REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 08 DE NOVIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE Nº 10.253
PARTE AGRAVIADA: MAGDALENA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.222.042, Técnico Superior Universitaria, en Construcción Civil, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente y representante legal del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA”, debidamente inscripción en el Registro Subalterno de Registro inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día siete (07) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 1, del protocolo primero, tomo 3°, cuarto trimestre, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sector los Perozos, Campus Universitario, vía Los Perozos, representación que ejerce de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima Tercera, del acta constitutiva.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA BLANCO VENTURA, InpreAbogado número 115.109, domiciliada en la Urbanización San Bosco, Calle Rafael Alcocer, quinta Los Angeles, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
PARTE AGRAVIANTE: DANIEL ISAAC CASTELLANO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de 11.806.098, soltero, Medico Veterinario, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sector Los Perozos, Campus Universitario, vía Los Perozos, sede de la Asociación de Empleados Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Vista la ACCION DE AMPARO, propuesta a consideración por la ciudadana MAGDALENA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.222.042, Técnico Superior Universitaria, en Construcción Civil, domiciliada en la Calle Hernández, Residencias Miranda, casa número seis (6), de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando con el carácter de Presidente y representante legal del Fondo De Jubilaciones Y Pensiones Del Personal Administrativo Y Técnico De La Universidad Nacional Experimental Francisco De Miranda”, debidamente inscripción en el Registro Subalterno de Registro inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, el día siete (07) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el número 1, del protocolo primero, tomo 3°, cuarto trimestre, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sector los Perozos, Campus Universitario, vía Los Perozos, representación que ejerce de conformidad con lo establecido en la cláusula Vigésima Tercera, del acta constitutiva., asistida por la profesional del derecho ADRIANA BLANCO VENTURA, InpreAbogado número 115.109, domiciliada en la Urbanización San Bosco, Calle Rafael Alcocer, quinta Los Angeles, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. En contra del ciudadano DANIEL ISAAC CASTELLANO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de 11.806.098, soltero, Medico Veterinario, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, sector Los Perozos, Campus Universitario, vía Los Perozos, sede de la Asociación de Empleados Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. Alegando para ello. 1) Que el presidente de la Asociación de Empleados Administrativos y Técnicos de la Universidad Experimental Francisco de Miranda (AEAUNEFM), ciudadano Daniel Isaac Castellano Rodríguez, arbitrariamente cerro el portón que sirve de acceso directo hacia nuestras instalaciones utilizando para ello una (01) cadena y un (01) candado. 2) Que dadas las condiciones de hecho antes mencionadas de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicitan el amparo de sus derechos, de acuerdo al principio Pro Actione. 3) El agraviante ha violentado sus derechos constitucionales, al libre transito consagrado en el articulo 50 de la Constitución de la República e Venezuela, al impedir el acceso a la sede del fondo., violentando además el derecho a la propiedad tipificado en el articulo 115 eiusdem., que de igual forma se viola el derecho al trabajo de las ocho (08) personas que laboran en la institución siendo que como patronos están obligados a garantizar las mas optimas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo previsto en el articulo 87 Constitucional. 4) Que dadas las características de funcionalidad y prestación de servicios se esta violando el derecho a disponer de bienes y servicios de calidad de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5) Piden la declaratoria con lugar de la acción de amparo.
Así esbozada la acción de amparo se hace necesario revisar el elenco de medios de prueba anexos por la parte recurrente al escrito libelado. A) Del folio cuatro al dieciséis (04 al 16), riela copia debidamente certificada por el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, de cuyo contenido se desprende el acta constitutiva estatutaria del Fondo De Jubilaciones Y Pensiones Del Personal Administrativo Y Técnico De La Universidad Nacional Experimental Francisco De Miranda, de fecha 07 de noviembre de 1995, bajo el número 1, protocolo primero, tomo 3°, cuarto trimestre. B) Del folio diecisiete al veintitrés (17 al 23), acompaña copia certificada de acta de sesión extraordinaria del fondo de Jubilaciones y Pensiones Del Personal Administrativo Y Técnico De La Universidad Nacional Experimental Francisco De Miranda, para acreditar el carácter de representante legal de la Institución, en la demanda constitucional. C) Consta del folio veintisiete al veintiocho (27 al 28), copia certificada de instrumento autenticado en fecha 09 de agosto de 2010, inserto bajo el número 30, tomo 107, denominado documento de construcción para evidenciar el derecho de propiedad que posee del Fondo De Jubilaciones Y Pensiones Del Personal Administrativo Y Técnico De La Universidad Nacional Experimental Francisco De Miranda, sobre las bienhechurías que le sirve de sede. D) En lo que respecta a las reproducciones fotostáticas “fotografías” de instrumentos privados simples, no se les confiere valor alguno entre tantas razones por tratarse de copias simples de instrumentos privados., en segundo lugar por no indicar la fuente que origina las presuntas fotografías anexas en copias simples, carga necesaria por tratarse de un medio de prueba libre, y en tercer lugar por ser poco inteligible su contenido.
Revisados como han sido los instrumentos anexos por el recurrente al escrito libelado podemos concluir que no existe entre ellos medio de prueba, vale decir instrumento fundamental que por lo menos de manera presuntiva guarden relación con las razones de hecho donde se aspira subsumir la vulneración las normas de rango constitucional previstas en los artículos 50, 115 y 87 Constitucionales, aspecto que desde ya hace inadmisible la acción de amparo constitucional (Subrayado del Tribunal). ASI SE DETERMINA.
De igual manera resulta inadmisible la acción restablecedora de derecho y garantías constitucionales de conformidad con el planteamiento deducido por el accionante. Cito
“En el mes de junio del año en curso, el Presidente de la Asociación de Empleados Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (AEAUNEFM), cuya sede linda con la nuestra en la persona del ciudadano Daniel Isaac Castellano Rodríguez, arbitrariamente cerró el portón que sirve de acceso directo hacia nuestras instalaciones, utilizando para ello una (01) cadena y un (01) candado”.
Por disponer el ordenamiento jurídico ante tan hipotética situación de vías ordinarias e idóneas para tal fin como, el interdicto de amparo, (ver Art 782 del Código Civil. Art. 700 del Código de Procedimiento Civil), destinado a garantizar la paz y cabal ejercicio del poseedor que se ve perturbado en el ejercicio y disfrute de su posesión (ver Art 772 Código Civil), y de la acción interdictal por despojo (ver Art. 783 del Código Civil. Art. 699 del Código de Procedimiento Civil). ASI SE DETERMINA.
Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. , pasa a tener con base en el cardinal 5 del Articulo 6 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, se tiene como INADMITIDA in liminis litis, la acción de amparo sometida a consideración. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) AÑOS: 200° Y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se formó expediente y quedó anotado bajo el Nº 10.253. Y se público la anterior decisión siendo las: 02:30.PM., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo elSNº 132, del libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT,
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