REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).
AÑOS: 201º Y 152º

Este Tribunal con el de dar oportuna respuesta al diligenciante de fecha 23/11/2011, abogado JOSE VEGA, inpreabogado N° 70.584, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora pasa a realizarlo en los términos que a continuación se esgrime:
PRIMERO: En cuanto a la citación personal de los ciudadanos LEONARDO PIEPOLI, GUISIPINA PIEPOLI, DOMATO PIEPOLI y JORGE RUSELONI, codemandados de autos con el objeto de que comparezcan por ante esta sede a absolver posiciones juradas. Se hace de su conocimiento que de conformidad con diligencia realizada por el ciudadano alguacil del Tribunal en fecha 24/11/2011, ya cumplió el identificado funcionario con la carga prevista en la primera parte, del articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el ciudadano alguacil se dirigió al sitio o dirección señalada por el demandante en tres distintas oportunidades, no pudiendo ubicar a los codemandados sobre los que recae la promoción de la prueba de posiciones juradas. En tal sentido lo correcto y ajustado a derecho resulta ser que la acreditada representación judicial de la parte actora le imprima impulso al subsiguiente trámite previsto por el legislador adjetivo civil para materializar la citación de los sujetos pasivos indicados como absolventes de la prueba de posiciones juradas en la promoción.
SEGUNDO: Manifiesta el apoderado de la parte actora su inconformidad con la acumulación acordada por el Tribunal y pide se escuche su apelación a tal efecto.
Al respecto se le reitera al diligenciante que no consta en autos que su representado por si o por intermedio de apoderado judicial hayan ejercido recurso de apelación contra del auto que en fecha 01/11/2011 acuerda la acumulación de las pretensiones contenidas en los expedientes Nros 10.063, 10.186 y 10.151 respectivamente; reiterando una vez más que los recursos de apelación incoados por el profesional del derecho JOSE VEGA, up supra identificado, en fecha 03/11/2011, por medio de cuatro (04) diligencias realizadas el mismo día; de conformidad con el texto contenido en dichas escrituras estaban dirigidas ha atacar un auto de admisión de pruebas y demás actuaciones subsiguiente que para ese entonces no había sido dictadas por el Tribunal, motivo por el cual pasan a tenerse como extemporáneas las referidas apelaciones por anticipadas (ver auto de fecha 18/11/2011 y ver diligencia de apelación de fecha 03/11/2011).
TERCERO; En cuanto a las copias solicitadas este Tribunal acuerda expedirlas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Impúlsese el proceso.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 146, en el libro de Sentencias. Conste.
Conste

LA SECRETARIA ACCIDENTAL