REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA CORO: PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 200° Y 151°

Este Tribunal con estricta sujeción en los artículos 52, 81 y 198 del Código de Procedimiento Civil, por razones de economía procesal y con la finalidad de evitar sentencias contradictorias, visto que en los expedientes signados con los nros 10.151, 10063 y 10186, respectivamente, existe identidad de partes, esto es, la ciudadana Maria Alexandra García Carballo, funge como parte actora en contra del litis consorcio pasivo integrado por los ciudadanos Leonardo Piepoli Caccavo, Donato Piepoli Caccavo, Guiseppina Caccavo (viuda) de Piepoli, Angela Beatriz Mosquera Torrealba de Piepoli e Inversiones 1968 C.A., en la persona de su liquidador Leonardo Van Grieken; siendo el motivo o causa que justifica la interposición de las demandas la simulación de negocios jurídicos y actos jurídicos, cuya sustanciación se rigen por el procedimiento ordinario existiendo solo diferenciación en cuanto al titulo utilizado para denunciar el acto o negocio simulado. En consecuencia al no encontrarse vencido el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda la acumulación en virtud de la conexión existente de los juicios que rielan en los expedientes Nros. 10.151, 10063 y 10186, respectivamente. En cuanto a la institución procesal de la acumulación la doctrina de la Sala de Casación Civil viene reiterando:
“Conforme a lo desarrollado en la norma antes transcrita procede la acumulación de las causas cuando exista identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente, cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto; cuando haya identidad de titulo y objeto, aunque las personas sean diferentes; o, en los supuestos en los que la demanda provenga del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto. En cualquiera de estos supuestos mediante un solo proceso y un solo juez deberán conocer los juicios. En otras palabras, en el artículo 52 antes mencionado, se describen circunstancias objetivas que permiten acumular dos o más causas. Tal acumulación obedece al posible riesgo de que se produzcan sentencias contradictorias en asuntos conexos entre si lo que atentaría contra la seguridad jurídica emanada de la cosa juzgada…” (Ver entre otras sentencia de fecha 13 de marzo de 2006, Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal de Justicia). ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:


ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.30 a.m., previo el anuncio de Ley, y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 128 . Conste.
LA SECRETARIA TIT:


ABG. DENNY CUELLO.