REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION




De conformidad con los artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento civil ;una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales se observa que el auto de admisión de la demanda establece la necesidad de publicar Edicto tal como lo prevee el articulo 231 del Código de procedimiento Civil ,No obstante tal publicaciones obvio tanto por la parte interesada como por el tribunal , acarreando tal omisión incumplimiento de normas de Rango Constitucional como a saber en derecho la defensa de los posibles herederos desconocidos o terceros interesados en la resulta de la presente causa .En tal sentido se acuerda la REPOSICION de la causa al Estado de que se cumpla con la publicación del Edicto contenido en el auto de Admisión de la demanda por lo que se tiene entendido que todo lo actuado con posterioridad a la verificación de acto de contestación a la demanda hasta el momento que son agregados los medios mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2011, es considerado nulo carente de efectos jurídicos Manteniendo plena vigencia el acto de citación personal de los herederos conocidos la notificación de la vindicta publica. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO




NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la 10:30p.m el anuncio de ley quedando anotado bajo el N° 133, en el libro de sentencias




LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO