REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 201º Y 152º

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10.217.


 SOLICITANTE: GLADYS COROMOTO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.091.982.
 ABOGADO ASISTENTE: Alexander loyo, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550.
 MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

En fecha 08 de junio del 2011, la ciudadana Gladys Coromoto Alvarado Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.091.982, soltera y de este domicilio, asistida del abogado Alexander Loyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, presenta solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, Alega en su solicitud que en fecha 13 de julio de 2005, murió en su casa de habitación en la calle González N° 15, entre calles Unión y Urdaneta de la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, la ciudadana ALCIRA MODESTA RODRIGUEZ DE ALVARADO, cédula de identidad N° 741.368, según consta de certificado de defunción, expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas el cual anexa a la solicitud, marcada con la letra “A”. Pero es el caso que por no haber sido presentado en su oportunidad legal la solicitud de acta de defunción de mi difunta madre, no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Defunción, correspondiente al año 2005, y es por que lo que solicita se sirva ordenar la Inserción de la acta de defunción de su madre ALCIRA MODESTA RODRIGUEZ DE ALVARADO, en los libros correspondientes llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, siendo Admitida dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, librándose el respectivo Edicto y boleta de notificación en fecha 23 de junio del 2011.
En fecha 28 de junio del 2011, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 12 de agosto del 2011, la ciudadana Gladys Alvarado, asistienda de abogado, consigna mediante diligencia Ejemplar del Diario Ultimas Noticias, donde aparece publicada en la página N° 25, Edicto librado por este Tribunal, siendo agregado a las actas que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha 19 de septiembre del 2011.
En fecha 13 de octubre del 2011, la ciudadano Gladys Alvarado, asistienda del Alexander Loyo, presenta escrito de pruebas, constante de 1 folio útil, siendo agregado y admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de octubre del 2011.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Defunción de la difunta ALCIRA MODESTA RODRIGUEZ DE ALVARADO, quien falleció 13 de Julio del 2005, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda. Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Defunciones de la difunta ALCIRA MODESTA RODRIGUEZ DE ALVARADO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 23 días del mes de Noviembre de Dos Mil Once. (2011) Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación. (vm).-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30.a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 141, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. DAMELIS CHIRINO