REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 10107.-
PARTE ACTORA: BANCO DE CORO C.A (BANCORO C.A) hoy BANCORO C.A BANCO UNIVERSAL REGIONAL (BANCORO en lo sucesivo)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILME JESUS PEREIRA ARCAYA IPSA N° 21.131
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MANOA C.A y a los Ciudadanos ALIX NASSER MARTINEZ, GUIDO JOSE MADONNA, NESTOR LUIS DE LIMA AVENDAÑO y GREGORIO DIAZ SERRAO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 07 de JUNIO de 2010, el Abogado, WILME JESUS PEREIRA ARCAYA IPSA N° 21.131, actuando en su caracter de Apoderado Judicial presenta escrito de demanda para su distribución.
En fecha 09 de JUNIO de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordeno la intimación de la demandada.
En fecha 10 de JUNIO de 2010, comparece el abogado WILME JESUS PEREIRA ARCAYA IPSA N° 21.131, mediante escrito consigna emolumentos para los recaudos de citacion
En fecha 11 de JUNIO de 2010, se libraron recaudos de intimación a la demandada y se remetieron al Juzgado Distribuidor Del Municipio Carirubana De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón con oficio nº 379 de fecha 09 de Junio de 2010
En fecha 05 de Octubre de 2010, comparece el abogado WILME JESUS PEREIRA ARCAYA IPSA N° 21.131, mediante escrito solicita se sirva decretar medida de embargo sobre los bienes muebles propiedad de los codemandados Sociedad Mercantil Inversiones Manoa C.A y a los Ciudadanos ALIX NASSER MARTINEZ, GUIDO JOSE MADONNA, NESTOR LUIS DE LIMA AVENDAÑO y GREGORIO DIAZ SERRAO.
En fecha 11 de Octubre de 2010 se abrió cuaderno de medidas de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de procedimiento civil y se decreta medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de los codemandados Sociedad Mercantil Inversiones Manoa C.A y en esta misma fecha se libro oficio Nº 616 al Juzgado Ejecutor De Medidas Del Municipio Carirubana Del Estado Falcón
En fecha 24 de Enero de 2011, este tribunal acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de medidas Del Municipio Carirubana De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón.
En fecha 29 de junio de 2011 el JUEZ TEMPORAL ABOGADO WILFREDO RAFAEL VELAZQUEZ se avoco a la presente causa.
En fecha 12 de Abril de 2011, se recibió oficio 4630-177 Juzgado Ejecutor De Medidas Del Municipio Carirubana Del Estado FALCON. Este juzgado por auto de fecha 11 de mayo de 2011 ordeno agregarlos al expediente.
En fecha 29 de JUNIO de 2011, este tribunal acuerda oficiar al Juzgado Distribuidor Del Municipio Carirubana De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón.
En fecha 10 de octubre de 2011 se agrego a las actas del expediente oficio Nº 4600-961 procedente del Juzgado Segundo Del Municipio Carirubana De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón actuando Como Juzgado De Control De La Responsabilidad Penal Del Adolescente.
Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIÚN (21) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 139, del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT