REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.
AÑOS: 200 y 151
Este Tribunal, a los efectos de dar certeza jurídica a la parte demandada, específicamente a la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2.011, referente a la oposición formulada a los medios probatorios. Se le participa que al momento de pronunciarse el tribunal mediante auto de fecha: 09 de noviembre de 2.011, acerca de los medios probatorios ofrecidos por las partes toma en consideración las oposiciones formuladas. ASI SE DETERMINA. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA ACC.
ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA. En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta (1:30) post-meridiem, quedo asentada en el libro de resoluciones bajo el Nº 149.LA SECRETARIA.