REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.246.
 DEMANDANTE: JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA y MERCYS YACIRA MANZANARES DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.291.970 y V-5.295.927.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN CASTRO, EFREN MOLINA, OLIVIO COLINA e IRAELVI GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 85.729,154.338, 154.377 y 172.301.
 MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO Y SU ASIENTO NOTARIAL Y REGISTRAL.

Vista la diligencia de fecha: 28 de noviembre de 2.011, suscrita por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, en la cual desiste del presente procedimiento, reservándose el derecho de accionar nuevamente.
 Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO realizado por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.728, en su carácter de apoderado de los ciudadanos: JESUS IVAN CASTILLO ARRIETA y MERCYS YACIRA MANZANARES DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.291.970 y V-5.295.927.

En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los treinta (30) días del mes de noviembre del Dos Mil Once (2.011). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación. (elvia).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI P.




LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:30 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 150, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA ACC

ABG. DAMELIS CHIRINO.