REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 200º Y 151º

Una vez realizada una exhaustiva revisión del escrito libelado y sus anexos, se observa que la parte actora ciudadana DILIA ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.093.986, de este domicilio, persigue a través de formal demanda mero declarativa de propiedad que el inmueble vivienda distinguido con el Nº 45-26, situado en la Calle Churuguara entre las Calles “La Isla” y “Milagros” Sector San Nicolás de la ciudad de Coro; sea declarado de su legitima propiedad frente al demandado ocupante ciudadano BENEDICTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.787.158.
Ahora bien, por cuanto el planteamiento esbozado se subsume dentro de la normativa prevista en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (Ver artículo 05 al 11 eiusdem), de conformidad con el referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y con estricta subjección a la ponencia conjunta originada por Sala de Casación Civil en fecha 01 de noviembre de 2011, expediente Nº 2011-000146, se acuerda la suspensión del presente asunto hasta tanto los interesados den cumplimiento al procedimiento previo consagrado en los artículos 05 y 11 de la referida Ley. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT

ABG: DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando anotada bajo el Nº 135 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO