldo Moreno, pero reservándose su ejercicio tal como consta de la copia certificada que corre en el folio 25 del presente expediente.
Así las cosas, se demuestra que el ciudadano Emanuel Terrazino Laporto, es parte integral del juicio que dio origen a la Comisión de Ejecución de la medida acordada y siendo que el funcionario inhibido acompaño su escrito de inhibición con copia del instrumento poder en el cual el ciudadano Emanuel Terrazino Laporto concede representación judicial al abogado Winder Martinez, considera quien acá decide, que dicha inhibición debe prosperar; además de lo expuesto, se debe establecer que, aunado al acervo probatorio, consta la manifestación del funcionario inhibido al afirmar la existencia de dicho patrocinio para que se tenga como un hecho cierto y verosímil; ya que la misma, constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad, además pone de manifiesto una conducta sincera y honesta de parte del inhibido que procura velar por una recta, imparcial y transparente administración de la justicia.
Por lo cual la Inhibición planteada debe prosperar en derecho y ser declarada CON LUGAR, como se hará saber de forma clara, expresa y positiva en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el Abogado WINDER MARTINEZ MARQUEZ, Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Particípesele lo decidido mediante oficio al Juez Inhibido, anexo a copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 30 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° y 152°.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:30 pm., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 180 fecha up supra. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
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