REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE. (2.011)
AÑOS: 200º Y 151º

Una vez realizada una exhaustiva revisión del escrito libelado y sus anexos, se observa que la parte actora ciudadana SARA LORENZA TREMONT SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.927.679, bajo la debida asistencia del profesional del derecho OSCAR SIERRA DORANTE, aspira reinvidicar de manos del demandado ciudadana JUANA MUÑOZ, el inmueble-vivienda, ubicado en la Ciudad de Coro, Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, construido en una extensión de terreno municipal constante de 18 mts con 40 centímetros de frente y 56 mts con 40 centímetros de fondo, es decir, (1.037,76 mts2) de superficie.
Ahora bien, como puede evidenciarse del planteamiento esbozado por el demandante las razones de hecho aducidas claramente se subsumen en la normativa prevista en la ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas ( Ver Articulo 05 al 11 eiusdem) ; en tal sentido de conformidad con el referido decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de viviendas y con estricta sujeción a la ponencia conjunta emanada de Sala de Casación Civil en fecha 01-11-2011-000146, se acuerda la suspensión del asunto bajo estudio hasta tanto la parte interesada de cumplimiento al procedimiento previo consagrado en los artículos 05 al 11 de la referida Ley. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CEULLO

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, y quedó asentada bajo el Nº 134, siendo las 10:30 a.m. Conste

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.