REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 200º Y 152º
Este Tribunal, visto el escrito presentado por el ciudadano CRISTOBAL MALDONADO NIEVE, titular de la cédula de identidad Nº 3.902.241, debidamente asistido por el profesional del derecho VICTOR LEAÑEZ FUGUET, Inpreabogado Nº 2.642, donde además de darse por citado para los efectos de la presente causa, esto es, juicio de ejecución de hipoteca que fuere incoado por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO (B.O.D), BANCO UNIVERSAL C.A., suficientemente identificada en autos; consigna instrumento administrativo en original, denominado solicitud de derecho de garantía de permanencia a favor del ciudadano CRISTOBAL MALDONADO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 3.902.241, de cuyo contenido se desprende que en los actuales momentos se encuentra siendo procesada por el Instituto Nacional de Tierras, Región Falcón, bajo el expediente Nº 11-14-RDGP-08-4616, solicitud de garantía de permanencia a favor del identificado demandado sobre el lote de tierras, parcela denominada Las Lomas, ubicado en el Sector El Repelón, Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del estado Falcón, con una superficie total de diez hectáreas con siete mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados (10 Has 7469 M2), alinderada por el Norte: Carretera Nacional Coro- Churuguara; Sur: Terreno ocupado por Guzmán García; Este: Terrenos ocupados por Mario Gómez Medina y Oeste: Con terreno ocupado por Gerardo Maldonado. En tal sentido, dicha solicitud de garantía de permanencia de conformidad con lo pautado en el parágrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Cito: “…dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaría, se garantiza:… Parágrafo Tercero: En cualquier estado y grado del proceso judicial, de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara; debiendo el juez o jueza de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía…”.
En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en la citada disposición una vez, aperturado el procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia sobre lotes de terrenos con vocación agrícola, el juez o jueza de la causa donde en sede judicial se ventile proceso que conlleve a la practica de alguna medida de desalojo en contra del sujeto beneficiado por el pedimento ante el Instituto Nacional de Tierras, deberá abstenerse de practicar este tipo de actuaciones tendientes al despojo del inmueble o predio con vocación agrícola.
Constituyendo estas las razones de hecho y de derecho por las que al encontrarnos frente al trámite procedimental de un juicio como ha saber el procedimiento especial contencioso denominado de ejecución de hipoteca que lleva implícito en su prima facie la ejecución a través del desalojo del inmueble otorgado como garantía hipotecaría, indudablemente que debe ABSTENERSE de ejecutar actos de ejecución propios del juicio de ejecución de hipoteca. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m., previo el anuncio de Ley, y quedó anotada bajo el Nº 140 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.