REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.
AÑOS: 200 y 151

Este Tribunal, con el objeto de dar oportuna respuesta al escrito presentado en fecha: 28 de Noviembre de 2.011, por la parte actora, hace de su conocimiento que a la Ley debe atribuirse el sentido que se desprende del significado de sus palabras. En este sentido si lo establecido en el auto de fecha 21 de noviembre de 2.011, resulta ser la abstención de ejecutar actos tendientes al desalojo del inmueble otorgado de conformidad con el documento hipotecario como garantía, mal puede pretender la actora que a través del referido auto se haya suspendido el procedimiento. ASI QUEDA ESTABLECIDO. (elvia)

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA. En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00) antes-meridiem, quedo asentada en el libro de resoluciones bajo el Nº 148. LA SECRETARIA ACC